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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LI-CNT-031-2009
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICION DE NODOS DE PROXIMA GENERACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE VOZ, VIDEO Y DATOS A LOS SECTORES DE FICOA Y POT. DE LA VIÑA EN AMBATO,TUNGURAHUA
DESCRIPCIÓN:la información contenida en las Especificaciones Técnicas de este proceso comprende e incluye Información Técnica y Comercial No Divulgada en los términos constantes en el Art. 183 de la Ley de Propiedad Intelectual, Registro Oficial Suplemento 426, de 28 de diciembre de 2006, que forma parte del know how de la CNT S.A., y de conformidad con la autorización emitida por el INCOP mediante Oficio INCOP No. DE-2490-2009 de 13 de julio de 2009, los interesados en participar podrán acceder a las especificaciones técnicas previa suscripción de la Carta de Confidencialidad, cuyo modelo se encuentra incluido en el formulario 6, de estos Pliegos. Al efecto, el interesado deberá acercarse a la Secretaría General de la CNT S.A., 8º piso del Edif. Studio Z, de la calle Veintimilla No. E6-44 y Amazonas, de la ciudad de Quito, desde el día jueves 15 de octubre de 2009, las 8h30, hasta el lunes 19 de octubre de 2009, a las 11H00 para suscribir dicha Carta y retirar las Especific
 
 
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Pregunta 21

Pregunta / Aclaración : De acuerdo con nuestro entendimiento, el Contratista se encuentra facultado a realizar operaciones
de factoring. En tal virtud, las operaciones de factoring no serán consideradas como cesión de
derechos y obligaciones por parte del Contratista. Es correcto nuestro entendimiento?

Respuesta / Aclaración :: No es correcto su entendimiento, favor acatar las condiciones establecidas en la cláusula Vigésima Sexta del Proyecto de Contrato, las mismas que no permiten dividir ni ceder en ningún momento las condiciones del objeto del contrato.

Fecha Pregunta : 2009-10-21 10:45:07

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Pregunta 22

Pregunta / Aclaración : Dentro de la cláusula 12.01 del proyecto de contrato se establece que el plazo será prorrogado
siempre que el Contratista así lo solicite por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de producido el hecho. A este respecto, comedidamente solicitamos que dado
que muchas veces los hechos ocurren en países lejanos del territorio ecuatoriano, y no se conocen
los impactos de estos hechos en la fabricación de los productos varios días posteriores; la
Entidad Contratante acepte que el Contratista solicite por escrito el hecho ocurrido, dentro de los
diez días posteriores de conocido el hecho.

Respuesta / Aclaración :: La CNT S.A. aclara que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda, numeral 12.01 del Proyecto del Contrato de los pliegos del proceso.

Fecha Pregunta : 2009-10-21 10:45:22

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Pregunta 23

Pregunta / Aclaración : Comedidamente solicitamos que se limite el porcentaje de la imposición de multas en un 10% del
monto total de contrato, independientemente de la facultad que tiene CNT S.A. para dar por terminado
unilateralmente el contrato cuando en multas impuestas se haya alcanzado el valor de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato

Respuesta / Aclaración :: No es posible atender su pedido, por cuanto el numeral 3 del Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece como causal de terminación unilateral de los contratos el hecho de que el valor de las multas supere el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, (5% del monto total del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Art. 74 de la misma Ley).

Fecha Pregunta : 2009-10-21 10:45:35

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Pregunta 24

Pregunta / Aclaración : Dado que La Contratista está obligada a cumplir con todas las obligaciones contractuales derivadas
del proyecto de contrato, entendemos que la responsabilidad de la Contratista se limita al cien por
ciento del valor total del contrato. Es correcto nuestro entendimiento?

Respuesta / Aclaración :: No es correcto su entendimiento, favor sujetarse a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta del proyecto de contrato.

Fecha Pregunta : 2009-10-21 10:46:19

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Pregunta 25

Pregunta / Aclaración : De acuerdo con nuestro entendimiento, la cláusula 12.01 literal b) se refiere a todas aquellas
causas de retraso imputables a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT S.A., es correcto
nuestro entendimiento?

Respuesta / Aclaración :: Su entendimiento es correcto, el literal b) numeral 12. 01 de la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PRÓRROGAS DE PLAZO, se refiere en forma textual en los siguientes términos: “Por suspensiones ordenadas por la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT S.A. y que no se deban a causas imputables al Contratista”.

Fecha Pregunta : 2009-10-21 10:48:03

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