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Pregunta 6
Pregunta / Aclaración :
Referencia de los Pliegos: Sección 3, numeral 3.6, último párrafo, pg. 27
Consulta: Aclarar en el literal d) de trabajos similares “… las ingenierías de la referencia.”; que, según criterio técnico detallado en el perfil mínimo de los profesionales (pg. 19), deberían ser: “d) Edificaciones de varios pisos en las que se hayan ejecutado al menos cableado estructurado, sonido, llamada de enfermeras, relojes, alarmas, cámaras de transformación, generadores; sistema de gases medicinales, vapor y condensado, climatización, vacio y aire comprimido.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES DEBERAN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS, ATENTAMENTE, DR LUIS VEINTIMILLA
PALACIOS, SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA DEL IESS
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:33:41
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Pregunta 7
Pregunta / Aclaración :
Referencia de los Pliegos: Sección 4, numeral 4.1.2., pg. 30
Consulta: Precisar que para que el participante tenga capacidad legal de celebrar el contrato de Consultoría de Fiscalización, además de estar registrado en el RUP, deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 39 de la LOSNCP, es decir que el objeto social de sus estatutos debe incluir específicamente la actividad de Consultoría.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES SE DEBERA CUMPLIR CON LO DISPUESTOS EN EL ART. 30 DE LA LOSNCP. ATENTAMENTE, LUIS
VEINTIMILLA PALACIOS, SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA DEL IESS.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:34:29
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Pregunta 8
Pregunta / Aclaración :
Referencia de los Pliegos: Sección 4, numeral 4.2.1.1., pg. 31
Antecedentes: En la Experiencia General del Oferente se indica que se valorará “… la experiencia en fiscalización o construcción de proyectos similares…”
Hasta la publicación del ROS 395 de la Ley LOSNCP, el 4 de agosto del 2008, estaba vigente la Ley de Consultoría, cuyo Art. 5 disponía que las compañías consultoras debían tener un objeto social exclusivo de consultoría, estando prohibidas de construir; por lo tanto, es muy difícil que, en los últimos 10 meses, una compañía consultora, a quien está dirigido este proceso, pueda acreditar experiencia en construcción de proyectos.
Consulta: 1. No considerar como Experiencia General del Oferente las construcciones por no ser una actividad propia del ejercicio de la consultoría, por ello no estuvo permitida, la Construcción tiene un enfoque diferente a la Fiscalización que busca controlar el cumplimiento del constructor desde los intereses del propietario (IESS).
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES SE SUJETARAN AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS, SE EVALUARA EXPERIENCIA PREVIA EN
FISCALIZACION Y CONSTRUCCION DE PROYECTOS SIMILARES. ATENTAMENTE, LUIS VEINTIMILLA PALACIOS,
SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA DEL IESS.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:39:48
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Pregunta 9
Pregunta / Aclaración :
Referencia de los Pliegos: Sección 4, numeral 4.2.1.1., pg. 31
Antecedentes: En la Experiencia General del Oferente se indica que se valorará “… la experiencia en fiscalización o construcción de proyectos similares…” (negrita es nuestro).
Hasta la publicación del ROS 395 de la Ley LOSNCP, el lunes 4 de agosto del 2008, estaba vigente la Ley de Consultoría, cuyo Art. 5 disponía que las compañías consultoras debían tener un objeto social exclusivo de consultoría, estando prohibidas de construir; por lo tanto, es muy difícil que, en los últimos 10 meses, una compañía consultora, a quien está dirigido este proceso, pueda acreditar experiencia en construcción de proyectos.
Consulta 2: Aclarar que si una compañía consultora acredita experiencia en construcción, será calificada únicamente la de los últimos 10 meses.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES SE SUJETARAN AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS, SE EVALUARA EXPERIENCIA PREVIA EN
FISCALIZACION Y CONSTRUCCION DE PROYECTOS SIMILARES. ATENTAMENTE, LUIS VEINTIMILLA PALACIOS,
SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA DEL IESS
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:40:54
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Pregunta 10
Pregunta / Aclaración :
Antecedente: En la Experiencia General del Oferente se califica la fiscalización o construcción de proyectos de tipos a) b) c) y d); y, en la Experiencia Específica, se califica exactamente lo mismo, en dos grupos que sumados hacen lo mismo que la General.
Solicitamos que en la Experiencia Específica, se delimite la calificación a la actividad – fiscalización- y al tipo de proyectos indicados como a) y b), que es el objeto de este concurso. Por lo tanto, debería eliminarse la calificación a la experiencia en construcción y los proyectos tipo c) y d) que no tienen ninguna relación con el objeto de este concurso. Sugerimos la siguiente redacción “Experiencia Especifica del Oferente.- Experiencia en los últimos 15 años, en Fiscalización de proyectos similares a tipos a) y b) de la Sección 3 numeral 3.6., en los que el valor de la inversión total de ejecución no sea menor al costo del proyecto actual. Por cada proyecto se asignará 5 puntos hasta un máximo de 15 puntos.”
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES DEBERAN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS. ATENTAMENTE, DE. LUIS VEINTIMILLA
PALACIOS, SECRETARIO DELA COMISION TECNICA.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:46:04
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