BOLETÍN DE PRENSA004-01-12
Respecto al reportaje del pasado 12 de diciembre de 2011
“Y seguramente, cuando el INCOP dé cuenta de los pareceres y de los procesos que inicien otros países emulando la subasta corporativa de medicamentos realizada en este pequeño país andino, tampoco informará Vanguardia, pues eso no será noticia. El negocio es escandalizar, sembrar dudas, trocar lo bueno y positivo en infernal...”
Ha pasado un mes desde que el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, aclaró la información incompleta y las audaces “denuncias” publicadas en tres medios impresos de comunicación, sobre el proceso de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos. Dichas amarillistas notas fueron promovidas por dos empresas de un mismo grupo de dueños que pretendieron, ante distintas instancias públicas y medios de comunicación, canalizar sus protestas con la estrategia de sembrar dudas sobre todo el proceso. Muchos medios de comunicación fueron tentados para abanderarse peligrosamente de esta singular reclamación. Solo cuatro de ellos mordieron el anzuelo, más un asambleísta que, prevalido de inmunidad, ha lanzado audaces e irresponsables comentarios, todos los cuales han sido ya aclarados.
En aplicación del derecho a la réplica que nos corresponde, diario HOY publicó la entrevista del doctor Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo del INCOP, en el mismo espacio y bajo el mismo formato otorgado al asambleísta Leonardo Viteri el pasado 2 de enero de 2012, bajo el título: INCOP RECHAZA DENUNCIAS. Así mismo, Diario Expreso también accedió a publicar una réplica del INCOP con fecha 12 de diciembre, bajo el título, INCOP: Subasta se adjudicó con fundamentos. De su parte, la cadena radial Democracia – Exa invitó por tres ocasiones al Director Ejecutivo del INCOP para tratar específicamente el caso de la conformación del repertorio o catálogo de medicamentos del cuadro básico por medio de una subasta corporativa, en fechas: 7 de diciembre de 2011, 5 y 6 de enero de 2012.
No obstante, revista Vanguardia ha permanecido en silencio hasta que en la publicación número 324 correspondiente a la semana 16-22 de enero, en su espacio de “Cartas”, publica la enviada por el doctor Iñigo Salvador Crespo en la cual, con todos los fundamentos legales que le asisten, aclara su participación en el proceso de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos y le increpa a sustentar las insinuaciones lanzadas en su artículo.
La respuesta de VANGUARDIA señala que “en ninguna parte del reportaje en mención se afirma que el concurso para la provisión de medicinas fue 'dirigido' a favor de Leterago” y que, “en el boletín emitido por el INCOP, que es mencionado por el señor Salvador, no se menciona que haya imprecisiones o errores cometidos por VANGUARDIA en su nota periodística”. Y para cerrar, con broche de oro, menciona el nombre del director del INCOP como José Luis González, siendo el correcto Jorge Luis González.
No es una característica del INCOP entrar en la arena del lenguaje político y menos confrontativo, todo lo contrario, desde su nacimiento, esta Institución ha evitado polémicas y ha preferido demostrar, con trabajo y resultados, que es posible avanzar en cuanto a transparencia, eficiencia y aplicación de políticas relacionadas con la contratación pública, actividad estratégica para el desarrollo de los estados tanto por los volúmenes de recursos que se mueven a su alrededor (entre el 15 y el 20 por ciento del PIB), como por la posibilidad cierta de incidir en algunos aspectos de la vida social, a saber: prácticas éticas; manejo técnico; eficiencia; transparencia; desarrollo tecnológico; apoyo industrial, comercial, social; distribución de riqueza con equidad territorial; sustentabilidad; etc.
Dado que la revista VANGUARDIA afirma en su última edición del 16 al 22 de enero -al responder a la carta enviada por el Dr. Salvador Crespo- que “en el boletín emitido por el INCOP, que es mencionado por el señor Salvador, no se menciona que haya imprecisiones o errores cometidos por VANGUARDIA en su nota periodística”, no nos deja otra opción que recordarles, en primer lugar, que todo el boletín emitido por el INCOP estuvo dirigido a poner en contexto y aclarar sus imprecisiones, errores y sesgos, especialmente lo manifestado en el acápite “g”: “RESPECTO A LAS ADJUDICACIONES DE LAS EMPRESAS LETERAGO Y PHARMABRAND”. En segundo lugar, nos obliga a hacer una referencia in extenso a la pretendida “investigación periodística”, que adolece de muchos errores conceptuales y metodológicos.
