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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
En las especificaciones técnicas item 2.20 indica que la salida de video NO es indispensable, sin Respuesta / Aclaración ::
En el caso que el equipo ofertado disponga la salida de video, es necesario que se suministre el
cable como accesorio, caso contrario no es necesario suministrarlo. Fecha Pregunta :
2009-07-10 11:04:19 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 2 Pregunta / Aclaración :
Pto. 1.2.11 menciona que la oferta no debe incluir impuestos al comercio exterior; es decir Respuesta / Aclaración ::
La oferta no debe incluir impuestos al comercio exterior puesto que CELEC S.A.-TRANSELECTRIC, de
conformidad a lo señalado en el Artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas está exonerada de los
tributos al comercio exterior, excepto tasas de servicio aduaneras. Fecha Pregunta :
2009-07-10 11:58:37 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 3 Pregunta / Aclaración :
1.2.15 para el pago del 60% se solicitan 3 documentos: declaración de aduana, facturas del Respuesta / Aclaración ::
1.2.15. Forma de Pago (Párrafo 3) ... la Contratista deberá entregar: a) Los documentos de
soporte que sustenten la adquisición de los bienes importados a nombre de CELEC S.A. -
TRANSELECTRIC, que consistirán en: La declaración aduanera única y demás comprobantes
relacionados con la importación inclusive las facturas del fabricante del exterior, y b) Una
factura local emitida por el/la contratista por la diferencia entre el valor total del contrato y
los documentos de importación entregados de acuerdo a lo indicado en el literal a)”
Importación a nombre de TRANSELECTRIC:
Favor remitirse a la “Cláusula Vigésima Séptima.- IMPORTACIÓN DE BIENES A NOMBRE DE CELEC S.A.
– TRANSELECTRIC” del Proyecto de Contrato, donde se indica que la importación debe realizarse
obligatoriamente a nombre de CELEC S.A.-TRANSELECTRIC.
La desaduanización deberá realizarse a nombre de CELEC S.A. – TRANSELECTRIC.
Fecha Pregunta :
2009-07-10 12:06:00 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 4 Pregunta / Aclaración :
ACLARACION Respuesta / Aclaración ::
CELEC S.A. - TRANSELECTRIC, se permite realizar las siguientes aclaraciones a los pliegos, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Por lo cual se solicita revisar el archivo anexo.
Fecha Pregunta :
2009-07-14 12:22:54 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 5 Pregunta / Aclaración :
ACLARACION Respuesta / Aclaración ::
FAVOR REVISAR LOS SIGUIENTES ARCHIVOS: RESOLUCIÓN INCOP;
ACLARACIONES
ACLARACIONES (2) Fecha Pregunta :
2009-07-14 13:40:59 Archivo(s) Relacionado(s) : ACLARACIONES (2).doc(ACLARACIONES 2) |