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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LCC-MCPEC-49-2010
OBJETO DEL PROCESO:brindar asesoria y acompañamiento en el desarrollo de emprendimientos dinámicos.
DESCRIPCIÓN:elaboracion de planes de negocios y estudios de mercado de las ideas de proyectos presentadas en la Segunda Ronda Nacional de Emprendimiento, específicamente en el sector de CONFECCIONES Y CALZADO; CONSTRUCCION; METALMECANICA; VEHICULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y PARTES; Y, PLASTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO de la Zona de Planificacion 5, en un proceso conjunto entre el contratado y el beneficiario designado por el MCPEC.
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : Existe un error de sustancial en este proceso: Conforme la Ley no es posible invitar a Compañías,
Fundaciones, Universidades, los ivitados deben ser de la misma naturaleza. A continuación los
artículos de la Ley y Reglamento: Ley: Art. 41.-………. Los procesos de selección se
efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre
firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar
servicios de consultoría. Reglamento: Art. 32.- Ejercicio de la consultoría.- En los procesos de
selección de consultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de los participantes:
sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer
consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza.

Respuesta / Aclaración :: El numeral 6 del art. 6 de la LOSNCP, establece, Contratista: "Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría".El art.37 de la Ley Ibídem, establece dentro del ejercicio de la consultoría: "La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacional o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de proveedores RUP". El Art. 40 del Código Civil, establece que la división de las personas son NATURALES o JURÍDICAS; y de acuerdo al art. 564 del mismo Código: "se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente".Con estos antecedentes se recalca que dentro del presente proceso el MCPEC ha invitado a participar a PERSONAS JURIDICAS.

Fecha Pregunta : 2010-12-02 10:24:51

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