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Pregunta 31
Pregunta / Aclaración :
La cláusula que establece que "las multas causadas no serán retenidas ni devueltas por ningún concepto al contratista" es contraria a lo dispuesto en el Art. 294 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP. Este artículo establece claramente que las multas impuestas pueden ser impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral. En caso de que las multas sean dejadas sin efecto como resultado de una impugnación, los valores cobrados deben ser devueltos íntegramente al contratista. Les instamos a corregir esta disposición inmediatamente para alinearse con la normativa vigente, respetando el derecho a la impugnación y devolución de las multas que establece la ley.
Respuesta / Aclaración ::
Respuesta 31En caso de incurrir en multas, en los casos de retrasos injustificados respecto del
cumplimientodel objeto contractual, el GADMUR actuará conforme la normativa legal vigente.
Fecha Pregunta :
2024-09-19 22:42:42
Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.
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Pregunta 32
Pregunta / Aclaración :
La cláusula que indica que "el GADMUR estará autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno" es ilegal. Según el Art. 293 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP, las multas deben imponerse mediante un procedimiento formal que respete el derecho a la defensa del contratista. Este proceso incluye la emisión de un informe motivado, la notificación al contratista, y la oportunidad de ejercer su defensa. La imposición directa de multas sin cumplir este procedimiento vulnera el debido proceso. Solicitamos que eliminen o corrijan esta disposición, ajustándose estrictamente a la ley.
Respuesta / Aclaración ::
Respuesta 32En caso de incurrir en multas, en los casos de retrasos injustificados respecto del
cumplimientodel objeto contractual, el GADMUR actuará conforme la normativa legal vigente.
Fecha Pregunta :
2024-09-19 22:44:30
Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.
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Pregunta 33
Pregunta / Aclaración :
Solicitamos respetuosamente que se revise y modifique la forma de pago establecida en los pliegos del presente proceso de contratación, considerando que el monto es elevado y la actual forma de pago puede limitar la participación de varias empresas interesadas. Conforme al Art. 265 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública RGLOSNCP, es posible establecer un anticipo de hasta el 50% del valor total del contrato. Este cambio permitiría que más empresas puedan participar, cumpliendo además con el principio de concurrencia establecido en el Art. 133 del mismo reglamento, garantizando condiciones equitativas y fomentando una mayor competencia. Les solicitamos implementar esta opción de pago para asegurar un proceso más inclusivo y competitivo.
Respuesta / Aclaración ::
Respuesta 33El GADMUR, conforme su necesidad y apego al reglamento, no ha considerado el pago
deanticipo para este proceso de contratación.
Fecha Pregunta :
2024-09-19 22:50:06
Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.
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Pregunta 34
Pregunta / Aclaración :
Estimados en el ítem 2 están solicitando lo siguiente: "Monitor 27 pulgadas Pantalla de retina 5k...", parece que no conocen la normativa legal vigente no se pueden nombrar marcas modelos o patentes, según el RLOSNCP Art 52 numeral 2: "No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores....", por si no lo saben Pantalla de Retina es una patente de Apple que solo está presente en sus computadores portátiles, all in one o monitores como es el caso que están solicitado, esto se puede corroborar en el siguiente link: "https://es.wikipedia.org/wiki/Retina_Display", y por si acaso les da pereza ingresar al link les copio acá lo principal: "Retina Display es una marca comercial de Apple para referirse a las pantallas de alta densidad de píxeles...", está PROHIBIDO SOLICITAR MARCAS PATENTADAS DE UN FABRICANTE PARA CERRAR LAS BASES A UNA MARCA
Respuesta / Aclaración ::
Respuesta 34Remitirse a la Aclaración Nro. 2.
Fecha Pregunta :
2024-09-20 10:26:33
Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.
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Pregunta 35
Pregunta / Aclaración :
En el ítem 2 están solicitando: "Teclado Touch ID" esta es una tecnología patentada de Apple que solo las incluyen en sus teclados, esto lo hacen ustedes para tratar de cerrar las bases a este fabricante, conociendo la normativa legal vigente RLOSNCP Art 52 numeral 2: "No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores....", acaso la normativa del Ecuador no se cumple en Rumiñahui o están excentos de cumplirla, simplemente el desconocimiento de la ley no les exime de culpa, serán denunciados con los organismos de control SERCOP y Contraloría General del Estado, las especificaciones técnicas están plagiadas de Apple, a pesar de que omitan estas patentes no se puede ofertar otra marca y esto es ILEGAL, por favor cumplir la normativa legal vigente,
Respuesta / Aclaración ::
Respuesta 35Remitirse a la Aclaración Nro. 2.
Fecha Pregunta :
2024-09-20 10:39:22
Proveedor que realizó la pregunta: ROMSEGROUP CIA. LTDA.
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