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Pregunta 11
Pregunta / Aclaración :
RETROEXCAVADORA : En el punto 1.2.9 Obligaciones del oferente se indica que los oferentes deberán presentar por lo menos 5 certificaciones de haber suscrito en los 10 años anteriores contratos con el estado para la provisión de los bienes que se detallan en la parte técnica . Solicitamos se acepte por lo menos 2 certificaciones siendo valederas certificaciones de contratos que se encuentren en ejecución .
Respuesta / Aclaración ::
POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS
Fecha Pregunta :
2009-07-06 15:07:38
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Pregunta 12
Pregunta / Aclaración :
Asunto: Contratación de Compra de Maquinaria SIE-GIP-0012-2009
PREGUNTA NO. 1
En relación al capítulo 7: Indicaciones para elaboración de las ofertas.
En el inciso h dice textualmente: “ Certificaciones notariadas de contratos celebrados en los últimos 5 (cinco) años, se aceptan las actas de entrega recepción debidamente legalizados y NO se aceptan contratos en ejecución”.
Pregunta: ¿Por qué no se aceptan los contratos en ejecución si son producto igualmente de licitaciones y concursos abiertos que han sido legalmente adjudicados y que prueban la experiencia de la firma en la materia que se está licitando?
INDIGI S.A.
Respuesta / Aclaración ::
POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS.
Fecha Pregunta :
2009-07-06 15:49:22
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Pregunta 13
Pregunta / Aclaración :
Asunto: Contratación de Compra de Maquinaria SIE-GIP-0012-2009
PREGUNTA NO. 2
En relación a la Sección 4 Especificaciones Técnicas, Permanencia en el Mercado, que textualmente dice:
1) Permanencia de la marca en el mercado mínimo 10 (diez) años.
Dado que en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su reglamento expedido el 12 de Mayo del 2009, no existe articulo alguno que faculte al Gobierno Provincial de Imbabura realizar interpretaciones subjetivas y/o excluyentes que limiten la participación de marcas que no estén el mercado nacional por 10 (diez) años, o de oferentes o vendedores con un mínimo de 4 (cuatro) años.
• Solicitamos eliminar totalmente estas restricciones ya que atentan contra la Constitución de la República en los artículos 33 y 66 en los cuales el estado garantiza a los ecuatorianos el derecho al trabajo libre, por ser un deber social, en igualdad de oportunidades y condiciones.
INDIGI S.A.
Respuesta / Aclaración ::
POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS
Fecha Pregunta :
2009-07-06 15:49:52
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Pregunta 14
Pregunta / Aclaración :
PREGUNTA No. 3
En relación a la Sección 4 Especificaciones Técnicas, Permanencia en el Mercado, que textualmente dice:
1) Permanencia de la marca en el mercado mínimo 10 (diez) años.
2) El oferente debe ser vendedor, distribuidor o representante autorizado con permanencia en el mercado mínimo 4 (cuatro) años.
• Solicitamos eliminar estas restricciones dado que en el art. 335 de la Constitución de la República, el cual claramente se establece la prohibición de favorecer a toda clase monopolios y oligopolios o de abuso de posición de dominio en el mercado. En este caso, el Gobierno Provincial de Imbabura pretende eliminar la participación de empresas que están en el mercado mundial 50 años, sin embargo no han podido ingresar al mercado ecuatoriano precisamente por estas prácticas, con las cuales inclusive no solo se pretende limitar la participación de nuevas marcas y equipos, posiblemente causando un grave perjuicio al estado.
INDIGI S.A.
Respuesta / Aclaración ::
POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS
Fecha Pregunta :
2009-07-06 15:50:24
Archivo(s) Relacionado(s) :
acta de aclaraciones sie-gpi-0012-2009.PDF(acta de aclaraciones sie-gpi-0012-2009) |
Pregunta 15
Pregunta / Aclaración :
Asunto: Contratación de Compra de Maquinaria SIE-GIP-0012-2009
PREGUNTA NO. 4
En relación a la Sección 4 Especificaciones Técnicas, Permanencia en el Mercado, que textualmente dice:
1) Permanencia de la marca en el mercado mínimo 10 (diez) años.
2) El oferente debe ser vendedor, distribuidor o representante autorizado con permanencia en el mercado mínimo 4 (cuatro) años.
3) Stock de repuesto en el mercado por lo menos 10 (diez) años.
• Finalmente, solicitamos la eliminación total de estas restricciones porque atentan contra el artículo 336 de la Constitución de la República que expresa textualmente: “ El Estado asegurara la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentara la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades.”
La Limitación en tiempo o en otra condición cualquiera, incluyendo la presentación de stock de repuestos es claramente violatoria a la Constitución de la República.
Atentamente,
INDIGI S.A.
Respuesta / Aclaración ::
POR FAVOR REMITIRSE A LOS TERMINOS DE LOS PLIEGOS.
Fecha Pregunta :
2009-07-06 15:50:52
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