»Preguntas


Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-EMAAPQ-347-2009
OBJETO DEL PROCESO:MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE HARDWARE DE LOS EQUIPOS SERVIDORES AS400 9406-170 Y 9406-810
DESCRIPCIÓN:MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE HARDWARE DE LOS EQUIPOS SERVIDORES AS400 9406-170 Y 9406-810
 
 
Página 1

Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : En el punto 3.1.10, se establece la declaratoria de procedimiento de desierto. Entendemos que la
declaratoria de desierto se sujetará en primera instancia a lo que establece la Ley y se aplicará
el reglamento siempre y cuando no convenga o modifique lo establecid en la Ley.

Respuesta / Aclaración :: Si se aplica el reglamento. En el Capítulo 3, numeral 3.1.10 de los plietos se indica: “El Gerente Administrativo(e), declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial en los casos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de la LOSNCP...” El artículo 48 del RGLOSNCP del 12 de mayo del 2009 indica: “Declaratoria de desierto del procedimiento.- El procedimiento será declarado desierto antes de la adjudicación, en cualquiera de los siguientes casos: 1.Si, de conformidad con el numeral 1 del artículo 33 de la Ley, se presentare una sola oferta técnica; 2.Si, de conformidad con el numeral 2 del artículo 33 de la Ley, fueran descalificadas todas las ofertas técnicas presentadas; y, 3.Si, de conformidad con el numeral 4 del artículo 33 de la Ley, (i) una sola oferta técnica resultare calificada; (ii) un solo oferente presentare su oferta económica inicial; o, (iii) el resultado de la subasta no fuera conveniente para los intereses nacionales o institucionales.

Fecha Pregunta : 2009-09-03 14:40:37

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : Correción a la primera pregunta: En el punto 3.1.10, se establece la declaratoria de procedimiento
de desierto. Entendemos que La declaratoria de desierto se sujeratá en primera instancia a lo que
establece en la ley y se aplicrá el reglamento siempre y cuando no contravenga o modifique lo
establecido en la Ley.

Respuesta / Aclaración :: Si se aplica el reglamento. En el Capítulo 3, numeral 3.1.10 de los plietos se indica: “El Gerente Administrativo(e), declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial en los casos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de la LOSNCP...” El artículo 48 del RGLOSNCP del 12 de mayo del 2009 indica: “Declaratoria de desierto del procedimiento.- El procedimiento será declarado desierto antes de la adjudicación, en cualquiera de los siguientes casos: 1.Si, de conformidad con el numeral 1 del artículo 33 de la Ley, se presentare una sola oferta técnica; 2.Si, de conformidad con el numeral 2 del artículo 33 de la Ley, fueran descalificadas todas las ofertas técnicas presentadas; y, 3.Si, de conformidad con el numeral 4 del artículo 33 de la Ley, (i) una sola oferta técnica resultare calificada; (ii) un solo oferente presentare su oferta económica inicial; o, (iii) el resultado de la subasta no fuera conveniente para los intereses nacionales o institucionales.

Fecha Pregunta : 2009-09-03 14:52:10

Archivo(s) Relacionado(s) :