1. Para iniciar, la falta de objetividad es evidente desde la portada de la Revista edición 320, del 12 al 16 de diciembre de 2011. “Medicinas: La Danza Millonaria”, y luego el título del reportaje: LAS DUDAS CERCAN AL INCOP.... ¿Podrá justificar Vanguardia que desde allí no existe un claro sesgo que va a marcar todo el cuerpo del reportaje principal?.
2. El inicio de la “investigación” delata cuál es la hipótesis de la que parte la revista, y que pretende convertirla en tesis luego de su diminuto y tendencioso análisis. En efecto, inicia con lo siguiente: “Para la retórica de la revolución ciudadana, el Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop) es útil por cuanto sostiene el argumento de la eficiencia y la transparencia. El discurso de las manos limpias se hace necesario para un gobierno que quiere aparecer como la antítesis de la corrupta partidocracia. Bajo esa lógica, el correísmo exhibe su sistema de contratación pública como la receta contra los contratos a dedo.”
2.1. Sin duda, es un hecho histórico que fue el Gobierno del Presidente Rafael Correa el que impulsó con decisión y consiguió elevar a ley la vieja aspiración y deuda del País de contar con un sistema de contratación pública que permita la transparencia y la eficiencia, con el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Y hay que ver que otros gobiernos efímeros que antecedieron estuvieron muy prestos para asumir compromisos internacionales al respecto, pero muy renuentes a aplicarlos en la práctica. Basta ver la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción1 en cuyo artículo III numeral 5 el Ecuador, junto con los demás Estados partes, se comprometió a aplicar medidas relacionadas con creación de sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia, cualidades de las que carecía absolutamente el esquema de contratación vigente por décadas hasta agosto de 2008. Así mismo, otro ejemplo es la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción2 cuyo artículo 9 establece una serie de compromisos del país con adoptar sistemas de contratación pública con principios de transparencia, competencia, criterios objetivos para la toma de decisiones, publicidad, oportunidad, posibilidad de impugnación, idoneidad de funcionarios. Precisamente la creación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de su órgano rector, el INCOP, han significado el paso decisivo dado por Ecuador para conseguir esos objetivos, que por supuesto, no se los puede alcanzar de la noche a la mañana dado el comatoso estado de corrupción, indolencia e ineficiencia en que se administró por décadas.
2.2. Muestras evidentes de mejoría, en cortísimo tiempo, las podemos encontrar en una serie de análisis y estudios internacionales. Uno de ellos son los informes del mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC (ver http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic_intro_sp.htm) donde se da cuenta del gran avance sobre algunas condiciones raquíticas de la contratación pública ecuatoriana. Otro es comparar el nivel en que se encontraba la contratación pública en cuanto a sistema informático en enero del 2008 (meses antes de la creación del INCOP), en el estudio realizado por el experto chileno Gastón Concha “Background Study: the status of e-procurement reforms in Central and South America, Reporte Final, Resultados de la Medición de Madurez, Portales de Compra de América Latina”, IDB, Regional Workshop on e-procurement, 2008, en: http://www.osce.gob.pe/userfiles/archivos/Reporte_Final.pdf, frente a la situación alcanzada un año después, como se puede apreciar en la página http://ricg.info:8080/Plone/e_gp_map. También podemos evidenciar una situación calamitosa de la contratación pública propensa a la corrupción en el informe de la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo CLD del año 2002 en http://www.transparency.org/regional_pages/americas/contrataciones_publicas/diagnostico_y_medicion. Frente a este informe, podemos contrastar la evaluación con la metodología OECD, que Vanguardia seguramente conocerá que se tratan de los países más ricos del mundo, donde se constata los enormes avances de la contratación pública ecuatoriana, aunque desde luego hay algunas brechas por cerrar. Este informe se lo puede encontrar en
http://www.incop.gob.ec/incop/index.php/agencias-de-informacion/publicaciones/informe-de-labores/317-incop-informe-evaluacion-del-sncp-ecuador-oecd-dac-1. Aunque es obligación de un investigador profundizar el tema sobre el que se va a referir, conocedores que Vanguardia no lo hará, le recomendamos solamente leer la introducción y resumen ejecutivo, con ello ya se podrá ilustrar al respecto.
Como conclusión de esta parte, si Vanguardia pretendía pulverizar con su nota el trabajo técnico y responsable desarrollado por el INCOP en estos últimos tres años, debió profundizar un poco y no quedarse en la hojarasca proporcionada por partes interesadas.
