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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:MCO-GADMICET-07-2018
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN Y REGENERACIÓN DE LA CALLE PRINCIPAL DE INGRESO A LA CIUDADELA 9 DE JUNIO Y CALLE SIN RETORNO CIUDADELA MONTENEGRO”
DESCRIPCIÓN:CONTRATACIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN Y REGENERACIÓN DE LA CALLE PRINCIPAL DE INGRESO A LA CIUDADELA 9 DE JUNIO Y CALLE SIN RETORNO CIUDADELA MONTENEGRO”
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : En los pliegos se menciona lo siguiente: La experiencia del oferente no podrá ser
acreditada a través de una tercera persona o interpuesta persona, sea esta natural
o jurídica. Dentro de las resoluciones emitidas por el SERCOP consta la siguiente: CAPÍTULO II
REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Artículo 65.-Reglas de participación.-Las Entidades Contratantes deberán
exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de
oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de
Contratación pública

Respuesta / Aclaración :: Si será acreditada la experiencia de terceras personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 Numeral 1 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072.

Fecha Pregunta : 2018-11-30 19:18:06

Proveedor que realizó la pregunta: CONSTRUCTORA GAMALAM CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Actasdepreguntas.pdf(Actas de preguntas)

Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : 1.- Experiencia técnica del oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto
referencial sea igual o inferior a USD 500.000,00 quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100, la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una
tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la
persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce 12 meses consecutivos a
partir de la presentación de la oferta. En el caso de que la persona jurídica posea un tiempo de
constitución menor a doce 12 meses, la experiencia podrá ser acreditada po sus ACCIONISTAS,
REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. La persona jurídica podrá acreditar la
experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella

Respuesta / Aclaración :: Si será acreditada la experiencia de terceras personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 Numeral 1 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072.

Fecha Pregunta : 2018-11-30 19:30:14

Proveedor que realizó la pregunta: CONSTRUCTORA GAMALAM CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Actasdepreguntas.pdf(Actas de preguntas)

Pregunta 3

Pregunta / Aclaración : Estimados, por favor podrian aclarar lo siguiente:1.- La Licencia de Prevencion de Riesgos de la
Construccion debe ser presentada de cada uno de los integrantes del personal tecnico propuesto?2.-
La experiencia como Residente de Obra y Supervisor de Obras Civiles es aceptada para el personal
tecnico?3.- La experiencia general puede ser usada como experiencia especifica?

Respuesta / Aclaración :: 1.No aplica para el personal técnico, se solicita únicamente al oferente o integrantes del consorcio o asociación de acuerdo a lo solicitado en los TDR. 2.Será acreditada la experiencia en calidad de Residente de obra, Superintendente o Fiscalizador, con una valoración del 40% del monto de las obras ejecutadas, se valorará de acuerdo a lo solicitado.3.Si, de acuerdo a las Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Fecha Pregunta : 2018-12-03 00:17:58

Proveedor que realizó la pregunta: CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAVILANES BARAHONA CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

Actasdepreguntas.pdf(Actas de preguntas)