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Pregunta 11
Pregunta / Aclaración :
Referencia de los Pliegos: Sección 4, numeral 4.2.2., pg. 33
Consulta: Según el Art. 41 de la LOSNCP, los pliegos deben indicar expresamente los criterios y puntajes de evaluación de los aspectos técnicos, como bien lo contemplan estos pliegos en los diferentes conceptos; sin embargo no existe la definición y puntajes para calificar la experiencia general y específica del personal. En base al numeral 3.6, pg 27 que indica que los profesionales deben tener experiencia en trabajos similares por tipo de construcción, magnitud y costo; al no existir el detalle del criterio y puntajes de calificación del Personal Técnico, consideramos que: en primer lugar, tiene que existir una calificación numérica para los profesionales; y en segundo lugar, manteniendo el mismo criterio de vuestros pliegos, se deberían aplicar los mismos conceptos y puntos establecidos en el 4.2.1. de la experiencia general y similar del Oferente, para calificar al Personal Técnico.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES DEBERAN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS. ATENTAMENTE, DE. LUIS VEINTIMILLA
PALACIOS, SECRETARIO DELA COMISION TECNICA.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:46:42
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Pregunta 12
Pregunta / Aclaración :
ANTECEDENTE: Según la información de este proceso el tipo de compra es CONSULTORIA, y el objeto es la FISCALIZACION.
En el numeral 8 del artículo 6 de la LOSNCP, se define la actividad Consultoría como la auditoria, planificación, supervisión y fiscalización de estudios y proyectos. Dentro de esta definición NO se incluye nada respecto a la construcción.
En el segundo párrafo del artículo 41 de la LOSNCP sobre Criterios de Selección para Consultoría, se indica que los procesos de selección se efectuaran entre consultores de la misma naturaleza, para este caso firmas consultoras.
Las empresas constructoras no son de la misma naturaleza de las consultoras según la definición indicada en la Ley.
PREGUNTA: CERTIFICAR QUE LAS EMPRESAS INVITADAS SON EXCLUSIVAMENTE COMPAÑIAS CONSULTORAS.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES SE HAN INVITADO A EMPRESAS CONSULTORAS QUE SE ENCUENTRAN HABILITADAS EN EL RUP
CON EL CODIGO CORRESPONDIENTE A FISCALIZACION. DR. LUIS VEINTIMILLA PALACIOS, SECRETARIO DE LA
COMISION TECNICA.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:49:18
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Pregunta 13
Pregunta / Aclaración :
ANTECEDENTE: Hasta agosto del 2008, las empresas Constructoras estaban impedidas por la Ley de realizar CONSULTORIA y viceversa. No se pueden acreditar experiencias en construcción hasta antes de esa fecha.
Dentro de los criterios generales de calificación, sobre las experiencias generales y específicas del oferente, se incluye (por error) que se considerarán las experiencias en fiscalización o construcción de proyectos.
PREGUNTA: Siendo el objeto de contratación la Fiscalización de la construcción del Nuevo Centro de Atención Ambulatoria No. 210 Hospital del Día de Guayaquil, y para estar en conformidad con lo expresado en la LOSNCP, las únicas experiencias a ser calificadas son las de FISCALIZACION de proyectos, y no las experiencias en construcción.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION.
ATENTAMENTE, DR. LUIS VEINTIMILLA PALACIOS, SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA DEL IESS.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:49:56
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Pregunta 14
Pregunta / Aclaración :
ANTECEDENTE: Dentro de la lista del personal técnico principal (cuadro de la pág. 18) no se considera a un Arquitecto Residente. Dentro de la lista del personal técnico auxiliar (cuadro de la pág. 19) se considera un Residente de Fiscalización. Dentro del personal técnico calificado (cuadro de la pág. 33) existe un Arquitecto residente, con una valoración de 15 puntos.
PREGUNTA 1. El Residente de Fiscalización del cuadro de la pág. 19 es el mismo Arquitecto Residente que será calificado con 15 puntos según el cuadro de la pág. 33?
PREGUNTA 2. Si es así, se debe llenar el Formulario 6T del Residente de Fiscalización.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES EFECTIVAMENTE EL ARQUITECTO RESIDENTE ES EL RESIDENTE DE FISCALICALIZACION Y POR
ENDE DEBE LLENAR EL FORMULARIO 6T, ATENTAMENTE, DR. LUIS VEINTIMILLA PALACIOS, SECRETARIO DE LA
COMISION TECNICA DEL IESS.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:50:20
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Pregunta 15
Pregunta / Aclaración :
Cuáles son los indicadores referentes a la capacidad financiera del participante que serán considerados y cuáles son los valores mínimos de estos indicadores, considerando que el formulario 2T-A no clarifica nada al respecto.
Respuesta / Aclaración ::
SEÑORES OFERENTES DEBEN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS, ATENTAMENTE, DR, LUIS VEINTIMILLA
PALACIOS, SECRETARIO DE LA COMISION TECNICA.
Fecha Pregunta :
2009-06-28 14:50:53
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