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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:13-HCPP-UCP-CD-2009
OBJETO DEL PROCESO:Estudio de mercado para las cadenas productivas de la tilapia y del carpa en la provincia de Pichincha
DESCRIPCIÓN:Contratación directa de consultoría
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : Para fines de la presente consultoria se requiere saber que áreas y sectores abarca el NOROCCIDENTE
DE PICHINCHA En el numeral 1.2. de los antecedentes del contrato se refiere a la invitación
para la contratación de una consultoría para la elaboración de un manual para el cultivo de caña
de azúcar para etanol, publicada en ... En el contrato se indica que se debe absolver la
siguiente pregunta .¿Qué referencias tienen estos clientes en cuanto al tamaño, color (roja o
negra), sabor y presentación?. Es referencia o preferencia? En la clausula quinta se vuelve a
mencionar el proyecto del etanol En la clausula décima segunda del contrato se indica: "Fijará
la entidad contratante, el monto de la multa por día de retraso no podrá ser inferior al 1 por mil
del valor total del contrato reajustado". Cuál es el monto de la multa podía de retraso
establecido para el presente contrato? En la clausula Vigésima Quinta no se especifica el lugar
en donde se ejecutara el contrato.

Respuesta / Aclaración :: En cuanto al lugar donde se ejecutará el contrato y las preguntas de carácter técnico, por favor remitirse al documento adjunto. Respecto a las referencias sobre ol objeto de la consultoría constantes en el proyecto de contrato, indicamos que exite un error de tipografía y el objeto de la consultoría es: "Estudio de mercado de las cadenas productivas de la tilapia y del carpa en el noroccidente de Pichincha". El monto de las multas será del 1 por mil por cada día de retraso en la entrega del estudio objeto de este contrato

Fecha Pregunta : 2009-12-10 22:46:14

Archivo(s) Relacionado(s) :

Respuestas tecnicas-DAP-tilapia y carpa-09.pdf(Respuestas tecnicas estudio de mecado)

Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: En cuanto a los impuestos y gastos, el consultor deberá tener en cuenta que el H. Consejo Provincial de Pichincha a través del Departamento Financiero, retendrá automáticamente en el vale de ingreso de fondos el 2,5 % del valor a pagar, por concepto del Timbre Provincial, el monto resultante se acreditará a una cuenta especial denominada “Ingresos Corrientes por Timbre Provincial”, fondos que servirán para gastos corrientes, de conformidad a lo que dispone el artículo cinco de la Ordenanza Sustitutiva del Cobro del Timbre Provincial, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 0001 del Ministerio de Gobierno de 11 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 302 del 9 de abril del 2001

Fecha Pregunta : 2009-12-14 16:48:27

Archivo(s) Relacionado(s) :