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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
Con respecto a los trajes antimotines, en las bases se habla de presentar las certificaciones en Respuesta / Aclaración ::
Del enunciado no existe formulación de pregunta por la cual pronunciarse. Fecha Pregunta :
2008-08-13 16:55:29 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 2 Pregunta / Aclaración :
Muy comedidamente solicitamos se nos aclare si es necesario cotizar estos dos elementos por Respuesta / Aclaración ::
El requerimiento de la Policía Nacional no contempló ningún overol en los Pliegos. En cuanto a
la MALETA, será necesario incluirla para la adecuada transportación del traje antimotín como
elemento inherente a la propuesta. Fecha Pregunta :
2008-08-13 16:55:57 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 3 Pregunta / Aclaración :
Nuestra sugerencia al respecto sería el de cotizar el overol para uso exterior ya que este Respuesta / Aclaración ::
No hay pregunta o sugerencia por contestar o aclarar. Fecha Pregunta :
2008-08-13 17:39:09 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 4 Pregunta / Aclaración :
De acuerdo a las garantías técnicas solicitan que los cascos antimotín, el traje antimotines, el Respuesta / Aclaración ::
De acuerdo a las instrucciones enviadas, la puja “H” corresponde al ITEM TRAJE ANTIMOTINES.
Tal como se desprende de los ordinales 2 y 13, del literal I) de la Sección III de los Pliegos,
(págs. 19 y 20) la norma internacional aplicable es la NIJ y el valor y la forma allí estipuladas.
Fecha Pregunta :
2008-08-13 17:39:42 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 5 Pregunta / Aclaración :
También solicitamos se nos informe si en este proceso no se debe presentar la garantía Respuesta / Aclaración ::
El artículo 73 y siguientes del Capítulo III De Las Garantías de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de
agosto de 2008 y el artículo 120 y siguientes del Capítulo III De las Garantías del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 399 de 8 de agosto de 2008, vigentes, no establecen garantía alguna de
seriedad de la oferta. Por lo tanto, solicitar una garantía no contemplada en la Ley y en el
Reglamento implica la violación a las normas antes referidas y a los principios de legalidad e
interpretación restrictiva del derecho público. Fecha Pregunta :
2008-08-13 17:42:41 Archivo(s) Relacionado(s) : |