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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LI-CNT-008-2009
OBJETO DEL PROCESO:IMPLEMENTACION DE UNA RED NG-SDH STM-64 PARA LA REGION SANTO DOMINGO-ESMERALDAS
DESCRIPCIÓN:PROCESO DE LICITACIÓN: IMPLEMENTACION DE UNA RED NG-SDH STM-64 PARA LA REGION SANTO DOMINGO-ESMERALDAS
 
 
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Pregunta 41

Pregunta / Aclaración : Se pide que se revise la forma de Pago, pedimos se incremente el anticipo a 40% y se reduzca al 10%
el pago contra acta de recepcion definitiva. En caso de ser negativo este petitorio indicarnos la
razón de bajar el valor de anticipo que en todos los otros proyectos es del 40%

Respuesta / Aclaración :: CNT S.A. aclara que modifica la forma de pago estipulada en la cláusula septima del proyecto de contrato, de la siguiente manera: *7.02. Anticipo: El 40 % del monto total convenido, esto es la suma de *** DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. *** ), que será cancelado hasta cinco(5) días hábiles posteriores a la firma del contrato, previa entrega de una garantía bancaria o póliza de seguros que cubra el 100% del valor del anticipo. *7.03. El 50 % del valor del contrato, esto es la suma de *** DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. ***), contra entrega de la prestación de los servicios,objeto del contrato, y previa suscripción del acta de Entrega – Recepción Provisional. *7.04. El 10% del valor del contrato, previa presentación del Acta de Entrega- Recepción Definitiva.

Fecha Pregunta : 2009-05-18 09:59:26

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Pregunta 42

Pregunta / Aclaración : Preegunta para el departamento juridico: Por favor indicar el orden de prelación para : contrato,
bases, oferta. Ya que no puede ser que en punto 4.0.2 se diga que de existir contradicciones entre
los documentos del contrato, sera la CNT S.A. la que determine la prevalencia de un texto, de
conformidad con el objeto contractual. En otras palabras es que segun lo que le convenga a la CNT en
ese momento, esto no es aceptable ya que debe haber una prelacion preestablecida donde concursen
todos los documentos invlolucrados.

Respuesta / Aclaración :: CNT S.A. se ratifica en el contenido de la cláusula cuarta INTERPRETACIÓN Y DEFINICION DE TERMINOS, en especial del texto del numeral 4.02 del proyecto de contrato.

Fecha Pregunta : 2009-05-18 10:03:34

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Pregunta 43

Pregunta / Aclaración : Pregunta para el departamento juridico: En la cláusula 13 de las multas se establece un porcentaje
único del 0,50 % sin embargo en los pliegos se establecen otros porcentajes dependiendo del
incumplimiento en cuanto a capacitación, favor aclarar y considerar que 0,50% es un valor muy alto,
tomando en cuenta que por simple retraso de once días, se llega ya a la causal de terminación
unilateral anticipada, por ser la suma de las multas igual al valor de la garantía del fiel
cumplimiento del contrato, se solicita revisar y aclarar este tema en función de las fases o etapas
contractuales.

Respuesta / Aclaración :: CNT S.A. se ratifica en el contenido de lo estipulado en la cláusula décima tercera Multas del proyecto del contrato.

Fecha Pregunta : 2009-05-18 10:13:04

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Pregunta 44

Pregunta / Aclaración : Pregunta para juridico: En la clausula décimo tercera.- Multas item 13.01 dice textualmente: "La
contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al cero
punto cincuenta por ciento (0.50%) sobre el monto total del contrato sin el IVA. sobre el monto
correspondiente a la fase, tramo o materia del incumplimiento sin el IVA" por favor aclarar caso de
haber un retraso en la fase de instalacion o capacitacion ¿como va CNT a valorar esto si el
cronograma no es parte del contrato si ademas se esta considerando una sola fecha que es 100 dias
calendario?

Respuesta / Aclaración :: CNT S.A. aclara que el cronograma de ejecución es parte del contrato; la capacitación debe constar dentro del cronograma y debe se impartida dentro de los 120 días calendario de plazo del contrato.

Fecha Pregunta : 2009-05-18 10:40:19

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Pregunta 45

Pregunta / Aclaración : Pregunta para juridico: En la clausula décimo tercera.- Multas item 13.01 dice textualmente: "La
contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al cero
punto cincuenta por ciento (0.50%) sobre el monto total del contrato sin el IVA. sobre el monto
correspondiente a la fase, tramo o materia del incumplimiento sin el IVA" por favor aclarar caso de
haber un retraso en la fase de entrega de bienes y por lo tanto una aplicacion de multa a esa fase.
Se entiende que esos dias de retraso son acumulables para las fases restantes, es decir si me
retraso en 20 dias tengo 120 dias para cumplir con el fin del contrato? de no ser asi, se tendria
retraso en las otras fases y por lo tanto multas en las mismas, lo cual sera en otras palabras una
multa por todo el contrato cosa que no es correcta.

Respuesta / Aclaración :: CNT S.A. aclara que las multas no son acumulativas, en el evento de producirse un retraso en todo el proyecto, imputable al contratista, la multa será del 0.50% del valor total del contrato; si el retraso fuese respecto de una fase o tramo, la multa será del 0.50% por el valor de la fase o tramo correspondiente, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 13 Multas del proyecto de contrato.

Fecha Pregunta : 2009-05-18 10:44:49

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