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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-GADMUR-2024-034
OBJETO DEL PROCESO:FORTALECIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRÁMITES MUNICIPALES E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE APOYO CIUDADANO EN EL CONTROL E INSPECCIÓN DEL TERRITORIO - ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ESPECIALES Y DE ALTO RENDIMIENTO
DESCRIPCIÓN:FORTALECIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE TRÁMITES MUNICIPALES E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE APOYO CIUDADANO EN EL CONTROL E INSPECCIÓN DEL TERRITORIO - ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS ESPECIALES Y DE ALTO RENDIMIENTO
 
 
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Pregunta 21

Pregunta / Aclaración : En relación con las especificaciones "Pantalla de retina 5K", "Cámara ultra gran angular de 12
MP", "Audio con 6 bocinas" y "Misma marca Computador" para el Computador especializado para diseño
gráfico compacta, observamos que dichas características corresponden a productos específicos de
Apple Inc., lo que restringe la competencia y puede vulnerar los principios de concurrencia.
Conforme al Art. 52 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, no se debe hacer referencia a marcas comerciales ni componentes exclusivos. Solicitamos la
eliminación de estas especificaciones para asegurar un proceso equitativo y sin restricciones hacia
un fabricante en particular.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 21Remitirse a la Aclaración Nro. 2.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:54:19

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

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Pregunta 22

Pregunta / Aclaración : En relación con el presupuesto de USD 230,738.00 asignado al proceso y la imposición de una
variación mínima del 2% entre pujas, señalamos que dicha variación resulta excesiva, ya que
representa cerca de USD 5,000, lo cual puede limitar la participación de los oferentes. Conforme al
principio de proporcionalidad establecido en el Art. 16 del Código Orgánico Administrativo COA,
las cargas impuestas no deben ser desmedidas ni generar limitaciones excesivas en comparación con
el objetivo del proceso. Solicitamos reducir la variación mínima al 1% para garantizar un proceso
más equitativo y competitivo.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 22Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 130 del RGLOSNCP queestablece que: ?En caso de haber una puja, si la oferta económica del mejor postor no fueseinferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada, laentidad contratante deberá negociar el valor de la oferta económica con el proveedor queresultare ganador de la puja?, el GADMUR a determinado como variación mínima de la ofertadurante la puja el valor de 2%

Fecha Pregunta : 2024-09-19 21:59:07

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

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Pregunta 23

Pregunta / Aclaración : En relación con la cláusula que establece que los bienes considerados defectuosos serán
reemplazados sin costo adicional, les recordamos que su disposición no puede ignorar lo establecido
en el Art. 324 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública NSSNCP. La
ley es clara: la reposición definitiva solo procede si el bien no puede ser reparado mediante
mantenimiento correctivo, y esta decisión debe ser validada por el fabricante, no por una mera
consideración unilateral. Exigir el cambio sin cumplir este proceso contraviene la normativa y no
puede imponerse. Ajusten de inmediato la cláusula para cumplir con la ley, ya que no pueden
saltarse las disposiciones legales vigentes.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 23Se aplicarán las garantías establecidas en los artículos 323 y 324 de la NORMATIVASECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 22:04:37

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

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Pregunta 24

Pregunta / Aclaración : La redacción "en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que los bienes
objeto del contrato estén en óptimas condiciones, estos serán cambiados por otros nuevos" es
inadmisible. Decir "óptimas condiciones" abre la puerta a interpretaciones arbitrarias o
discrecionales, lo que es contrario a lo estipulado en el Art. 324 de la Normativa Secundaria del
Sistema Nacional de Contratación Pública NSSNCP. La ley es clara: los bienes solo pueden ser
reemplazados si el daño no puede ser reparado mediante mantenimiento correctivo y está debidamente
validado. No pueden imponer condiciones que excedan lo previsto legalmente. Les exijo ajustar esta
cláusula de inmediato para que se ajuste a derecho.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 24Se aplicarán las garantías establecidas en los artículos 323 y 324 de la NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 22:07:36

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

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Pregunta 25

Pregunta / Aclaración : Con base en el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador CRE, que establece que las
instituciones del Estado solo pueden ejercer competencias y facultades atribuidas por la
Constitución y la ley, solicitamos que aclaren qué norma legal les faculta para imponer la
disposición que establece que, en caso de fallas imputables al contratista, no se computará como
tiempo transcurrido de la garantía el lapso durante el cual los bienes estén fuera de servicio. Si
no existe respaldo legal para esta exigencia, procedan a eliminarla inmediatamente, ya que no pueden
imponer condiciones fuera del marco normativo.

Respuesta / Aclaración :: Respuesta 25Se aplicarán las garantías establecidas en los artículos 323 y 324 de la NORMATIVASECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Fecha Pregunta : 2024-09-19 22:11:51

Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.

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