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De acuerdo al Art. 113 del RGLOSNCP: “...Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los pliegos o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales para la formalización de dicha asociación...”. Recuerde que usted debe registrar el contrato en la pestaña “FASE CONTRACTUAL” en el link “Contratos”
La Entidad ha incumplido lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 21 de su Reglamento General, al no haber contestado todas las preguntas realizadas en el presente proceso. En consecuencia, al haberse producido una violación sustancial al proceso de contratación, se recomienda cancelar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.