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Pregunta 16
Pregunta / Aclaración :
PARTE5:
Se debe recordar que la Constitución aprobada por el pueblo mediante referendum el 28 de octubre, entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, lo cual es inequívocamente inminente, por lo que en esta solicitud se hace referencia al nuevo texto constitucional.
Desde el punto de vista de la empresa extranjera como tal, que vale reiterarla tiene capital ecuatoriano, cabe destacar que el artículo 9 de la Constitución recientemente aprobada determina que “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución” (una disposición idéntica consta recogida de igual manera en la Constitución de 1999). Esta disposición, al tenor del artículo 40 del Código Civil, debe entenderse es extensiva tanto para personas naturales como jurídicas.
Respuesta / Aclaración ::
Fecha Pregunta :
2008-10-03 17:42:34
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Pregunta 17
Pregunta / Aclaración :
PARTE6:
Esto determinará que las empresas extranjeras, siempre que se encuentren debidamente domiciliadas (en cumplimiento de los requisitos que para el efecto determina la Ley de Compañías en su artículo 415 y siguientes, como es el caso de WNRS, L.P.) tendrán pleno derecho a presentar sus ofertas en esta licitación.
Subsidiariamente es importante invocar, tomando en cuenta el capital accionario de la empresa (100% ecuatoriano), lo dispuesto por el artículo 338 de la Carta Magna, que determina que el Estado, denominación bajo la cual está comprendido el régimen seccional, “generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes”.
Respuesta / Aclaración ::
Fecha Pregunta :
2008-10-03 17:43:51
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Pregunta 18
Pregunta / Aclaración :
PARTE7:
Aún bajo el supuesto no consentido de que sea constitucional el no habilitar a las compañías extranjeras domiciliadas para presentar ofertas en la presente licitación, será absolutamente inconstitucional el tomar una medida que atente en contra de la intención de ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior de invertir (una forma de ahorro) en el país.
Es así que aún en el supuesto no consentido de que el Comité Técnico considere que los pliegos sólo permiten la participación de personas o compañías ecuatorianas, en esta misma resolución se deberá optar por mecanismos que aseguren nuestros derechos como ecuatorianos residentes en el exterior, para lo cual proponemos una de dos opciones:
- Permitir una excepción a esta inhabilitación para presentar ofertas cuando estas se traten de compañías extranjeras con capital ecuatoriano.
Respuesta / Aclaración ::
Fecha Pregunta :
2008-10-03 17:44:47
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Pregunta 19
Pregunta / Aclaración :
PARTE8:
- En el evento de que no se permita participar a las compañías extranjeras bajo ningún concepto, (lo cual obligará necesariamente al grupo empresarial a participar con la compañía ecuatoriana, que en lo formal tiene menor experiencia y menor solvencia económica), tomar en cuenta la experiencia acumulada del grupo empresarial así como la solvencia económica de este grupo empresarial (respaldo inequívoco de la empresa nacional) para efectos de la calificación.
Recuerdo que en aplicación del artículo 11 de la Constitución, los principios antes invocados son aplicables de manera directa e inmediata por cualquier autoridad administrativa o judicial.
Respuesta / Aclaración ::
Fecha Pregunta :
2008-10-03 17:46:40
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Pregunta 20
Pregunta / Aclaración :
PARTE9:
Por último cabe manifestar que los productos objetos del suministro no se encuentran en la industrial local y que por lo tanto no es pertinente al caso en cuestión el principio constitucional determinado en el artículo 339 de la Constitución, recogido también en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante el cual se deberá otorgar prioridad a la industria nacional, ni “los criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales”, no sólo en virtud de que la inversión en este caso por la composición accionaria de la compañía estadounidense es nacional, sino además en virtud del tipo de producto de que trata el suministro. Al permitir licitar al grupo empresarial ecuatoriano que represento en estas condiciones, se respetarán estos principio que consolidan la nacionalidad plena e iguales derechos de quienes por distintos motivos tuvimos que salir del Ecuador a otros Estados.
Respuesta / Aclaración ::
Fecha Pregunta :
2008-10-03 17:48:18
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