»Preguntas


Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-GADMUR-2024-034
OBJETO DEL PROCESO:FORTALECIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRÁMITES MUNICIPALES E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE APOYO CIUDADANO EN EL CONTROL E INSPECCIÓN DEL TERRITORIO - ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ESPECIALES Y DE ALTO RENDIMIENTO
DESCRIPCIÓN:FORTALECIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRÁMITES MUNICIPALES E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE APOYO CIUDADANO EN EL CONTROL E INSPECCIÓN DEL TERRITORIO - ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ESPECIALES Y DE ALTO RENDIMIENTO
 
 
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Pregunta 6

Pregunta / Aclaración : En cuanto a la especificación técnica que exige "Pantalla de retina" para el computador
especializado en diseño gráfico, señalamos que dicho término es una marca comercial registrada
por Apple Inc. y se refiere a una tecnología exclusiva de sus productos. De acuerdo con el Art. 52
del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no se
permite la referencia a marcas comerciales específicas en las especificaciones técnicas. Por lo
tanto, solicitamos la eliminación de este requisito, ya que mantenerlo vulnera los principios de
igualdad y concurrencia.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 6Remitirse a la Aclaración Nro. 2.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:19:59

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA.pdf(ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA)

Pregunta 7

Pregunta / Aclaración : Respecto a las especificaciones técnicas que exigen un monitor de "27 pulgadas, Pantalla de retina
5k, Resolución de 5120 x 2880, Cámara ultra gran angular de 12 MP, Audio con 6 bocinas, Misma
marca del computador", observamos que dichos requisitos están dirigidos exclusivamente a productos
de Apple Inc., lo que limita la libre concurrencia. Según el Art. 52 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, está prohibido hacer referencia a
marcas comerciales específicas o exigir que los componentes sean de la misma marca del computador.
Solicitamos la eliminación de estas referencias para garantizar la igualdad de oportunidades entre
oferentes y evitar la nulidad del proceso.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 7Remitirse a la Aclaración Nro. 2.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:21:50

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA.pdf(ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA)

Pregunta 8

Pregunta / Aclaración : En relación con la inclusión de "Touch ID" en las especificaciones técnicas del proceso,
recordamos que dicho término es una marca registrada de Apple Inc. y hace referencia a una
tecnología de reconocimiento de huellas dactilares patentada, exclusiva de sus productos. Conforme
al Art. 52 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, no se permite hacer referencia a marcas comerciales o tecnologías protegidas por
propiedad intelectual en las especificaciones técnicas. Solicitamos la eliminación de este
requisito para evitar la vulneración de los principios de igualdad y concurrencia en el proceso de
contratación.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 8Remitirse a la Aclaración Nro. 2.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:23:13

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA.pdf(ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA)

Pregunta 9

Pregunta / Aclaración : En cuanto a las especificaciones del computador especializado para diseño gráfico compacta,
observamos que al incluir el requerimiento de un "Sistema Operativo Preinstalado de fábrica de
código abierto o versión profesional en español", se está limitando la competencia, ya que MacOS
no es un sistema operativo de código abierto ni tiene una versión profesional. Al combinar este
requisito con las demás especificaciones, se evidencia un direccionamiento hacia productos de
Apple, lo que vulnera los principios de igualdad y concurrencia establecidos en el Art. 52 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Solicitamos
la eliminación de estas restricciones para garantizar un proceso competitivo y abierto.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 9Remitirse a la Aclaración Nro. 2.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:27:06

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA.pdf(ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA)

Pregunta 10

Pregunta / Aclaración : En relación con la especificación de "Thunderbolt 3" para el computador especializado para diseño
gráfico todo en uno, indicamos que este término corresponde a una marca registrada de Intel
Corporation. Esta tecnología, sujeta a derechos de propiedad intelectual, no puede ser utilizada en
las especificaciones técnicas, ya que el Art. 52 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública prohíbe hacer referencia a marcas comerciales
específicas. Solicitamos la eliminación de esta especificación para asegurar la igualdad de
oportunidades entre oferentes y evitar un direccionamiento indebido en el proceso.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 10Remitirse a la Aclaración Nro. 2.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:28:45

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

Archivo(s) Relacionado(s) :

ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA.pdf(ACTADEPREGUNTASYRESPUESTA)