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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
Existe un error de sustancial en este proceso: Conforme la Ley no es posible invitar a Compañías, Respuesta / Aclaración ::
El numeral 6 del art. 6 de la LOSNCP, establece, Contratista: "Es la persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para
proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría".El art.37 de la
Ley Ibídem, establece dentro del ejercicio de la consultoría: "La consultoría será ejercida por
personas naturales o jurídicas, nacional o extranjeras que, para celebrar contratos con las
entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de proveedores RUP".
El Art. 40 del Código Civil, establece que la división de las personas son NATURALES o JURÍDICAS;
y de acuerdo al art. 564 del mismo Código: "se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz
de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente".Con estos antecedentes se recalca que dentro del presente proceso el MCPEC ha
invitado a participar a PERSONAS JURIDICAS. Fecha Pregunta :
2010-12-02 10:24:51 Archivo(s) Relacionado(s) : |