3. En cuanto a la temática de la subasta corporativa de medicamentos el desglose de imprecisiones y comentarios tendenciosos es el siguiente:
3.1. Empieza por referirse al aumento de cantidades de ciertos rubros, hecho ocurrido a pedido de los que van a adquirir los medicamentos y que demandan los diferentes ítems, no a instancias del INCOP. Ya en el boletín No.321911 se aclaró que por la modalidad de adquisición, esto es, el repertorio de medicamentos, en esta fase de la subasta lo único que se hace es una competencia por los mejores precios posibles, y luego de la suscripción de los diferentes convenios marco, empezarán los pedidos puntuales de cada medicamento de manera programada, a lo largo de dos años, no en un solo momento. Y que además, esta modalidad implica que no se garantiza precisión de cantidades, sino que simplemente hay una referencia de consumo, de tal manera que si al final del período bianual que dura el convenio marco, las diferentes unidades de salud del país finalmente han solicitado menos de lo programado, no existe obligación del Estado de comprar la diferencia respecto de los valores referenciales, y por el contrario, si las necesidades han sido mayores y se supera las cantidades programadas, los proveedores están en la obligación de entregar y vender todos los medicamentos solicitados. El numeral 7 de la cláusula décima primera del Convenio Marco dice: “DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR: Durante la vigencia del presente Convenio Marco, y de acuerdo a lo estipulado en los pliegos del proceso, el proveedor de medicamentos deberá: 7. El proveedor se obliga con el INCOP a suministrar el medicamento requerido a las entidades contratantes a nivel nacional, de conformidad con las siguientes características (…) Las cantidades subastadas son referenciales, por lo que cada entidad contratante que preste servicios de salud adquirirá las cantidades del medicamento de acuerdo a su consumo y necesidad, sin que esto dé lugar a reclamo o indemnización alguna.” No obstante esta explicación, la revista se permitió afirmar que habrían otros intereses “como pudiera ser el ánimo de favorecer a una u otra empresa”. Y luego dicen que nunca han insinuado que el concurso fue “dirigido”…
3.2. Luego de eso, se refieren a la empresa Leterago, a quien el INCOP no tiene por qué defender ni atacar, pero respecto al número de adjudicaciones, debemos poner en contexto las cifras. El error y omisión de Vanguardia es señalar únicamente la cifra de procesos adjudicados (38 a esa época, 39 finalmente. Pero si no se compara respecto al número de procesos en que participó (110 procesos en total), seguramente el público lector podría suponer que hubo algún favoritismo. Si la gran investigación hubiera tenido como objetivo informar y no descalificar, debió decir que esta empresa, que es sin duda la que más acreditaciones sanitarias presenta en el país, tuvo una efectividad del 35,45%. Eso hace una gran diferencia en el análisis.
3.3. Después se refieren al Presidente de la empresa, el Dr. Salvador Crespo, y su parentesco con la embajadora del Ecuador en la OEA. Sobre ese particular precisamente versa la comunicación dirigida por el afectado a este medio de comunicación publicado en el número 324, por lo que no le incumbe al INCOP hacer ningún otro añadido, más que los siguientes: En primer lugar, para garantizar absolutamente que no existiera ninguna ilegalidad en las adjudicaciones realizadas a Leterago, el INCOP formuló una consulta la Procurador General del Estado, y éste respondió por medio de Oficio No. 05783 de 5 de enero de 2012 lo siguiente: “En consecuencia, la inhabilidad por parentesco establecida en el literal j) del artículo 24 de la LOSEP, no es de carácter general sino especial y por tanto impide la suscripción de contratos, si el parentesco (del oferente o miembro de la persona jurídica oferente), hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se produce respecto de los servidores de la respectiva entidad contratante”. En segundo lugar, cuando la revista dice que “se solicitó el criterio del Director del Incop” sobre una posible inhabilidad para contratar debido a esta circunstancia, debió copiar la norma que leyó el Director Ejecutivo al periodista, pues de esa manera se hubiera informado con objetividad lo que dice el Art. 62 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y no dejar las cosas como si fuera un criterio subjetivo de la máxima autoridad de la contratación pública. Esa norma dice: “Art. 62. Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: […] 2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral”. Se puede apreciar una gran diferencia cuando se presentan las cosas como si fuera una opinión o justificación personal de un funcionario, que si se trata de la aplicación de una norma jurídica.
