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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
Estimados de la comision tecnica nos gustaria que nos aclaren en que parte de la ley manifiesta que Respuesta / Aclaración ::
De acuerdo con los requerimientos del proceso, no se ha establecido una restricciónsobre la
contratación de servicios radioeléctricos. Sin embargo, para garantizar elcumplimiento normativo y
la correcta operación de los equipos de comunicación dentrodel servicio de seguridad, es necesario
que los oferentes presenten el certificado dehomologación o autorización emitido por ARCOTEL para
los equipos deradiocomunicación que serán utilizados en la prestación del servicio de guardia
yseguridad.Esta exigencia responde a la necesidad de contar con dispositivos que operen dentro
delmarco regulatorio vigente en el país, asegurando una comunicación eficiente y sininterferencias
que puedan afectar la operatividad del servicio. Fecha Pregunta :
2025-03-13 08:55:47 Archivo(s) Relacionado(s) : 4-ACTA-RESPUESTAS-ACLARACIONES.pdf(ACTA RESPUESTAS O ACLARACIÓN) |
Pregunta 2 Pregunta / Aclaración :
Estimados buenos días favor aclarar en que parte de la ley dice que no se puede contratar la red Respuesta / Aclaración ::
Estimados.En relación con su consulta sobre la contratación de redes privadas y el uso del
espectroradioeléctrico, la normativa vigente, en especial la Ley Orgánica de Telecomunicacionesy
su reglamento, establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico requieren unaconcesión
otorgada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones(ARCOTEL).Si bien la ley
permite alquilar redes privadas o gestionar un título habilitante propio, laMancomunidad de
Tránsito de Sucumbíos únicamente solicita que los equipos a utilizarcuenten con el permiso de
ARCOTEL, garantizando así su legalidad y correctofuncionamiento dentro del marco regulatorio
vigente. Fecha Pregunta :
2025-03-13 08:58:02 Archivo(s) Relacionado(s) : 4-ACTA-RESPUESTAS-ACLARACIONES.pdf(ACTA RESPUESTA O ACLARACIÓN) |
Pregunta 3 Pregunta / Aclaración :
Estimados señores, en el TDR numeral 20 se solicita:1 ?Certificado de no tener litigios pendientes Respuesta / Aclaración ::
Estimado oferente,Agradecemos su consulta. En relación con los certificados solicitados en el
numeral 20de los Términos de Referencia (TDR), el objetivo es garantizar que el oferente no
tengaprocesos o litigios pendientes que puedan afectar el cumplimiento del contrato.Entendemos que
las entidades consultadas no emiten documentos con la denominaciónexacta mencionada en los TDR. En
este sentido, los oferentes pueden presentarcertificaciones equivalentes emitidas por las
respectivas instituciones, tales como:? Ministerio de Trabajo: Certificado de obligaciones laborales
o cualquierdocumento que acredite la inexistencia de litigios con la entidad.? Ministerio del
Gobierno: Certificación que confirme la ausencia de procesospendientes con esta institución.?
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS): Certificado de cumplimientode obligaciones
patronales o documento que acredite la inexistencia de litigios.En caso de que las entidades no
emitan certificaciones específicas, Fecha Pregunta :
2025-03-13 12:07:55 Archivo(s) Relacionado(s) : 4-ACTA-RESPUESTAS-ACLARACIONES.pdf(ACTA RESPUESTA O ACLARACIÓN) |
Pregunta 4 Pregunta / Aclaración :
Estimados señores buenas tardes,en los TDR numera 20 se solicita lo siguiente4 ?Certificado de Respuesta / Aclaración ::
Estimado oferente,Agradecemos su consulta. En relación con el certificado de cumplimiento y
presentacióndel reporte semestral en el COSP, entendemos que, según disposición gubernamental,la
presentación de estos reportes ha sido suspendida. En este sentido, considerando la imposibilidad
de obtener dicho certificado, se aceptará una declaración juramentada en la que el oferente
manifieste que cumple con lasobligaciones establecidas en la normativa de seguridad privada y que,
debido a ladisposición gubernamental mencionada, no ha presentado los reportes semestrales anteel
COSP. Fecha Pregunta :
2025-03-13 12:10:54 Archivo(s) Relacionado(s) : 4-ACTA-RESPUESTAS-ACLARACIONES.pdf(ACTA RESPUESTA O ACLARACIÓN) |