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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIC-039-2011
OBJETO DEL PROCESO:Selección de proveedores para la provisión de medicamentos a publicarse en el repertorio de medicamentos.
DESCRIPCIÓN:Albendazol-Tableta-200 mg
 
 
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Pregunta 11

Pregunta / Aclaración : EN LA SECCIÓN IV 4.14.1.2 POR FORMAS FARMACÉUTICAS a) solidas EN EL literal 4. Indica que
"….únicamente se consideraran aquellas cuyos registros sanitarios ha sido concedido con su propio
disolvente’’. Con este proceder se estaría perjudicando a los Producción Nacional así como a
los genéricos y dando privilegio a los productos comerciales en especial a las transnacionales y
marcas extranjeras, tienen estas características. Cabe recalcar que dentro de los ítems
publicados por el INCOP señalan los disolventes como son agua destilada con los números de
procesos SIC-033-2011; SIC-034-2011; SIC-035-2011; SIC-036-2011

Respuesta / Aclaración :: Debe remirtirse a la ficha tècnica del item

Fecha Pregunta : 2011-07-27 21:18:45

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Pregunta 12

Pregunta / Aclaración : continuando con la pregunta 12 Debo indicar que en ninguna adjudicación de ninguna de las Entidades
públicas se ha marginado de esta manera a los polvos disolventes, lo que se ha requerido es que el
polvo debe ser ofertado con el disolvente, ya que las presentaciones previamente ya fueron aprobadas
por el organismo competente para ello como es el Ezquieta Pérez y el Ministerio De Salud, por lo
cual tienen el derecho de comercializarse, para ser provistos a entidades públicas y dentro del
organismo principal de control no se establecen criterios de discrecionalidad en inyectables que
requieran disolventes.. Al ser ilegal lo indicado en este numeral

Respuesta / Aclaración :: favor remitirse a la ficha tècnica

Fecha Pregunta : 2011-07-27 21:18:56

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Pregunta 13

Pregunta / Aclaración : continuando con la pregunta 12, Solicito que sea remplazado en la que indique que al momento que se
oferte el polvo deberá ser entregado con disolvente, en caso de especificar en la ficha técnica,
con este cambio se favorecerá a la producción ecuatoriana como a los medicamentos genéricos, A
más de esto el INCOP está requiriendo dentro de sus procesos disolventes en diferentes
presentaciones con lo que se evitaría discrecional los medicamentos genéricos inyectables con
polvo para reconstitución.

Respuesta / Aclaración :: favor remitirse a la ficha tècnica

Fecha Pregunta : 2011-07-27 21:19:10

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Pregunta 14

Pregunta / Aclaración : EN LA SECCIÓN III NUMERAL 3.29, PÁRRAFO SEXTO Y PARRAFO QUINTO La reincidencia de demora en más
de 2 entidades por más de 2 ocasiones para terminación anticipada del convenio; sin embargo en el
párrafo quinto indica que de haber demora en las entregas por caso fortuito o de fuerza mayor se
entregara en el plazo acordado por la entidad; de haber caso fortuito no debería contar como
incumplimiento ya que es una situación ajena a la proveedora como puede ser falta de materia prima
por demoras en la importación ajenas al proveedor, daño en los equipos de producción de
medicamentos, entre otros que no se pueda determinar o controlar dicho suceso. Se debe considerar
que el volumen de entidades inscritas el INCOP en la subasta corporativa que sería más de 600
unidades a atender esto quiere decir que dan un margen de error al proveedor del 0.33%. Calificando
y sancionando de forma exagerada e inaceptable a los oferentes ya que se debe considerar que es una
provisión a nivel nacional.

Respuesta / Aclaración :: Caso fortuito o fuerza mayor son las opciones para que un proveedor pueda retrasarse en su entrega, y usted deberá acogerse al concepto de caso fortuito o fuerza mayor de conformidad lo establecido en el código civil

Fecha Pregunta : 2011-07-27 21:19:25

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Pregunta 15

Pregunta / Aclaración : Conforme al literal 3.3 2do párrafo Donde señala que si el departamento de control y
fijación de precios diera un nuevo precio posteriormente al contrato más bajo del vigente a la
fecha se deberá bajar el precio en este contrato. Pero si este mismo ente regulador lo subiera se
deberán mantener los precios. Este literal va contra un principio fundamental de la ley y se
entiende que un contrato es ley para las partes y conforme a derecho las leyes no son
retroactivas. Por esta razón debe cambiar los pliegos y el contrato que señale que los precios
son invariables y no sujetos a revisión por el tiempo de vigencia del contrato que en este caso
sería 2 años.

Respuesta / Aclaración :: como se menciona en los pliegos los precios pueden variar por lo que las partes al suscribir un convenio marco aceptan todas la condiciones del mismo y el reajuste de precios es una clausula que no puede ser modificada dentro de un contrato administrativo.

Fecha Pregunta : 2011-07-27 21:19:36

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