3.4. También dentro del tema Leterago, Vanguardia señala que esta empresa tiene un accionista mayoritario domiciliado en Chipre, considerado un paraíso fiscal. Sobre esto la revista dice “Sin embargo, Jorge Luis González, cree que es una ‘ligereza’ haber descalificado a Leterago por esa razón …”. Nuevamente presentan el tema como si fuera un parecer o de una posición personal del Director Ejecutivo del INCOP, cuando se trata de la aplicación de una norma jurídica vigente: el Decreto Ejecutivo No. 1790 de 20 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial 621 de 26 de los mismos mes y año (reformado por el No. 144 de 19 de noviembre de 2009) en cuya parte pertinente del Art. 1 dice a la letra: “Si en la determinación de los accionistas, partícipes o asociados o cualquier forma de participación se llegare a determinar que tienen la calidad de personas jurídicas con domicilio en los denominados ‘paraísos fiscales’ determinados por el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador; esta situación será causa de descalificación inmediata”. Ponemos énfasis en que la norma se refiere a personas jurídicas, no a personas naturales. Es evidente la intencionalidad de Vanguardia de hacer aparecer no como un tema de aplicación de norma, sino como una posición personal de su entrevistado, y por supuesto, eso tiene una perversa intencionalidad.
3.5. Vanguardia empieza a develar a quién quiere seguir el juego, sin beneficio de inventario, cuando se refiere a una empresa en concreto, en la que se fundamentó para relatar todos sus sesgados asertos. Dice: “Precisamente el precio al cual el Estado terminará comprando las medicinas abre otro boquete de dudas. Ginsberg, empresa farmacéutica que fue descalificada de la Subasta Inversa, por no presentar algunos formularios para su inscripción, denunció que tres ítems dentro de su gama de ofertas fueron adjudicados a Leterago a precios más altos …”. Para empezar, esta empresa, junto con su hermana gemela: Sionpharm, por ser de los mismos dueños, pretendieron entrar a las pujas de las subastas alterando formularios esenciales no solo para el proceso, sino para garantizar la calidad y la eficacia de las medicinas. Por esa razón, la comisión técnica de la subasta, integrada por miembros del Ministerio de Salud Pública, IESS, ISSFA e ISSPOL, decidieron no calificar la oferta de estas empresas, situación que fue ratificada por la máxima autoridad del INCOP en resguardo de la salud de la población beneficiaria de estos medicamentos. Por esta misma circunstancia: alteración de formularios que son requisito mínimo no convalidable, fueron también descalificadas ofertas de otros dos proveedores más, quienes aceptaron su error y no pretendieron hacer escándalos como medio de presión. También tuvo tiempo Vanguardia para comentar respecto a los resultados de la segunda parte de la subasta corporativa de medicamentos que arrancó el 31 de octubre del año anterior, donde se concursó por 118 ítems, donde ya estas empresas apadrinadas por la revista: Ginsberg, fueron adjudicadas en 5 procesos (4 por pujas y 1 por negociación), por un valor referencial de US $ 4'070.071,27, como una muestra clara que el INCOP no tiene ninguna antipatía hacia ellas, pese al escándalo que generaron. Lo único que exige esta institución es que los competidores lo hagan de manera legal y leal. Hubiera sido magnífico que semejantes investigadores tomen en cuenta también estos hechos para informar adecuadamente y no enarbolar la bandera de unos interesados que, dada la guerra comercial en la que se encuentran, no encontraron otra torcida forma de pretender ganar contratos que con la presión de la prensa que se convierte en juez supremo, con verdades a medias.
3.6. Para cerrar el capítulo de compra de medicamentos, nos vamos a referir al cuadro que aportan los magníficos investigadores, plagado de falsedades intelectuales y fácticas.
De abajo hacia arriba, los cuatro últimos ítems del cuadro: Astorvastatina tableta 80 mg; Tobramicina solución oftálmica; Nistatina suspensión; ciclosporina cápsula 100 mg., no presentan referencia de un precio histórico de adjudicación, sino que hablan de supuestamente algunos laboratorios que ofertarían valores inferiores. Es poco serio fiarse de empresas que por alguna razón no presentaron oferta o la presentaron sin requisitos legales o técnicos cuando tuvieron posibilidad de hacerlo. Pero hubiera sido fácil para el investigador acudir a cualquier farmacia y preguntar si esos productos se los expende a los precios proporcionados por parte interesada, para ver si es verdad que se ofertan a esos valores. Particularmente, Tobramicina solución oftálmica suministrada por Ancolab se expende en farmacia a US $ 13.72 por unidad, y no a US $ 5.32 como dice Vanguardia. Nistatina suspensión del laboratorio Kronos tiene un precio en farmacia de US 3.6 la unidad, y no US $ 1.32 como afirma la revista. Y Astorvastatina de 80 mg de Ginsberg se expende en farmacias a US $ 3.9 y no a US $ 0.85 como sugiere Vanguardia. Estos precios fueron constatados a enero de 2012. Desafiamos a semejante maquinaria investigadora que haga el comparativo respecto a los precios obtenidos en la subasta inversa: averigüen cuánto cuestan las medicinas en farmacias, versus los precios obtenidos en la subasta corporativa de medicamentos en forma total. Como no lo hará, este Instituto está preparando el reporte final para apreciar en forma completa, íntegra y objetiva estos beneficios, no enfocados a casos puntuales.
