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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICSG-EMOVEP-01-2023
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACION DEL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES Y ACCIDENTES PERSONALES PARA LA EMOV EP.
DESCRIPCIÓN:CONTRATACION DEL PROGRAMA DE SEGUROS GENERALES Y ACCIDENTES PERSONALES PARA LA EMOV EP.
 
 
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Pregunta 31

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad en cuanto a Certificados de reaseguro, por favor no considerar el reasegurador para
el ramo de vehículos toda vez que el ramo no requiere de colocación de reaseguros, esto
obedeciendo a la circular Nro. SB INSP-DCTR-2015-6296 del 06 de mayo del 2015 emitida por la
Superintendencia de Bancos del Ecuador -en ese entonces ente de control de las aseguradoras-,
mediante la cual cita entre otras cosas ?Las empresas de seguro y compañía de reaseguros que
operen en los ramos de vida individual, vida en grupo, accidentes personales, asistencia médica y
vehículos deberán retener el 95% de la prima total neta emitida? por lo antes citado, las
aseguradoras se ven obligadas a retener el riesgo, ante ello solicitamos la eliminación de dicho
requisito.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente, De conformidad con la Disposición General Quinta del Capítulo XIII de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera, las aseguradoras deberán retener al menos el 60% de la prima neta emitida en el ramo de vehículos por tanto, el porcentaje restante no retenido deberá ser retrocedido a uno varios reaseguradores según sea el caso.

Fecha Pregunta : 2023-04-20 23:02:40

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Pregunta 32

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, en cuanto a reaseguros, por favor confirmar que en caso de que los valores
asegurados se encuentren dentro de las capacidades automáticas para suscribir, bastará con la
presentación de las copias simples del registro de los contratos automáticos de reaseguros ante el
ente de control, el listado de los reaseguradores que respaldan los contratos automáticos y su
calificación de riesgo.

Respuesta / Aclaración :: De acuerdo a la Disposición General Segunda del Capítulo XIII de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Financiera Libro III y, en aplicación del artículo 82 del Reglamento a la LOSNCP, es pertinente contar con copias simples dentro de la oferta de los oferentes interesados.

Fecha Pregunta : 2023-04-20 23:02:53

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Pregunta 33

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, por favor sírvase confirmar que la fecha y hora de la suscripción de la oferta
no será causal de descalificación siempre y cuando esté subida y firmada hasta la fecha y hora
máxima de entrega de propuestas, indicada en el cronograma publicado en el portal de compras
públicas.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente, podrá presentar la oferta suscrita electrónicamente hasta la fecha límite para tal efecto.

Fecha Pregunta : 2023-04-20 23:03:07

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Pregunta 34

Pregunta / Aclaración : Estimada Entidad, por favor confirmar el Plazo de ejecución del contrato. Se le recuerda de la
importancia de entregar la información requerida y no redireccionar a los proveedores a los
términos de referencia y/o pliegos según lo indicado en el Art. 72 del RLOSNCP.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente el plazo de ejecución es de 365 días.

Fecha Pregunta : 2023-04-20 23:03:20

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Pregunta 35

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, por favor confirmar que la documentación requerida como respaldo dentro de la
oferta, podrá ser presentada en copias simples, esto, en estricto cumplimiento a lo previsto en el
art. 82 del RGLOSNCP.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente, la experiencia se puede acreditar mediante la presentacion de la caratula de la poliza en copia simple, pueden ser publicos o privados dentro de los ramos ofertados.

Fecha Pregunta : 2023-04-20 23:03:32

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