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Base Legal

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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

 

¿Quiénes están sujetos a esta ley?

  • Están sujetos a esta ley los Proveedores del Estado y las Entidades Contratantes.

 

Proveedor del Estado

  • El numeral 28 del artículo 6 de la LOSNCP define proveedor de la siguiente manera: "Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes."

 

Entidades Contratantes

  • El numeral 12 del mencionado artículo define entidad contratante de la siguiente manera: "Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley."

  • En concordancia, el artículo 1 de la LOSNCP estipula que se entiende como entidades contratante a las siguientes dependencias:

  1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
  2. Los Organismos Electorales.
  3. Los Organismos de Control y Regulación.
  4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
  5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
  7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos:
    1. Estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o,
    2. Que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
  8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma."
Objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública:
  1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
  2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;
  3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
  4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;
  5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;
  6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
  7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
  8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;
  9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;
  10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; e,
  11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.
Actualizado ( Jueves, 19 de Mayo de 2011 16:14 )