Siguiendo hacia arriba, la revista presenta un lote de cinco medicamentos: Imatinib; Efaverenz (tableta); Simvastatina; Metformina; y, Amlodipina, pero lo hace sin indicar la presentación (jarabe, compuesto, comprimido, grajea) ni el gramaje, aspectos técnicos sustanciales y elementales para comparar entre el mismo producto. Por lo tanto, desde la técnica que debe manejar una investigación seria, es imposible hacer un análisis a estos ítems.
Luego, hay un grupo de siete medicamentos donde supuestamente se habrían adquirido a precios altos. Más allá de lo que ya se indicó en el Boletín No. 321911 ya mencionado, es necesario puntualizar:
• Existen una imprecisión en el valor de adjudicación de Aciclovir, tableta 800 mg, pues el precio unitario adjudicado en esta subasta no es US $ 1 sino US $ 0.95.
• Todas las cantidades solicitadas por las entidades contratantes con adjudicaciones por precios bajos fueron ínfimas: Aciclovir tableta 800 mg, 4.500 unidades por un precio total de US $ 2.250; Amiodarona tableta 200 mg, 40.000 unidades por un valor total de US $ 9.100; Astorvastatina tableta 40 mg, 2.000 unidades por un precio total de US $ 1.400; Calvedidol 25 mg, 21.000 unidades por un valor total de US $ 6.993; Clopidogrel 75 mg, 11.817 unidades por un valor global de US $ 9.090; Espironalactona 100 mg, 1.000 unidades por US $ 284; y, Fluoxetina tableta 20 mg, 36.500 unidades por un valor global de US $ 8.500. En valores y cantidades pequeñas, además por la inmediatez y facilidad de la entrega, los proveedores pueden entregar por razones comerciales precios bajos, tomando en cuenta que en la subasta corporativa, una de las obligaciones de los proveedores será hacerse cargo del transporte, logística, almacenamiento y distribución de los medicamentos en todo el territorio nacional.
• Muchos de los proveedores han sido personas naturales!, como por ejemplo los casos de Amiodarona tableta 200 mg; Calvedidol 25 mg; Clopidogrel 75 mg; y, Fluoxetina tableta 20 mg.
• Las diferencias de marcas hacen que se tengan fijación de precios oficiales distintas.
• Un precio bajo no puede ser referente que condiciones a todas las demás compras del país.
• Son casos aislados y puntuales que no representan ni el 1% de los ítems contratados con la subasta corporativa.
• Previamente a suscribirse los convenios marco, el INCOP está haciendo esfuerzos adicionales para conseguir mejoras de las condiciones de precios en algunos casos en que se puede ver que el mismo laboratorio ha vendido exactamente el mismo medicamento de la misma marca anteriormente, a un precio más bajo, y hasta la fecha ha obtenido estos precios mejorados:
Leterago del Ecuador S.A.

Alconlab Ecuador S.A.

4. Finalmente, la sui géneris investigación nos lleva de la subasta corporativa de medicamentos, único procedimiento que es coordinado por el INCOP, a las “denuncias” del Presidente de la Cámara de la Construcción de Quito, ingeniero Hermel Flores, con lo que pretende el periodismo aguzado de Vanguardia dar la estocada final al trabajo del INCOP, y demostrar su hipótesis que esto no es más que discurso presidencial.
Es patético el esfuerzo de semejante “periodismo investigativo”, que presentando cuatro cuadros de supuestas irregularidades llevadas a cabo en diferentes procedimientos de contratación, pretenden generalizar la situación de más de 170.000 procedimientos al año que se transaccionan a través del portal www.compraspublicas.gob.ec. Las cifras son monumentalmente diferentes, ni siquiera para alcanzar a un margen de error del diez mil por ciento, o para considerarse una muestra. Si el periodista hubiera querido indagar en serio sobre incorrecciones, le habríamos contado que el INCOP hace monitoreos diarios a procesos pre contractuales, bien sea de oficio, o bien en conocimiento de información de los propios proveedores o de los veedores, que son las mismas cámaras productivas del país. Y le hubiéramos proporcionado estadísticas reales y objetivas sobre determinadas conductas que se ven, cuyas raíces vienen de prácticas de antaño y que dependen no solo de la burocracia, sino también de proveedores corruptos (sector privado). Le hubiéramos informado en todo caso que la transparencia ha sido un gran avance para el control de las malas prácticas, y que, para tranquilidad del país, poco más del 7% de los casos monitoreados únicamente son los que presentan signos de incorrección, y son remitidos a la Contraloría. Desde luego no podemos estar satisfechos con eso, pero sí que representa un número minoritario frente a la gran mayoría de contrataciones estatales correctamente llevadas. Pero desde luego, no son noticia los buenos procedimientos, y por lo tanto se los invisibiliza.
