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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LIC-SUPERTEL-45-10-M
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA AUTÓNOMO DE CONTROL DE REDES MÓVILES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR – SAMM”.
DESCRIPCIÓN:ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA AUTÓNOMO DE CONTROL DE REDES MÓVILES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR – SAMM”.
 
 
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Pregunta 166

Pregunta / Aclaración : CON RESPECTO AL FORMULARIO 6 QUE TIENE QUE VER CON LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE. SEGUN NUESTRO
ENTENDIMIENTO PARA QUE LA EXPERIENCIA TENGA VALIDEZ LOS DATOS QUE SE VERÁN REFLEJADOS EN ESE
FORMULARIO DEBEN SER DE CONTRATOS FIRMADOS ENTRE EL CONTRATANTE Y EL OFERENTE. POR FAVOR CONFIRMAR
SI ES ASÍ O SI SE PUEDE INCLUIR EXPERIENCIA QUE NO SEA DEL OFERENTE SINO DE UN TERCERO QUE POR
EJEMPLO PODRÍA SER EL FABRICANTE DE UNO DE LOS EQUIPOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

Respuesta / Aclaración :: La experiencia la debe acreditar el fabricante, el proveedor de la tecnología del Sistema, el oferente o el cliente que haya contratado y tenga operando el sistema.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 15:38:00

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Pregunta 167

Pregunta / Aclaración : El arbitraje puede ser convenido mutuamente a traves de otro centro acreditado en el Ecuador, que no
sea el de la Procuraduria GEneral del Estado?

Respuesta / Aclaración :: De conformidad a lo estipulado en la cláusula vigésima tercera, numeral 23.02.02, del proyecto de contrato " Las partes se someten al arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito."

Fecha Pregunta : 2010-08-09 15:38:57

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Pregunta 168

Pregunta / Aclaración : En la página 21 sección 4.5.4 EXPERIENCIA DE TRABAJOS SIMILARES. Según se despliega del primer
párrafo de este numeral, la única expriencia válida es la del oferente como TAL. Por favor
ratificar esto siendo que en la segunda viñeta de este numeral se refiere solo a la ACREDITACIÓN
de dicha experiencia.

Respuesta / Aclaración :: La experiencia que valora la institución, no es exclusivamente la del oferente; sino la experiencia que acredite el fabricante, el proveedor de la tecnología del Sistema, o el cliente que haya contratado y tenga operando el sistema.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 15:40:31

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Pregunta 169

Pregunta / Aclaración : REspecto de la pregunta167, el proyecto de contrato indica en el numeral 23.02.02 al Centro de la
CAmara de Comercio de Quito. Se entiende que entonces tambien se puede acudir a este Centro? se
podria acordar otro centro distinto a estos dos mencionados en los pliegos por parte de la Supertel?
por favor confirmar

Respuesta / Aclaración :: De conformidad a lo estipulado en la cláusula vigésima tercera, numeral 23.02.02, del proyecto de contrato " Las partes se someten al arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito." No procede acordar otro centro.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 15:42:00

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Pregunta 170

Pregunta / Aclaración : Dado que el 4.5.4. expresa que la Experiencia aceptada es solo la del OFERENTE, y que mi
representada, es una empresa que no ha realizado la implementación de trabajos similares y no tiene
expriencia en est tipo de implementación; pero con mucha experiencia tecnológica. ¿Podría
utilizar la experiencia de los fabricantes de los elementos constitutivos de mi solución? y obtener
la puntuación respectiva.

Respuesta / Aclaración :: La experiencia que valora la institución, no es exclusivamente la del oferente; sino la experiencia que acredite el fabricante, el proveedor de la tecnología del Sistema, o el cliente que haya contratado y tenga operando el sistema.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 15:49:49

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