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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-SRINAC-039-2009
OBJETO DEL PROCESO:MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE SERVIDORES IBM
DESCRIPCIÓN:Mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y mantenimiento de software de los servidores IBM, por 3 años.
 
 
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Pregunta 6

Pregunta / Aclaración : En lo que se refiere al servicio de soporte de software, favor confirmar si las sesenta (60) horas
indicadas en las bases, son sesenta (60) horas por cada año de contrato o si son veinte (20) horas
por año para completar sesenta (60) durante el período contractual.

Respuesta / Aclaración :: Se aclara que las 60 horas deberán estar vigente para ser utilizadas y descontadas durante el período del contrato.

Fecha Pregunta : 2009-05-29 11:35:45

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Pregunta 7

Pregunta / Aclaración : En lo que respecta al servicio de soporte de software, entendemos lo siguiente: a. El tener vigente
el Mantenimieto de Software del sistema operativo, le da derecho al cliente a realizar consultas
vía telefónica, por lo tanto la instalación de los mismos, en caso de ser necesario, será
coordinado previamente con el cliente y descontado de las horas contratadas. b. De igual forma, los
mantenimientos preventivos se realizan a solicitud del cliente y serán descontados de las horas
contratadas disponibles. c. El soporte de software tiene la finalidad de brindar soporte al sistema
operatitvo como tal, mas no a la administración del mismo, por lo tanto, las consultas sobre
administración del sistema no corresponden al alcande del servicio solicitado y por lo tanto no
puede ser parte del mismo

Respuesta / Aclaración :: Se aclara que: a. El Mantenimiento de Software del sistema operativo, le da derecho al cliente a realizar consultas vía telefónica, por lo tanto la instalación de los mismos, en caso de ser necesario, será coordinado previamente con el cliente y descontado de las horas contratadas. b. Los mantenimientos preventivos se realizan a solicitud del cliente y serán descontados de las horas contratadas disponibles. c. El soporte de software tiene la finalidad de brindar soporte al sistema operativo como tal, mas no a la administración del mismo, por lo tanto, las consultas sobre administración del sistema no corresponden al alcance del servicio solicitado.

Fecha Pregunta : 2009-05-29 11:38:13

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Pregunta 8

Pregunta / Aclaración : Sobre el mismo punto, entendemos que el servicio de soporte de software puede ser manejado bajo el
esquema y nivel de servicio de los demás contratos de soporte de software que el SRI tiene
contratados con nosotros, de manera que podamos mantener un control y manejo de requerimientos que
sea homogéneo

Respuesta / Aclaración :: Se aclara que los casos críticos serán atendidos en un máximo de 4 horas, entendiéndose como “ser atendidos“ a la capacidad del oferente a utilizar esfuerzos razonables para responder por vía telefónica o mail, y en un plazo no mayor a cuatro (4) horas, las llamadas de servicio abiertas por los usuarios autorizados del SRI.

Fecha Pregunta : 2009-05-29 11:38:42

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Pregunta 9

Pregunta / Aclaración : En el Capitulo 3 punto 3.1.2. y 3.1.4 se establece que si se presenta una sola oferta el proceso
será declarado desierto como lo indica el Art. 48 del Reglamento. El Art. 48 del Reglamento dice
que el procedimiento será declarado desierto si de conformidad con el numeral 1 del Art. 33 de la
Ley, se presentare una sola oferta técnica. El Art. 33, numeral 1 de la Ley establece que se
declarará desierto el procedimiento: "1. Por no haberse presentado oferta alguna." Esto quiere
decir que únicamente se podrá declarar desierto si NO se presenta oferta alguna. El Art. 48 del
Reglamento no puede contravenir, ni modificar la ley. Por tanto, el Art. 48 es inaplicable y lo que
debe aplicar es el Art. 33 numeral 1 de la Ley que en forma clara e inequívoca establece que solo
cabe declarar desierto un proceso si NINGUNA oferta se presenta.

Respuesta / Aclaración :: En los pliegos se recogen las disposiciones del artículo 48 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Dicha disposición deberá ser considerada por el Director Nacional Administrativo junto con las demás que conforman el ordenamiento jurídico al momento de decidir la adjudicación o declaración de procedimiento desierto. En consecuencia, no es función de esta Comisión Técnica determinar la aplicabilidad o no de una norma cuya legalidad no ha sido cuestionada ante los tribunales competentes.

Fecha Pregunta : 2009-05-29 11:39:13

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