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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-MIMG-DA-155-2009
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICION E INSTALACION DE 3 GENERADORES
DESCRIPCIÓN:ADQUISICION E INSTALACION DE 3 GENERADORES
 
 
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Pregunta 16

Pregunta / Aclaración : Buen dia. Por favor considerar un tiempo de entrega mayor que 15 dias, debido a las actividades de
importacion, movilizacion e instalacion. Es factible extender a 45 dias?. En caso de no aceptar
ese tiempo. Cual seria el tiempo maximo que pueden extender la entrega?

Respuesta / Aclaración :: Remitirse a la respuesta de la pregunta 8.

Fecha Pregunta : 2009-07-15 10:58:59

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Pregunta 17

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: La comisión Técnica resolvió modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3. Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente concurso de la siguiente forma: En la Sección 2 capitulo 7, numeral 7.1. “REQUISITOS MINIMOS” Agréguese: el literal i) FORMULARIO No. 4 (se adjunta en formato Word);

Fecha Pregunta : 2009-07-20 16:29:17

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FORMULARIO RESOLUCIÓN 28 INCOP.doc(FORMULARIO)

Pregunta 18

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: La comisión Técnica resolvió modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3. Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente concurso de la siguiente forma: En la Sección 3 “PROYECTO DEL CONTRATO” Clausula Décima cuarta: “ DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS” Numeral 14.03 “TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO” agréguese el numeral 8. Si el contratista no notificare a la M. I. Municipalidad de Guayaquil acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Fecha Pregunta : 2009-07-20 16:30:54

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Pregunta 19

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: La comisión Técnica resolvió modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3. Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente concurso de la siguiente forma: En la Sección 3 “PROYECTO DEL CONTRATO” Clausula Décima cuarta: “ DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS” Numeral 14.03 “TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO” agréguese el numeral No. 9 Si la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital de la contratista.

Fecha Pregunta : 2009-07-20 16:31:35

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