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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICBS-EEQ-GGS08-2013
OBJETO DEL PROCESO:Provisión de equipamiento para una subestación de 46 /23 [kV] y 8 – 10 [MVA]
DESCRIPCIÓN:Adquisición equipamiento para subestación por licitación
 
 
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Pregunta 36

Pregunta / Aclaración : Confirmar si se requiere la prueba de Frente de Onda, ya que para esta potencia esta prueba no es
Rutina, ni Tipo, teniendo en cuenta además lo indicado en la norma ANSI:

Respuesta / Aclaración :: NO SE REQUIERE DE ACUERDO A LO CITADO EN LA NORMA

Fecha Pregunta : 2013-10-10 15:09:49

Proveedor que realizó la pregunta: ABB ECUADOR S.A.

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Pregunta 37

Pregunta / Aclaración : Estimados Señores, Por políticas corporativas nos es imposible aceptar responsabilidad ilimitada
en la contratación, por lo anterior, solicitamos en caso de ser adjudicados, se realice la
armonización del contrato y la oferta que será presentada. Para el efecto, nos permitimos sugerir
el siguiente texto:CLAUSULA DE LIMITE DE RESPONSABILIDAD:EL PROVEEDOR garantiza que los servicios de
este contrato serán realizados de manera profesional, de acuerdo a las practicas generalmente
aceptadas internacionalmente al momento de la firma de presente contrato. La responsabilidad por la
calidad en los servicios objeto de este contrato corresponde únicamente al PROVEEDOR, y cualquier
supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen EEQ o sus representantes sobre las
actividades, procesos, productos, actualizaciones y demás elementos propios del contrato a se
implementados, desarrollados por el PROVEEDOR, ............

Respuesta / Aclaración :: Referirse respuesta a la pregunta No. 4

Fecha Pregunta : 2013-10-10 16:55:24

Proveedor que realizó la pregunta: SCHNEIDER ELECTRIC ECUADOR S.A. SCHNELECTRIC

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Pregunta 38

Pregunta / Aclaración : ......Continua pregunta........no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento
que emanan del contrato.Las partes acuerdan que la responsabilidad contractual máxima del
contratista, por daño emergente, en relación con el objeto del presente contrato estará limitada
al cien por ciento (100%) del valor de la orden de compra, a su vez y con relación al presente
contrato, el PROVEEDOR, no responderá ante EEQ por lucro cesante.

Respuesta / Aclaración :: Referirse respuesta a la pregunta No. 4

Fecha Pregunta : 2013-10-10 16:56:06

Proveedor que realizó la pregunta: SCHNEIDER ELECTRIC ECUADOR S.A. SCHNELECTRIC

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Pregunta 39

Pregunta / Aclaración : En la Cláusula Décima.- MULTAS, se establece el régimen de multas. Estamos de acuerdo con la
aplicación de multas, sin embargo solicitamos respetuosamente, en caso de ser adjudicados, las
multas sean limitadas, es decir que se establezca la multa hasta un máximo del 10 % del valor del
contrato. Lo anterior de acuerdo a las políticas internacionales de venta de nuestra empresa

Respuesta / Aclaración :: La EEQ ratifica lo señalado en los pliegos.

Fecha Pregunta : 2013-10-10 16:56:46

Proveedor que realizó la pregunta: SCHNEIDER ELECTRIC ECUADOR S.A. SCHNELECTRIC

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