Los cuadros presentados por el Ing. Flores y publicados en la “súper investigación” también adolecen de infantiles y elementales errores para constituir pruebas de incorrecciones. El primero de ellos, de arriba hacia abajo, se refiere a una calificación de 20/100 a la “Metodología y Cronograma”, que ciertamente podría ser un porcentaje decisorio y a lo mejor discrecional, pero lo malo es que la investigación no da ninguna información respecto al código del proceso para ver si éste terminó siendo adjudicado o fue observado por el INCOP.
El segundo cuadro trata de plazos extremadamente cortos. Igualmente, la revista no indica el código del proceso para analizar cuál fue la entidad que hizo este juego, y por supuesto, la época en que ello ocurrió, pues le hubiéramos contado a Vanguardia que ya el INCOP tomó cartas en el asunto hace más de un año y medio, cuando se dio cuenta de esta clase de fraude y parametrizó en el sistema los plazos mínimos que se debe observar por ley entre la convocatoria y la presentación de ofertas.
El tercer cuadro que habla de calificar la experiencia del personal, aspecto que ciertamente por sí mismo no es una incorrección, a menos que se le dé un puntaje extremadamente grande, se refiere a la contratación LI-TRANS-012-2010. En este caso, en que la revista sí presenta el dato para que cualquier ciudadano pueda acceder al proceso y analizarlo, podemos verificar que se trata de una licitación de Transelectric declarada DESIERTA, es decir, que no se llegó a contratar. Eso lo hubiera podido averiguar fácilmente el “periodista investigativo” si tan solo hubiera accedido al motor de búsqueda del portal y hubiera ingresado el código del proceso. ¡Qué pena que las investigaciones en este país las hagan quienes no tienen idea de cómo funcionan las cosas!.
Finalmente, el cuarto cuadro habla de una subjetividad al calificar cumplimiento de especificaciones, efectivamente error torpe pero de efecto neutro, pues todas las ofertas deben cumplir las especificaciones para ser adjudicables, por lo tanto, todas merecerían el máximo puntaje. En este caso, al igual que el anterior, donde sí se indica el código del proceso: LICO-CNTEP-SPY10292, se puede constatar al ingresar a la información del mismo, que fue declarado CANCELADO por la entidad contratante CNT. Es decir, otro ejemplo frustrado, porque no llegó a contratarse con esta metodología de calificación, aspecto de fácil comprobación para un investigador medio, que no requiere ser experto o científico, sino apenas curioso.
El recuadro que consta al final consiste en un supuesto correo electrónico recibido por el ingeniero Flores con una oferta para hacerle ganar unos concursos, aspecto que entendemos debería estar en investigación en la Fiscalía, pues se trata de un delito público. Pero ¿qué tiene que ver esto con el INCOP?, a menos que la revista intente insinuar que los requisitos de calificación, las evaluaciones y las decisiones de adjudicar o declarar desiertos los procesos las tome el INCOP o el sistema informático. Si eso quiere transmitir Vanguardia, se re confirma la total ignorancia de quienes investigan sobre el funcionamiento de un sistema de contratación pública, donde los procedimientos electrónicos y el software son apenas mecanismos y herramientas de transparencia y eficiencia pero no la sustancia del sistema, ni quienes pueden tomar decisiones autónomas de cada una de las cuatro mil quinientas entidades contratantes, quienes llevan adelante los procesos.
