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Pregunta 121
Pregunta / Aclaración :
Con respecto a la calificación de la oferta económica es importante establecer una fórmula para una calificación inversamente proporcional como lo establece el Sercop, tomando en cuenta que lo que buscan los procesos además de calidad del servicio es ahorro estatal para no caer en sobreprecios que hoy en día se encuentran establecidas sanciones punitivas que se debe evitar, por lo tanto, los procedimientos deben ser debidamente motivados en su calificación
Respuesta / Aclaración ::
La calificación se la realizara de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:04:13
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 122
Pregunta / Aclaración :
Estimada entidad contratacante existe contradicción y requisito redundante en virtud de su petición de la entrega de la oferta, debido que es confusa, poca clara solicita varias cosas a la vez de manera física, cargada al Soce. Se les recuerda que todo requerimiento debe de ser claro, completo de tal forma que NO HAYA LUGAR A AMBIGÜEDADES O CONTRADICCIONES QUE PROPICIEN O PERMITAN DIFERENTES INTERPRETACIONES DE UNA MISMA DISPOSICIÓN, NI INDICACIONES PARCIALES SOBRE DETERMINADO TÓPICO. En concordancia al Art. 109 de la CODIFICICACION RESOL 72 DEL SNCP. Favor confirmar que no es necesario la oferta de manera física, es suficiente cargada al Soce y ser remitida mediante correo electrónico
Respuesta / Aclaración ::
Se debe presentar toda la información firmada electrónicamente, tal como indica en la Resolución
No. RE-SERCOP 2021-0112.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:04:23
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 123
Pregunta / Aclaración :
En referencia de la entrega de la oferta numeral 3 inciso 3 de la sección I, CONVOCATORIA del presente pliego señalan: En caso de que la oferta se presente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y contenga firma electrónica, no será necesaria la presentación de la oferta en forma física. Confirmar si se puede presentar una de las formas establecidas en dicha sección, por ejemplo, si ya se carga al soce no es necesario la presentación física, y no es necesario presentar de todas las formas que han detallado en dicha sección I, siendo confuso su requerimiento y poco claro. Considerar que la participación es a nivel nacional y existe restricciones vehiculares, por el nuevo rebrote del COVID-19, por tal motivo debería facilitar todos los medios necesarios al oferente para la presentación de la oferta y no ser un condicionamiento para sesgar dicha participación al obligar la entrega física
Respuesta / Aclaración ::
Se debe presentar toda la información firmada electrónicamente, tal como indica en la Resolución
No. RE-SERCOP 2021-0112.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:04:34
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 124
Pregunta / Aclaración :
Entidad ratificar que se receptara el correo de la oferta técnica misma que contenga el link para su respectiva descarga. De conformidad con las directrices emitidas mediante Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0013-C y Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C, de fecha 27 de octubre de 2020, el SERCOP remite las directrices de entrega de las ofertas que permiten el envío de ofertas mediante correo electrónico y EN EL CASO DE EXCEDER EL TAMAÑO DE CAPACIDAD DE ENVIÓ, LAS OFERTAS DEBERÁN REMITIRSE POR UN CANAL DIGITAL COMO POR EJEMPLO: WWW.WETRANSFER.COM, TRANSFER.PCLOUD.COM, ONEDRIVE O CUALQUIER OTRO MEDIO SIMILAR
Respuesta / Aclaración ::
Se debe presentar toda la información firmada electrónicamente, tal como indica en la Resolución
No. RE-SERCOP 2021-0112.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:04:44
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 125
Pregunta / Aclaración :
Entidad, mediante la RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0114 de fecha 13 de abril del 2021, en su Art.1 reforma el artículo 10.1 de la RESOLUCIÓN EXTERNA NRO. RE- SERCOP2016-0000072 y agrega como inciso final, lo siguiente: ?Las ofertas que, dependiendo del procedimiento de contratación pública y conforme con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional, requieran ser presentadas con firma electrónica, no requieren ser foliadas ni sumilladas por el oferente?. y entro en vigencia mediante registro oficial 432 de fecha 15 de abril del 2021. Por lo cual sírvase a ratificar que debemos presentar la oferta en función a la normativa legal vigente, esto es si al presentarla con firma electrónica no es necesario sumillarla y foliarla enumerada
Respuesta / Aclaración ::
Se debe presentar toda la información firmada electrónicamente, tal como indica en la Resolución
No. RE-SERCOP 2021-0112. No se requiere ser foliada ni sumillada.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:04:54
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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