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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-MTS-EP-2025-001
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD MATRIZ LAGO AGRIO
DESCRIPCIÓN:CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD MATRIZ LAGO AGRIO
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : Estimados de la comision tecnica nos gustaria que nos aclaren en que parte de la ley manifiesta que
no se puede contratar el servicio radioelectrico para brindar los servicios de seguridad.

Respuesta / Aclaración :: De acuerdo con los requerimientos del proceso, no se ha establecido una restricciónsobre la contratación de servicios radioeléctricos. Sin embargo, para garantizar elcumplimiento normativo y la correcta operación de los equipos de comunicación dentrodel servicio de seguridad, es necesario que los oferentes presenten el certificado dehomologación o autorización emitido por ARCOTEL para los equipos deradiocomunicación que serán utilizados en la prestación del servicio de guardia yseguridad.Esta exigencia responde a la necesidad de contar con dispositivos que operen dentro delmarco regulatorio vigente en el país, asegurando una comunicación eficiente y sininterferencias que puedan afectar la operatividad del servicio.

Fecha Pregunta : 2025-03-13 08:55:47

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Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : Estimados buenos días favor aclarar en que parte de la ley dice que no se puede contratar la red
privada la ley dice que se puede alquilar o sacar titulo propio y ademas de eso el titulo sirve a
nivel nacional

Respuesta / Aclaración :: Estimados.En relación con su consulta sobre la contratación de redes privadas y el uso del espectroradioeléctrico, la normativa vigente, en especial la Ley Orgánica de Telecomunicacionesy su reglamento, establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico requieren unaconcesión otorgada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones(ARCOTEL).Si bien la ley permite alquilar redes privadas o gestionar un título habilitante propio, laMancomunidad de Tránsito de Sucumbíos únicamente solicita que los equipos a utilizarcuenten con el permiso de ARCOTEL, garantizando así su legalidad y correctofuncionamiento dentro del marco regulatorio vigente.

Fecha Pregunta : 2025-03-13 08:58:02

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Pregunta 3

Pregunta / Aclaración : Estimados señores, en el TDR numeral 20 se solicita:1 ?Certificado de no tener litigios pendientes
con el Ministerio de Trabajo.2 ? Certificado de no tener procesos pendientes con el Ministerio del
Gobierno.3 ? Certificado de no tener litigios en el IESSSe a solicitado el documento a las entidades
correspondientes quienes indican que estos certificados son certificados de obligaciones de las
entidades antes mencionadas.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente,Agradecemos su consulta. En relación con los certificados solicitados en el numeral 20de los Términos de Referencia (TDR), el objetivo es garantizar que el oferente no tengaprocesos o litigios pendientes que puedan afectar el cumplimiento del contrato.Entendemos que las entidades consultadas no emiten documentos con la denominaciónexacta mencionada en los TDR. En este sentido, los oferentes pueden presentarcertificaciones equivalentes emitidas por las respectivas instituciones, tales como:? Ministerio de Trabajo: Certificado de obligaciones laborales o cualquierdocumento que acredite la inexistencia de litigios con la entidad.? Ministerio del Gobierno: Certificación que confirme la ausencia de procesospendientes con esta institución.? Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS): Certificado de cumplimientode obligaciones patronales o documento que acredite la inexistencia de litigios.En caso de que las entidades no emitan certificaciones específicas,

Fecha Pregunta : 2025-03-13 12:07:55

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Pregunta 4

Pregunta / Aclaración : Estimados señores buenas tardes,en los TDR numera 20 se solicita lo siguiente4 ?Certificado de
cumplimiento y presentación del reporte semestral en el COSP, el mismo que la entidad nos informo
que no se va a presentar los reportes por dispocision del gobierno. solicito su aclaracion.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente,Agradecemos su consulta. En relación con el certificado de cumplimiento y presentacióndel reporte semestral en el COSP, entendemos que, según disposición gubernamental,la presentación de estos reportes ha sido suspendida. En este sentido, considerando la imposibilidad de obtener dicho certificado, se aceptará una declaración juramentada en la que el oferente manifieste que cumple con lasobligaciones establecidas en la normativa de seguridad privada y que, debido a ladisposición gubernamental mencionada, no ha presentado los reportes semestrales anteel COSP.

Fecha Pregunta : 2025-03-13 12:10:54

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