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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:UESC-SIE-0002-H-2008
OBJETO DEL PROCESO:Adquisición de Equipamiento Básico para la Policía Nacional del Ecuador, separado en pujas: A) Esposas; B) Bastones de Seguridad PR-24; C) Gas Pimienta Tipo Spray; D) Linternas recargables; E) Escudos Antimotines; F) Cascos Antimotines; G) Máscaras Antigases; H) Trajes Antimotines; I) Cascos Antibalas; J) Escudos Antibalas Nivel III; K) Escudos Antibalas Nivel IIIA; L) Botiquines de Primeros Auxilios; y, M) Extintores.
DESCRIPCIÓN:El proceso de adquisición es único; sin embargo, por motivos del portal web de COMPRASPUBLICAS se ha separado la puja de cada item. Esta puja corresponde al item H: TRAJE ANTIMOTINES. (CATEGORÍA ESPECIFICA DE TRAJE ANTIMOTIN NO MUESTRA EL PORTAL COMPRASPUBLICAS)
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : Con respecto a los trajes antimotines, en las bases se habla de presentar las certificaciones en
cuanto a normas internacionales de protección y retardantes contra el fuego y el calor en
materiales de recubrimiento; de resistencia al golpe y tracción de placas plásticas internas anti
trauma, sin embargo en la descripción de los materiales se indica ESPUMA DE GOMA EVA, FORROS
SINTÉTICOS, VELCRO, materiales que son altamente inflamables por lo tanto existe una contradicción
en este punto. Adicionalmente a esto debo indicarles que el traje antimotín es básico el uso del
overol en NOMEX antiflama, el mismo que sirve como protección contra el fuego y a la vez para
sujetar ciertas piezas por seguridad al traje; y también es necesario la maleta porta traje ya que
todas las piezas del mismo después de su uso deben ser guardadas en forma ordenada.

Respuesta / Aclaración :: Del enunciado no existe formulación de pregunta por la cual pronunciarse.

Fecha Pregunta : 2008-08-13 16:55:29

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Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : Muy comedidamente solicitamos se nos aclare si es necesario cotizar estos dos elementos por
separado, de ser su respuesta positiva indicarnos si el uso del overol será interior o exterior del
equipo antitrauma?.

Respuesta / Aclaración :: El requerimiento de la Policía Nacional no contempló ningún overol en los Pliegos. En cuanto a la MALETA, será necesario incluirla para la adecuada transportación del traje antimotín como elemento inherente a la propuesta.

Fecha Pregunta : 2008-08-13 16:55:57

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Pregunta 3

Pregunta / Aclaración : Nuestra sugerencia al respecto sería el de cotizar el overol para uso exterior ya que este
protegería al usuario y a los materiales antitrauma que son altamente inflamables.

Respuesta / Aclaración :: No hay pregunta o sugerencia por contestar o aclarar.

Fecha Pregunta : 2008-08-13 17:39:09

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Pregunta 4

Pregunta / Aclaración : De acuerdo a las garantías técnicas solicitan que los cascos antimotín, el traje antimotines, el
casco antimotín, los escudos Nivel III y Nivel IIIA deberá darse una garantía, valor que servirá
como indemnización económica de acuerdo al beneficio que exige la norma
internacional. Solicitamos hacernos conocer cuál es la norma internacional y el valor de esta
indemnización?

Respuesta / Aclaración :: De acuerdo a las instrucciones enviadas, la puja “H” corresponde al ITEM TRAJE ANTIMOTINES. Tal como se desprende de los ordinales 2 y 13, del literal I) de la Sección III de los Pliegos, (págs. 19 y 20) la norma internacional aplicable es la NIJ y el valor y la forma allí estipuladas.

Fecha Pregunta : 2008-08-13 17:39:42

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Pregunta 5

Pregunta / Aclaración : También solicitamos se nos informe si en este proceso no se debe presentar la garantía
correspondiente al 2% de seriedad de la oferta; ya que no se solicita. Siendo así, como la Unidad
de Ejecución Especializada podrá asegurarse de que los ofertas que reciba sean de empresas serias
y certificadas que puedan cumplir con estos requerimientos?

Respuesta / Aclaración :: El artículo 73 y siguientes del Capítulo III De Las Garantías de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008 y el artículo 120 y siguientes del Capítulo III De las Garantías del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 399 de 8 de agosto de 2008, vigentes, no establecen garantía alguna de seriedad de la oferta. Por lo tanto, solicitar una garantía no contemplada en la Ley y en el Reglamento implica la violación a las normas antes referidas y a los principios de legalidad e interpretación restrictiva del derecho público.

Fecha Pregunta : 2008-08-13 17:42:41

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