Pregunta 6
Pregunta / Aclaración :
Según el Art. 137 de la Ley Orgánica de la Salud, todo reactivo de diagnóstico o dispositivo
médico requieren de Registro Sanitario. Ninguno de los pliegos que se refieren a la adquicisión
de reactivos con entrega de equipo en comodato, solicita Registro Sanitario. Es esta una omisión
involuntaria o el IESS no requiere de Registro Sanitario para los productos que compra?
Respuesta / Aclaración ::
Es una omisión involuntaria en los Pliegos con equipo en comodato, pero si consta este requisito en
los pliegos de compras por ítem. El Jueves 25 aparecerá la correspondiente aclaración.
Fecha Pregunta :
2009-06-24 11:52:40
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