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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LI-CNT-003-2009
OBJETO DEL PROCESO:SUMINISTRO E INSTALACION DE LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN
DESCRIPCIÓN:SUMINISTRO E INSTALACION DE LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN
 
 
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Pregunta 171

Pregunta / Aclaración : PREGUNTA A – PARTE 4-004 b) El árbitro único será elegido de mutuo acuerdo de la Lista del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. De no existir acuerdo al primer
intento, el árbitro será seleccionado por sorteo realizado por el mencionado Centro. Si el
Tribunal Arbitral está conformado por tres (3) árbitros, cada Parte seleccionará un árbitro de
la Lista de Árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Los
dos árbitros seleccionados elegirán al tercero, quien presidirá el Tribunal. Si los dos árbitros
seleccionados no se pusieren de acuerdo en la elección del tercero o si las Partes no designaren
sus árbitros, éstos serán elegidos por sorteo. Toda vacante será suplida por sorteo realizado
por el mencionado Centro.

Respuesta / Aclaración :: El oferente deberá sujetarse al contenido de lo estipulado en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, del proyecto de contrato de los Pliegos.

Fecha Pregunta : 2009-04-09 13:15:51

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Pregunta 172

Pregunta / Aclaración : PREGUNTA A – PARTE 5-005 FINAL c) Las Partes renuncian a su domicilio y a la jurisdicción
ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral y se comprometen a no
interponer ningún tipo de acción o recurso en contra del laudo dictado, a más de los permitidos
en la ley. d) El procedimiento será confidencial. e) El tribunal fallará en derecho. f) Para la
ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar de los
funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea
necesario recurrir a juez ordinario alguno. g) El lugar del arbitraje será las instalaciones del
Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Respuesta / Aclaración :: El oferente deberá sujetarse al contenido de lo estipulado en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, del proyecto de contrato de los Pliegos.

Fecha Pregunta : 2009-04-09 13:16:33

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Pregunta 173

Pregunta / Aclaración : En relación a la cláusula Vigésima Quinta del Proyecto de Contrato "Permisos Municipales y de
Otros Organismos Gubernamentales", entendemos que los costos asociados a la Gestión de Permisos (a
nombre de la CNT), esto es la presentación de solicitudes, seguimiento respectivo, visitas y
viajes, etc. serán asumidos por el contratista; sin embargo los pagos de tasas, regalías, costo de
permisos, y demás costos directos con los Municipios y otros Organismos serán asumidos por la CNT.
Por favor confirmar que este entendimiento es correcto. Realizamos esta pregunta en función de
que así se ha trabajado en proyectos anteriores y de que la CNT tiene ya convenios con muchas
instituciones (EFE, MOP, Municipios, etc..) para usar su infraestructura o para acceder a costos
especiales.

Respuesta / Aclaración :: La contratista procederá al pago de costos asociados con el objeto del contrato, los mismos que no serán reconocidos por CNT S.A., es decir aquellos valores que permitan la obtención de permisos para utilización provisional de vías, aceras, calles públicas, etc., en las que CNT S.A. no tiene ningún convenio durante el plazo de ejecución del contrato.

Fecha Pregunta : 2009-04-09 13:17:48

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Pregunta 174

Pregunta / Aclaración : En las especificaciones técnicas numeral 10.3.6.4.1, habla acerca de los convertidores de señal
A/D, mi pregunta es ¿Qué equipo es necesario? ¿Transformadores de aislamiento, protección de
relámpago o fuente de energía?

Respuesta / Aclaración :: El numeral 10.3.6.4.1., se refiere a la unidad de distribución de energía AC (DAC) que se debe incluir en el sistema de energía continua (rectificadores).

Fecha Pregunta : 2009-04-09 13:28:27

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Pregunta 175

Pregunta / Aclaración : En las especificaciones técnicas numeral 10.3.6.4.2; hace referencia acerca de (RTF). ¿Necesitamos
más información sobre esta parte para entender mejor sobre la exigencia del CNT.?

Respuesta / Aclaración :: En el numeral 10.3.6.4.2., indica RECTIFICADORES (RTF) es decir RTF es la abreviación de rectificadores y el numeral 10.3.6.4.2., hace referencia a las características técnicas de los módulos rectificadores.

Fecha Pregunta : 2009-04-09 13:29:05

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