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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-23-09-P7-ITEM2
OBJETO DEL PROCESO:contratar la prestación de servicios y adquisición de bienes para la remodelación del piso 7 de la SENPLADES
DESCRIPCIÓN:De acuerdo con los Pliegos de Subasta Inversa Electrónica elaborados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, aprobados por el Economista René Ramírez, Secretario Nacional mediante Resolución No. 052, se convoca a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la adquisición de bienes y prestación de servicios para la remodelación del piso 7 de la SENPLADES. El Presupuesto Referencial es de: USD$127.489,33 (CIENTO VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 33/100), y el plazo estimado para la ejecución del Contrato es de cuarenta y cinco días de acuerdo al cronograma de trabajos (producción e instalación) establecido por la institución, a partir de la fecha de notificación al adjudicatario con la resolución de adjudicación, según las especificaciones constante en los plie
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : aunque no exista el interés de participar en todos los items, es necesario cumplir con la visita de
todos y cada uno de ellos ?

Respuesta / Aclaración :: NO, UNICAMENTE SE DEBERÁN EFECTUAR LA VISITA PARA EL ITEM QUE SE VAYA A OFERTAR

Fecha Pregunta : 2009-06-04 17:42:23

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Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : la declaratoria de desierto se realizará por items ?

Respuesta / Aclaración :: PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTO SE TOMARÁ EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 48 DEL REGLAMENTO Y 33 DE LA LOSNCP DE SER EL CASO ESTA DECLARATORIA SE PODRÁ HACER POR CADA ITEM

Fecha Pregunta : 2009-06-04 17:44:04

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Pregunta 3

Pregunta / Aclaración : La Ley en su Art. 33 numeral 1 determina que la declaratoria de desierta es "Por no haber presentado
oferta alguna"; mientras que en el Art. 48 , numeral 1 del Reglamento General establece "Si , de
conformidad con el Art. 33 de la Ley, se presentare una sola oferta técnica"; como se nota
claramente existe contradicción y de acuerdo a la jerarquía la Ley pesa mas que el Reglamento;
sería conveniente que realicen la aclaración pertinente. Gracias; les felicito por que veo que
hasta la fecha es la única entidad que sabe manejar el proceso de forma transparente y ceñida a la
Ley y su reglamento

Respuesta / Aclaración :: ACLRANDO SU INQUIETUD, LO ESTABLECIDO EN EL ART. 48 DEL REGLAMENTO ES COMPLEMENTARIO AL NUMERAL 1 DEL ART. 33 DE LA LEY, POR TANTO EL PROCESO SERÁ DECLARADO DESIERTO SINO EXISTEN OFERTAS O SI SOLO SE LLEGARA A PRESENTAR 1

Fecha Pregunta : 2009-06-04 17:53:52

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Pregunta 4

Pregunta / Aclaración : Para el caso de los items relacionados con obra civil es necesario que la garantía técnica se lo
realice item por item y será suficiente que esta garantía se encuentre firmada por el
profesional ofertante o su representante legal ?

Respuesta / Aclaración :: Dado que la contratación se puede realizar por ítem, es necesario que el oferente presente la garantía o garantías que le corresponde a ese ítem. Para el fefecto. se servirá revisar detenidamente el capitulo 5, garantías del contrato, páginas 10 y 11 de los pliegos

Fecha Pregunta : 2009-06-04 18:03:41

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Pregunta 5

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: ES IMPORTANTE QUE LOS OFERENTES CONSIDEREN QUE A MÁS DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS POR ÍTEM, DEBERÁN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS "GENERALIDADES PARA TODOS LOS ÍTEMS" QUE CONSTAN EN LAS PAGINAS 48 Y 49 DE LOS PLIEGOS

Fecha Pregunta : 2009-06-04 18:05:07

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