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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-GPI-0012-2009
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICION DE DOS RETROEXCAVADORAS CON NEUMATICOS MINIMO 70 HP
DESCRIPCIÓN:ADQUISICION DE DOS RETROEXCAVADORAS CON NEUMATICOS MINIMO 70 HP
 
 
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Pregunta 11

Pregunta / Aclaración : RETROEXCAVADORA : En el punto 1.2.9 Obligaciones del oferente se indica que los oferentes deberán
presentar por lo menos 5 certificaciones de haber suscrito en los 10 años anteriores contratos con
el estado para la provisión de los bienes que se detallan en la parte técnica . Solicitamos se
acepte por lo menos 2 certificaciones siendo valederas certificaciones de contratos que se
encuentren en ejecución .

Respuesta / Aclaración :: POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS

Fecha Pregunta : 2009-07-06 15:07:38

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Pregunta 12

Pregunta / Aclaración : Asunto: Contratación de Compra de Maquinaria SIE-GIP-0012-2009 PREGUNTA NO. 1 En relación al
capítulo 7: Indicaciones para elaboración de las ofertas. En el inciso h dice textualmente:
“ Certificaciones notariadas de contratos celebrados en los últimos 5 (cinco) años, se aceptan
las actas de entrega recepción debidamente legalizados y NO se aceptan contratos en ejecución”.
Pregunta: ¿Por qué no se aceptan los contratos en ejecución si son producto igualmente de
licitaciones y concursos abiertos que han sido legalmente adjudicados y que prueban la experiencia
de la firma en la materia que se está licitando? INDIGI S.A.

Respuesta / Aclaración :: POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS.

Fecha Pregunta : 2009-07-06 15:49:22

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Pregunta 13

Pregunta / Aclaración : Asunto: Contratación de Compra de Maquinaria SIE-GIP-0012-2009 PREGUNTA NO. 2 En relación a la
Sección 4 Especificaciones Técnicas, Permanencia en el Mercado, que textualmente
dice: 1) Permanencia de la marca en el mercado mínimo 10 (diez) años. Dado que en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su reglamento expedido el 12 de Mayo
del 2009, no existe articulo alguno que faculte al Gobierno Provincial de Imbabura realizar
interpretaciones subjetivas y/o excluyentes que limiten la participación de marcas que no estén el
mercado nacional por 10 (diez) años, o de oferentes o vendedores con un mínimo de 4 (cuatro)
años. • Solicitamos eliminar totalmente estas restricciones ya que atentan contra la
Constitución de la República en los artículos 33 y 66 en los cuales el estado garantiza a los
ecuatorianos el derecho al trabajo libre, por ser un deber social, en igualdad de oportunidades y
condiciones. INDIGI S.A.

Respuesta / Aclaración :: POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS

Fecha Pregunta : 2009-07-06 15:49:52

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Pregunta 14

Pregunta / Aclaración : PREGUNTA No. 3 En relación a la Sección 4 Especificaciones Técnicas, Permanencia en el Mercado,
que textualmente dice: 1) Permanencia de la marca en el mercado mínimo 10 (diez) años. 2) El
oferente debe ser vendedor, distribuidor o representante autorizado con permanencia en el mercado
mínimo 4 (cuatro) años. • Solicitamos eliminar estas restricciones dado que en el art. 335 de
la Constitución de la República, el cual claramente se establece la prohibición de favorecer a
toda clase monopolios y oligopolios o de abuso de posición de dominio en el mercado. En este
caso, el Gobierno Provincial de Imbabura pretende eliminar la participación de empresas que están
en el mercado mundial 50 años, sin embargo no han podido ingresar al mercado ecuatoriano
precisamente por estas prácticas, con las cuales inclusive no solo se pretende limitar la
participación de nuevas marcas y equipos, posiblemente causando un grave perjuicio al
estado. INDIGI S.A.

Respuesta / Aclaración :: POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS

Fecha Pregunta : 2009-07-06 15:50:24

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acta de aclaraciones sie-gpi-0012-2009.PDF(acta de aclaraciones sie-gpi-0012-2009)

Pregunta 15

Pregunta / Aclaración : Asunto: Contratación de Compra de Maquinaria SIE-GIP-0012-2009 PREGUNTA NO. 4 En relación a la
Sección 4 Especificaciones Técnicas, Permanencia en el Mercado, que textualmente
dice: 1) Permanencia de la marca en el mercado mínimo 10 (diez) años. 2) El oferente debe ser
vendedor, distribuidor o representante autorizado con permanencia en el mercado mínimo 4 (cuatro)
años. 3) Stock de repuesto en el mercado por lo menos 10 (diez) años. • Finalmente,
solicitamos la eliminación total de estas restricciones porque atentan contra el artículo 336 de
la Constitución de la República que expresa textualmente: “ El Estado asegurara la transparencia
y eficiencia en los mercados y fomentara la competencia en igualdad de condiciones y
oportunidades.” La Limitación en tiempo o en otra condición cualquiera, incluyendo la
presentación de stock de repuestos es claramente violatoria a la Constitución de la
República. Atentamente, INDIGI S.A.

Respuesta / Aclaración :: POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS.

Fecha Pregunta : 2009-07-06 15:50:52

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