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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LIC-SUPERTEL-45-10-M
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA AUTÓNOMO DE CONTROL DE REDES MÓVILES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR – SAMM”.
DESCRIPCIÓN:ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA AUTÓNOMO DE CONTROL DE REDES MÓVILES PARA LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR – SAMM”.
 
 
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Pregunta 61

Pregunta / Aclaración : -Para nuestras aplicaciones vamos a utilizar puertos específicos que deben estar abiertos siempre,
confirmar que es posible disponer de esta disponibilidad?

Respuesta / Aclaración :: Sí es factible, siempre que no coincidan con aplicaciones estándar.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 11:54:26

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Pregunta 62

Pregunta / Aclaración : -SUPERTEL va a actualizar los servidores (SW y HW) de acuerdo a los requerimientos de nuestras
aplicaciones?

Respuesta / Aclaración :: Las actualizaciones de Hardware y software son responsabilidad del oferente. La SUPERTEL se responsabilizará de los parches de seguridad necesarios.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 11:54:48

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Pregunta 63

Pregunta / Aclaración : -Que pasaría en el caso de que nuestra solución opere con versiones/requerimientos diferentes a
los que la SUPERTEL mantiene estandarizado? (ej. SP3 de Windows XP no es posible instalar
actualmente en los equipos de escritorio de los usuarios)

Respuesta / Aclaración :: La SUPERTEL garantiza las instalaciones de parches que no afecten los servicios y aplicaciones que actualmente estén en operación en los servidores. Para el caso de computadores de escritorio como el ejemplo, estas serán exclusivas para el funcionamiento del sistema SAMM.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 11:56:14

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Pregunta 64

Pregunta / Aclaración : -Cuál es la capacidad máxima de almacenamiento del servidor destinado al SAMM?

Respuesta / Aclaración :: Los oferentes deben fundamentar el espacio requerido, para atender su necesidad.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 11:56:35

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Pregunta 65

Pregunta / Aclaración : El Formulario 1, numeral 14 d) de las bases, que es parte del modelo de pliego obligatorio para
licitación publicado en la página web del INCOP y que aplica de manera general en todas las
licitaciones sin distinguir su naturaleza, establece la obligación del oferente extranjero no
domiciliado en Ecuador a domiciliarse previo a la firma del contrato, conforme al Artículo 6 de la
Ley de Compañías (LC). Dicho artículo establece la obligación de domiciliarse solamente si las
actividades a ejercer en el Ecuador implicaren a) la ejecución de obras públicas, b) servicios
públicos, c) explotación de recursos naturales. El objeto de la presente licitación no
implica ninguna de las 3 actividades, por tanto el requisito de domiciliación no aplica. Favor
confirmar que este proceso dará cumplimiento con lo estipulado en el Art. 6 de la LC y por ende
la empresa oferente extranjera NO debe domiciliarse en Ecuador ya que se trata de una mera
provisión de un sistema

Respuesta / Aclaración :: Conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Compañías: "Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas." Dicha norma será respetada en este procedimiento. Además, a fin de que el Portal de Compras Públicas le permita participar, es necesario que se encuentre habilitado en el RUP, en la correspondiente categoría.

Fecha Pregunta : 2010-08-09 12:41:36

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