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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
En la Cláusula Novena: FORMA DE PAGO (pág. 36) numeral 9.03. creemos que no es necesario contratar Respuesta / Aclaración ::
La empresa, elabora los pliegos acorde a sus necesidades para cada tipo de contratación, observando
a más de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General,
la normativa interna de la CNT EP, como efecto se ha observado en el proyecto del contrato, al hacer
constar la cláusula de Prevención de Accidentes de Trabajo, ya que el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud, an su art. 4 Obligaciones Generales de las Empresas Contratista, prestadoras de
actividades complementarias y proveedores de bienes y servicios lo dispone.; Por lo cual la empresa
determina que no puede omitirse esa cláusula contractual.
En cuanto a las tasas, impuestos y costos de pruebas, no se consideran por no ser aplicables, sin
embargo el oferente invitado, en su oferta deberá considerar todos los costos directos e indiectos,
así como los materiales y transporte de los bienes, sin que la CNT EP, tenga que pagar un valor
adicional. (Rivisar acta adjunta)
Fecha Pregunta :
2011-08-17 10:59:18 Proveedor que realizó la pregunta: CARRANZA AILLON SANTIAGO FERNANDO Archivo(s) Relacionado(s) : ACTADERESPUESTAS.docx(ACTA DE RESPUESTAS) |