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Pregunta 1 Pregunta / Aclaración :
LOS PLIEGOS NO SE PUEDEN ABRIR, POR FAVOR REVISEN GRACIAS Respuesta / Aclaración ::
se ha procedido a subir los pliegos en Formato Word según lo solicitado por usted. Fecha Pregunta :
2010-01-07 19:30:23 Archivo(s) Relacionado(s) : PLIEGOS DE SEGURIDAD DE VERSIÓN FINAL.doc(PLIEGOS DE SEGURIDAD EN FORMATO WORD) |
Pregunta 2 Pregunta / Aclaración :
Por favor rectifiquen el calendario para las visitas porque por lo minimo debe de ser 1 dia por cada Respuesta / Aclaración ::
El cronograma fue elaborado en base a la Resolución INCOP No. 020-2009 Artículo 2, teniendo en
consideración que la finalidad de las visitas a los diferentes distritos es precisamente poder
realizar las aclaraciones a que haya lugar por parte de la entidad contratante. El plazo para
realizar las aclaraciones está establecido en la mencionada resolución y consta en el cronograma
de los pliegos. Les recordamos que para las visitas no es necesario que asista el representante
legal de la compañía, por lo que bien pueden enviar delegados debidamente autorizados.
Fecha Pregunta :
2010-01-07 22:07:36 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 3 Pregunta / Aclaración :
POR SER UN CONTRATO DE ALTO PRESUPUESTO Y QUE INVOLUCRA VARIAS CIUDADES CON DIFERENTES PUNTOS DE Respuesta / Aclaración ::
el cronograma de visitas a los diferentes distritos se mantiene según lo indicado en la
Convocatoria de la Seccón I de los pliegos publicados. Se reitera, que para las visitas no es
necesario que asista el representante legal de la compañía, por lo que bien pueden enviar
delegados debidamente autorizados.
Fecha Pregunta :
2010-01-07 22:12:26 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 4 Pregunta / Aclaración :
POR FAVOR PODRIAN ENVIAR LOS PLIEGOS EN WORD
POR CUANTO NO LOS PUEDO ABRIR EN PDF
GRACIAS Respuesta / Aclaración ::
se ha procedido a subir los pliegos en Formato Word según lo solicitado por usted. Fecha Pregunta :
2010-01-08 09:11:47 Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 5 Pregunta / Aclaración :
compañeros de empresas de seguridad no hagamos preguntas tontas, yo veo claramente que las fechas Respuesta / Aclaración ::
la Disposición General Quinta del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece:
“Las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, podrán establecer agencias y sucursales, en
el territorio nacional, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien
notificará al Ministerio de Gobierno y Policía para el registro respectivo”. Sin embargo lo que
se está solicitando en los pliegos publicados es la patente municipal de tener establecimientos
autorizados en las ciudades que se señala. Fecha Pregunta :
2010-01-08 10:00:17 Archivo(s) Relacionado(s) : |