»Preguntas


Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICS-INOCAR-001-2021
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICO, FIJOS Y PORTATILES DEL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO Y ANTARTICO DE LA ARMADA
DESCRIPCIÓN:CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICO, FIJOS Y PORTATILES DEL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO Y ANTARTICO DE LA ARMADA
 
 
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

Pregunta 86

Pregunta / Aclaración : Entidad favor confirmar si la información financiera de referencia requerida en la página 19 del
pliego, corresponde al 31 de diciembre de 2020

Respuesta / Aclaración :: si, corresponde al 31 de diciembre de 2020

Fecha Pregunta : 2021-04-23 11:57:19

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 87

Pregunta / Aclaración : Entidad en la página 19 del pliego en INDICES FINANCIEROS en su parte pertinente señalan que:
Estos índices no serán motivo de rechazo, sin embargo si serán considerados para la evaluación
de los oferentes que cumplan con los requisitos mínimos y pasen a la segunda fase por puntaje.
Sírvase aclarar que debemos cumplir con la presentación de dichos índices y no sería casual de
rechazo si el resultado del índice es inferior o superior al solicitado en los pliegos. Acorde al
Art. 166 resolución 72 indican que los índices son solo referenciales y no serán causales de
rechazo

Respuesta / Aclaración :: Esto no será considerado en la calificación.

Fecha Pregunta : 2021-04-23 11:57:28

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 88

Pregunta / Aclaración : Entidad, página 19 del pliego, INDICES FINANCIEROS señalan: sin embargo si serán considerados
para la evaluación de los oferentes que cumplan con los requisitos mínimos y pasen a la segunda
fase por puntaje. Favor aclarar que lo señalado corresponde a un error de buena fe, toda vez que
dichos índices no constan a ser calificados, considerar que todo requerimiento debe de ser claro,
completo de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones de una misma disposición,
acorde al Art. 109 de la COD RESOLUCION 72 DEL SNCP. Así también considerar que no deben exigir
otro requisito que no se consideró en primera instancia en los pliegos, siendo una mala práctica
en la contratación pública. Estratagemas de la contratación públicas: tipología de las
prácticas a evitar, denunciar y combatir numeral 6.- Modificar las condiciones establecidas en los
pliegos, en una fecha muy cercana al cierre, de tal manera que solo uno de los aspirantes pueda
cumplir con los nuevos requisitos

Respuesta / Aclaración :: Esto no será considerado en la calificación.

Fecha Pregunta : 2021-04-23 11:57:37

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 89

Pregunta / Aclaración : Favor confirmar si la información financiera de referencia requerida en la página 19 del pliego,
corresponde al 31 de diciembre de 2019 o corresponde al 31 de diciembre de 2020

Respuesta / Aclaración :: Si, corresponde al 31 de diciembre de 2020

Fecha Pregunta : 2021-04-23 11:57:47

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 90

Pregunta / Aclaración : Entidad en ESTUDIO DE MERCADO el presupuesto referencial es $350.000,00 Incluidos los impuestos de
Ley, sin IVA seria $312.500,00, sin embargo, en la página 19, 20 del pliego señalan el PRESUPUESTO
REFERENCIAL de $262.500,00 con vigencia de 270 días, y en la página 9 del pliego y en SOCE el
PRESUPUESTO REFERENCIAL es $234.375.00 con vigencia de 365. Por lo que entre presupuesto del ESTUDIO
DE MERCADO y lo que consta en PLIEGO Pag. 9, 19, 20 y SOCE existiría una diferencia de $78.125,00.
Por dicha ambigüedad, aclarar cuál es el presupuesto correcto con su respectiva vigencia debido
que acorde a dicha vigencia se calcula los costos para poder ofertar de manera correcta. Se les
recuerda que todo requerimiento debe de ser claro, completo de tal forma que no haya lugar a
ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma
disposición ni indicaciones parciales sobre determinado tópico, acorde al Art. 109 de la
CODIFICACION RESOLUCION 72 DEL SNCP

Respuesta / Aclaración :: De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se redujo el plazo y por lo tanto, se reduce el monto de contratación

Fecha Pregunta : 2021-04-23 11:57:57

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

Archivo(s) Relacionado(s) :