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Pregunta 16 Pregunta / Aclaración :
Buen dia. Por favor considerar un tiempo de entrega mayor que 15 dias, debido a las actividades de Respuesta / Aclaración ::
Remitirse a la respuesta de la pregunta 8. Fecha Pregunta :
2009-07-15 10:58:59 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 17 Pregunta / Aclaración :
ACLARACION Respuesta / Aclaración ::
La comisión Técnica resolvió modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3.
Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente
concurso de la siguiente forma: En la Sección 2 capitulo 7, numeral 7.1. “REQUISITOS MINIMOS”
Agréguese: el literal i) FORMULARIO No. 4 (se adjunta en formato Word); Fecha Pregunta :
2009-07-20 16:29:17 Archivo(s) Relacionado(s) : FORMULARIO RESOLUCIÓN 28 INCOP.doc(FORMULARIO) |
Pregunta 18 Pregunta / Aclaración :
ACLARACION Respuesta / Aclaración ::
La comisión Técnica resolvió modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3.
Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente
concurso de la siguiente forma: En la Sección 3 “PROYECTO DEL CONTRATO” Clausula Décima
cuarta: “ DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS” Numeral 14.03 “TERMINACION UNILATERAL DEL
CONTRATO” agréguese el numeral 8. Si el contratista no notificare a la M. I. Municipalidad de
Guayaquil acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en
general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación. Fecha Pregunta :
2009-07-20 16:30:54 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 19 Pregunta / Aclaración :
ACLARACION Respuesta / Aclaración ::
La comisión Técnica resolvió modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3.
Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente
concurso de la siguiente forma: En la Sección 3 “PROYECTO DEL CONTRATO” Clausula Décima
cuarta: “ DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS” Numeral 14.03 “TERMINACION UNILATERAL DEL
CONTRATO” agréguese el numeral No. 9 Si la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en función de
aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión,
capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las
acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el
veinticinco por ciento (25%) o más del capital de la contratista. Fecha Pregunta :
2009-07-20 16:31:35 Archivo(s) Relacionado(s) : |