Pero todo lo anterior podría ser obviado si la revista hubiera empezado por preguntar al ingeniero Flores si él cree que el INCOP es una creación diabólica, y el sistema de contratación pública una trampa o un discurso correísta. Eso que no lo hizo Vanguardia, lo hizo el periodista Gonzalo Rosero cuando, en la entrevista al Director Ejecutivo del INCOP de fecha viernes 6 de enero de 2012, procedió a llamar telefónicamente al Presidente de la Cámara de la Construcción de Quito, y le inquirió, al fin, las interrogantes que todo periodista debió hacerle desde la primera vez que él se refirió a estos temas. Para no alargar mucho este tema, procedemos a transcribir solo las partes pertinentes de ese diálogo. (La entrevista completa se la puede encontrar en la siguiente dirección:
G. Rosero: Presidente de la Cámara de la Construcción, buenos días. ¿Por qué usted dice que le ha llegado un correo electrónico con ofrecimiento de ayudas de contratos a cambio de grandes coimas? ¿Es la primera vez o es una secuencia de este tipo de ponerse a la orden?. Tenga la bondad buenos, días
H.Flores: Buenos días Gonzalo, buenos días doctor González. Este es un procedimiento que esta ocurriendo con varios oferentes y no solo con una persona. Nosotros tenemos evidencias en la Cámara, que nos han hecho llegar los colegas de correos, en los que ofrecen este tipo de servicios. Lamentablemente, como estos casos no son lícitos, hemos hecho nosotros un seguimiento a través de investigadores. Pero son correos ficticios que crean para prestar esos servicios
G. Rosero: Perdone Hermel: ¿Qué tiene que ver? ¿Por qué usted vincula al INCOP con este tipo de mensajes?
H.Flores: Quisiera aclarar un punto: Nosotros reconocemos el trabajo que ha hecho el INCOP. Incluso desde hace años nosotros hemos sido los impulsores para que se cree un sistema informático a nivel nacional. Eso, en la parte informática-tecnológica esta muy bien. Es un avance importante que tiene el país en este tema. Lo que sí nosotros no estamos de acuerdo es que las entidades públicas a nivel del gobierno nacional y especialmente los municipios manipulan los pliegos para los procesos de contratación, estableciendo parámetros de calificación, subjetivos, como: solicitar las visitas que se hagan de un día para otros en sitios bastante lejanos de las poblaciones, de tal manera que no puedan participar los oferentes.
[…]
G. Rosero: Entonces, ¿todo el objetivo es direccionar la asignación de la obra de parte del INCOP?
H.Flores: No, no, no. No del INCOP, eso quiero aclarar. No es del INCOP, son de las entidades que las manejan. El INCOP lo que debería hacer, más bien, es reformular los pliegos que se entregan a las instituciones para contratación.
G. Rosero: No es una crítica al INCOP, sino a su metodología de calificación.
H.Flores: A las entidades públicas que elaboran los pliegos. Y el INCOP, lo que debería, es reformular los modelos de pliegos eliminando lo parámetros de subjetividad que tiene en las ofertas.
[…]
G. Rosero: Haber si se pone de acuerdo un constructor con un presidente de un X municipio con un alcalde, le juegan sucio al INCOP, le pueden estar engañando al INCOP. Entonces: ¿para que esta el INCOP?
J. González: Le están engañando a la ciudadanía.
G. Rosero: Porque ya la contraloría no cuenta
J. González: ¿Por que? La Contraloría es el órgano de control.
G. Rosero: Perdone, usted sabe, la Contraloría no funciona desde hace años.
J. González: Bueno, yo lo único que estoy diciendo, es que el esfuerzo para que ahora se transparenten estas 170 mil contrataciones al año y que todo el mundo pueda saber lo que se está haciendo y que antes no se podía saber, porque sencillamente tenía que pagar para comprar las bases, ni siquiera para participar. Ese cambio de mentalidad al que estamos avocados no se puede criticar así de infame por una revista con datos, primero, de la subasta inversa -muchos de ellos inventados y falsos- y en segundo lugar, con datos tan esporádicos para generalizar una situación que ellos pretenden. Cuando estamos liderando nosotros la transparencia de la contratación pública y que se corrijan estos problemas que generan muchas veces proveedores y entidades y quieren matar y volver tal vez al pasado, eso es lo que se quiere?
G. Rosero: esa es la pregunta para usted Hermel
H.Flores: No, no. Nosotros nunca hemos planteado que se regrese al pasado. Vuelvo a ratificar, nosotros desde hace algunos años hemos planteado la reformulación de la ley de contratación pública. Lo que estamos demandando es buscar la posibilidad de que haya algunos pasos ahí. Primero, de que el INCOP reformule los pliegos que son obligatorios para la aplicación en las entidades, lo otro, es necesario reformular la ley porque lamentablemente, por ejemplo, los oferentes no saben como ni por qué, nos ponen tal o cual calificación en los procesos en los que se participa. Entonces ahí es una solución simple y solo se requiere reformular el reglamento de la ley, en la cual el Presidente mediante un decreto ejecutivo, obligue o incluya de que en los procesos de contratación se suban al portal los informes completos de las comisiones técnicas.
