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Pregunta 21 Pregunta / Aclaración :
De acuerdo con nuestro entendimiento, el Contratista se encuentra facultado a realizar operaciones Respuesta / Aclaración ::
No es correcto su entendimiento, favor acatar las condiciones establecidas en la cláusula Vigésima
Sexta del Proyecto de Contrato, las mismas que no permiten dividir ni ceder en ningún momento las
condiciones del objeto del contrato. Fecha Pregunta :
2009-10-21 10:45:07 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 22 Pregunta / Aclaración :
Dentro de la cláusula 12.01 del proyecto de contrato se establece que el plazo será prorrogado Respuesta / Aclaración ::
La CNT S.A. aclara que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda,
numeral 12.01 del Proyecto del Contrato de los pliegos del proceso. Fecha Pregunta :
2009-10-21 10:45:22 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 23 Pregunta / Aclaración :
Comedidamente solicitamos que se limite el porcentaje de la imposición de multas en un 10% del Respuesta / Aclaración ::
No es posible atender su pedido, por cuanto el numeral 3 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece como causal de terminación unilateral de los
contratos el hecho de que el valor de las multas supere el monto de la garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, (5% del monto total del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art.
74 de la misma Ley). Fecha Pregunta :
2009-10-21 10:45:35 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 24 Pregunta / Aclaración :
Dado que La Contratista está obligada a cumplir con todas las obligaciones contractuales derivadas Respuesta / Aclaración ::
No es correcto su entendimiento, favor sujetarse a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta del
proyecto de contrato. Fecha Pregunta :
2009-10-21 10:46:19 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 25 Pregunta / Aclaración :
De acuerdo con nuestro entendimiento, la cláusula 12.01 literal b) se refiere a todas aquellas Respuesta / Aclaración ::
Su entendimiento es correcto, el literal b) numeral 12. 01 de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-
PRÓRROGAS DE PLAZO, se refiere en forma textual en los siguientes términos: “Por suspensiones
ordenadas por la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT S.A. y que no se deban a causas
imputables al Contratista”. Fecha Pregunta :
2009-10-21 10:48:03 Archivo(s) Relacionado(s) : |