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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICIML001
OBJETO DEL PROCESO:Compra Vehículos recolectores de carga posterior, carga frontal y un camión chasis cabinado
DESCRIPCIÓN:Compra de Vehiculos recolectores: Carga Frontal, Carga posterios, y 1 Camión
 
 
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Pregunta 16

Pregunta / Aclaración : PARTE5: Se debe recordar que la Constitución aprobada por el pueblo mediante referendum el 28 de
octubre, entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, lo cual es
inequívocamente inminente, por lo que en esta solicitud se hace referencia al nuevo texto
constitucional. Desde el punto de vista de la empresa extranjera como tal, que vale reiterarla
tiene capital ecuatoriano, cabe destacar que el artículo 9 de la Constitución recientemente
aprobada determina que “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución” (una
disposición idéntica consta recogida de igual manera en la Constitución de 1999). Esta
disposición, al tenor del artículo 40 del Código Civil, debe entenderse es extensiva tanto para
personas naturales como jurídicas.

Respuesta / Aclaración ::

Fecha Pregunta : 2008-10-03 17:42:34

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Pregunta 17

Pregunta / Aclaración : PARTE6: Esto determinará que las empresas extranjeras, siempre que se encuentren debidamente
domiciliadas (en cumplimiento de los requisitos que para el efecto determina la Ley de Compañías
en su artículo 415 y siguientes, como es el caso de WNRS, L.P.) tendrán pleno derecho a presentar
sus ofertas en esta licitación. Subsidiariamente es importante invocar, tomando en cuenta el
capital accionario de la empresa (100% ecuatoriano), lo dispuesto por el artículo 338 de la Carta
Magna, que determina que el Estado, denominación bajo la cual está comprendido el régimen
seccional, “generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas
migrantes”.

Respuesta / Aclaración ::

Fecha Pregunta : 2008-10-03 17:43:51

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Pregunta 18

Pregunta / Aclaración : PARTE7: Aún bajo el supuesto no consentido de que sea constitucional el no habilitar a las
compañías extranjeras domiciliadas para presentar ofertas en la presente licitación, será
absolutamente inconstitucional el tomar una medida que atente en contra de la intención de
ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior de invertir (una forma de ahorro) en el país.
Es así que aún en el supuesto no consentido de que el Comité Técnico considere que los
pliegos sólo permiten la participación de personas o compañías ecuatorianas, en esta misma
resolución se deberá optar por mecanismos que aseguren nuestros derechos como ecuatorianos
residentes en el exterior, para lo cual proponemos una de dos opciones: - Permitir una excepción
a esta inhabilitación para presentar ofertas cuando estas se traten de compañías extranjeras con
capital ecuatoriano.

Respuesta / Aclaración ::

Fecha Pregunta : 2008-10-03 17:44:47

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Pregunta 19

Pregunta / Aclaración : PARTE8: - En el evento de que no se permita participar a las compañías extranjeras bajo ningún
concepto, (lo cual obligará necesariamente al grupo empresarial a participar con la compañía
ecuatoriana, que en lo formal tiene menor experiencia y menor solvencia económica), tomar en cuenta
la experiencia acumulada del grupo empresarial así como la solvencia económica de este grupo
empresarial (respaldo inequívoco de la empresa nacional) para efectos de la
calificación. Recuerdo que en aplicación del artículo 11 de la Constitución, los principios
antes invocados son aplicables de manera directa e inmediata por cualquier autoridad administrativa
o judicial.

Respuesta / Aclaración ::

Fecha Pregunta : 2008-10-03 17:46:40

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Pregunta 20

Pregunta / Aclaración : PARTE9: Por último cabe manifestar que los productos objetos del suministro no se encuentran en la
industrial local y que por lo tanto no es pertinente al caso en cuestión el principio
constitucional determinado en el artículo 339 de la Constitución, recogido también en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante el cual se deberá otorgar
prioridad a la industria nacional, ni “los criterios de diversificación productiva, innovación
tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales”, no sólo en virtud de que la
inversión en este caso por la composición accionaria de la compañía estadounidense es nacional,
sino además en virtud del tipo de producto de que trata el suministro. Al permitir licitar al grupo
empresarial ecuatoriano que represento en estas condiciones, se respetarán estos principio que
consolidan la nacionalidad plena e iguales derechos de quienes por distintos motivos tuvimos que
salir del Ecuador a otros Estados.

Respuesta / Aclaración ::

Fecha Pregunta : 2008-10-03 17:48:18

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