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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICSG-EPAAGE-MEJIA-2024-01
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS
DESCRIPCIÓN:Contratación de Pólizas de Seguros para asegurar bienes muebles e inmuebles, vehículos y personal que se encuentran bajo la responsabilidad de la Empresa Pública Municipal de AguaPotable, Alcantarillado y Generación Eléctrica del Cantón Mejía.
 
 
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Pregunta 16

Pregunta / Aclaración : Favor indicar si el valor a declarar en la experiencia debe ser prima neta o prima total es decir
prima neta más contribuciones e IVA

Respuesta / Aclaración :: Distinguido Oferente, para determinar la experiencia se considera la Prima Neta

Fecha Pregunta : 2024-04-15 17:21:25

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 17

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, por favor sírvase indicar si para el proceso ha nombrado a un Asesor de Seguros
bróker, en caso de ser afirmativo, por favor indicar el nombre y número de credencial.

Respuesta / Aclaración :: Distinguido Oferente, la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL CANTÓN MEJÍA EPAAGE – MEJÍA, EP con OFICIO No. 003-2024-G designó como su Asesor – Productor de Seguros al Ing. Santiago Antonio Zurita Pérez, con CREDENCIAL DE AGENTE DE SEGUROS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA No. 526 siendo sus obligaciones las determinadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para los Asesores Productores de Seguros, en el Reglamento correspondiente. El presente nombramiento contemplará el asesoramiento al programa de pólizas de seguros contratadas y por contratarse.Esta designación de Asesores-Productores de Seguros no representa erogación económica alguna para la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL CANTÓN MEJÍA EPAAGE – MEJIA, EP, ni relación laboral o contractual de ninguna clase

Fecha Pregunta : 2024-04-15 17:21:32

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 18

Pregunta / Aclaración : Estimada Entidad Contratante, de existir nombramiento de un ASESOR productor de seguros para el
proceso. Se aclara que existen normativas desde los entes de control con indicación que NO APLICA
el nombramiento o contratación de un Asesor de Seguros. Recuerde que existe el PRONUNCIAMIENTO del
Dr. Diego Regalado, Procurador General del Estado, Subrogante según oficio 17244 de fecha 12 de
enero del 2022, sobre la prohibición de las entidades públicas en cuanto a la contratación O
intermediación de un asesor productor de seguros,
http://jufu1.pge.gob.ec:7782/sipge/consultas.resultado_palabra_23_1F lo cual, es una afectación
directa a nuestros intereses y orientable de reclamo ante el SERCOP. Confirmar que su solicitud de
Asesor de Seguros no es requerida para el presente proceso de contratación. NO APLICA?.

Respuesta / Aclaración :: Distinguido Oferente, las interpretaciones que realiza la PGE, para el caso del Min. De Defensa, no cabe, porque sus análisis están delimitados a la entidad consultante y únicamente para los casos específicos, hay que probar analogía jurídica para su uso extensivo en otros casos. Hay varias interpretaciones de la Corte Constitucional sentencia 002-09-SAN-CC, de abril del 2009 que limita la interpretación constitucional por parte de la PGE. Además el mismo Ministerio de Defensa demuestra tener un equipo y una Dirección de seguros de Bienes estratégicos.Este caso se refiere a la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL CANTÓN MEJÍA EPAAGE – MEJÍA, EP y mantenemos autonomía administrativa y financiera, de acuerdo a nuestra constitución y reglamentación interna.Tanto así que hay jurisprudencia de designación de asesores en seguros, por parte de la misma procuraduría y de empresas públicas municipales donde los GADs son los accionistas mayorita

Fecha Pregunta : 2024-04-15 17:21:38

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 19

Pregunta / Aclaración : Estimada Entidad, en cuanto a la cobertura provisional el oferente deberá presentar carta de
cobertura provisional en los ramos objeto de contratación, con fecha de inicio de vigencia 30 de
abril del 2024 a nombre de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
GENERACION ELECTRICA DEL CANTON MEJIA, EP por favor confirmar que no existen siniestros conocidos,
reportados e incurridos a la presente fecha.

Respuesta / Aclaración :: El Oferente que resulte adjudicado, deberá cubrir los siniestros desde el 30 de Abril del 2024 a partir de las 12H:00.01.Y los siniestros que existiesen antes de la fecha y hora señalada serán cubiertos por la aseguradora en la cual actualmente está asegurado la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y GENERACION ELECTRICA DEL CANTON MEJIA, EP

Fecha Pregunta : 2024-04-15 17:21:49

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 20

Pregunta / Aclaración : Estimada Entidad, por favor confirmar que la vigencia, como se indica en la Sección III, numeral
3.3 Plazo de ejecución será de...365 días contados a partir de la adjudicación", por lo tanto,
la carta de cobertura provisional requerida deberá ser a partir de la fecha de adjudicación
30/04/2024 y no de manera retroactiva.

Respuesta / Aclaración :: El Oferente que resulta adjudicado, deberá emitir la carta de cobertura provisional y en la misma deberá indicar que otorga cobertura de todas las pólizas contratadas por 365 días, DESDE EL 30/04/2024 hasta 30/04/2025.El Oferente que resulte adjudicado, deberá cubrir los siniestros desde el 30 de Abril del 2024 a partir de las 12H:00.01.Y los siniestros que existiesen antes de la fecha y hora señalada serán cubiertos por la aseguradora en la cual actualmente está asegurado la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y GENERACION ELECTRICA DEL CANTON MEJIA, EP

Fecha Pregunta : 2024-04-15 17:21:59

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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