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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
En el perfil del Consultor Senior, por la forma en la que está redactado, se pide que tenga título Respuesta / Aclaración ::
No hay inconveniente que se pueda cubrir con dos profesionales, los mismos pueden ser especialistas
demostrados en el área requirente, lo importante, es que el consultor y su equipo sea el necesario
y con las competencias requeridas para poder realizar el estudio, conforme las necesidades de la
Empresa, que están descritas en los términos de referencia.Por otra parte en el caso de existir
dos profesionales el monto del contrato se mantendría y en el caso de que el equipo no cuente con
la formación requerida se puede compensar con experiencia o en el caso de que las personas no
tengan experiencia se puede compensar con formación. Fecha Pregunta :
2012-11-29 11:51:16 Proveedor que realizó la pregunta: ESPINOZA ABAD JOSE LUIS Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 2 Pregunta / Aclaración :
En el proyecto de contrato se habla de la garantía de buen uso de anticipo, que es lo usual en estr Respuesta / Aclaración ::
De acuerdo al Art. 74 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Contratación Pública no se
exigirá la garantía de Fiel Cumplimiento en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el
coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
por lo que, al ser el presupuesto referencial menor al monto prescrito en la ley, en este proceso,
de llegarse a adjudicar, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente
garantías por igual valor del anticipo, bajo la figura de Garantía por anticipo. Fecha Pregunta :
2012-11-29 11:56:26 Proveedor que realizó la pregunta: ESPINOZA ABAD JOSE LUIS Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 3 Pregunta / Aclaración :
Si bien en los pliegos se dice que el anticipo puede ser depositado en una institución financiera Respuesta / Aclaración ::
En las condiciones generales de la invitación publicada se indica que " El anticipo mientras no sea
devengado en su totalidad, es considerado un recurso público por lo que será depositado por la
entidad contratante en una cuenta que el contratista posea en una institución financiera estatal o
privada en la que el Estado tenga una participación de más del cincuenta por ciento, esto de
conformidad con el Artículo 299, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado y
artículo 76, inciso segundo, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas."; por
lo que se entiende que NO podría ser depositado en cuentas del Banco del Pichincha o del Banco de
Guayaquil. Fecha Pregunta :
2012-11-29 12:00:55 Proveedor que realizó la pregunta: ESPINOZA ABAD JOSE LUIS Archivo(s) Relacionado(s) : |