J. González: Ya está hecho. Estimado Hermel, tú sabes que esto ya está reformado en el reglamento y nosotros hemos expedido una resolución y un instructivo al respecto. De manera que eso ya esta hecho hace 6 meses.
[…]
G. Rosero: Doctor Jorge Luis González e ingeniero Hermel Flores, tal vez alguna cosa se le queda en la mente del presidente de la Cámara de la Construcción?
H.Flores: Si, en el tema que acaba de mencionar el doctor Jorge Luis González, es válido. Nosotros incluso en el proyecto de reforma a la ley de contratación pública, incluimos de que se le dé más facultades al INCOP, porque si sigue con el mismo marco legal que tiene actualmente, no puede actuar con la debida oportunidad. Ha habido algunos casos que, a través de la veeduría, hemos presentado al INCOP por ejemplo, cuando esta mal adjudicado un proceso. Pero el INCOP no puede hacer nada. Lo único que hace es trasladar la petición que se hace a la institución. Pero muchas de ellas se ratifican en lo que están haciendo e indicando que están haciendo bien, cuando es todo lo contrario. Entonces nosotros creemos que el INCOP debe tener más facultades, de tal manera de que pueda intervenir oportunamente cuando un proceso está viciado de alguna irregularidad.
¡Qué diferente es la verdad de lo que se quiere hacer aparecer!. Esta revista de tan aguzado criterio investigador, antes de hacer el ridículo, por estar enceguecida en medio de una pelea con el Presidente, en la que intenta a palos de ciego llevarse por delante todo lo que suene a positivo, pudo haber averiguado por qué razón el Ecuador fue merecedor del Primer Premio al Liderazgo “Joseph Francois Robert Marcello”, otorgado en el marco de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, por un tribunal integrado por la OEA, el BID, la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional y la Universidad San Martín de Argentina. Esta información está disponible en la siguiente dirección: http://ricg.info:8080/Plone/premio/nominados-al-premio-2010. También pudo haber indagado sobre por qué en los últimos dos años el INCOP ha sido requerido en múltiples ocasiones para que brinde apoyo o participe en eventos internacionales contando su experiencia en implantar, en corto plazo y con relativamente bajos recursos, un sistema que vino a mejorar ostensiblemente la transparencia y eficiencia de las contrataciones públicas. Por ejemplo, podía haber considerado la invitación realizada por el Programa de Renovación de la Administración Pública del Departamento Nacional de Planeación de Colombia para una reunión de trabajo con autoridades de ese país enfocada a la estructuración de la institucionalidad colombiana en contratación pública. O tal vez, como otra muestra, pudo haber considerado en su investigación por qué razón Ecuador fue requerido en noviembre del año anterior como uno de los dos países que representaron a América Latina (junto con Chile) en el Foro Asiático de Contratación Pública organizado por el Banco Asiático de Desarrollo. Y así, muchos otros casos hubiéramos podido indicar al periodista investigativo.
Y seguramente, cuando el INCOP dé cuenta de los pareceres y de los procesos que inicien otros países emulando la subasta corporativa de medicamentos realizada en este pequeño país andino, tampoco informará Vanguardia, pues eso no será noticia. El negocio es escandalizar, sembrar dudas, trocar lo bueno y positivo en infernal. De esa forma piensan que están construyendo patria; así pretenden que los ecuatorianos crean en el futuro y presente de su país; y, de esa manera creen que contribuyen a la mejora de la autoestima de los ciudadanos.
Es así que, rescatando “el derecho de la persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario” (artículo 66, número 7 de la Constitución de la República), esta vez, exigimos nuestro derecho a la réplica, en el mismo espacio al reportaje en mención, para que se realicen las aclaraciones presentadas en los dos boletines emitidos por el departamento de comunicación del INCOP. Ahí si, vamos a ver si estamos frente a un medio responsable.
Departamento de Comunicación Social
(02) 3060518 ext. 281
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Otorgada el 29 de marzo de 1996, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 153, 25 de noviembre de 2005, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 336, Registro Oficial 125 de 21 de julio de 2000. Su texto se lo puede encontrar en la página http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-58.html.
2. Otorgada el 28 de noviembre de 2005; Publicada en el Suplemento del Registro Oficial 166, 15 de diciembre de 2005; ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340; Registro Oficial 76 de 5 de agosto de 2005. Su texto se lo puede encontrar en la siguiente página: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/453/18/PDF/N0345318.pdf?OpenElement.
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