Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
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Literal a) |
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; Las regulaciones y procedimientos aplicables a la entidad son: |
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Literal b) |
El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal |
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Literal c) |
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Literal d) |
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Literal e) |
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas No Aplica |
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Literal f) |
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; |
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Literal g) |
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
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Literal h) |
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal |
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Literal i) |
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Literal j) |
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución No Aplica |
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Literal k) |
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Literal l) |
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés No Aplica |
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Literal m) |
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Literal n) |
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Literal o) |
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Literal p) |
La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones; No Aplica |
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Literal q) |
Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones No Aplica |
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Literal r) |
El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general No Aplica |
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Literal s) |
Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local No Aplica |
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Literal t) |
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones. No Aplica |

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