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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICO-EPMMOP-2024-006
OBJETO DEL PROCESO:PAVIMENTACIÓN RÍGIDA DE LA ECOVÍA: ESTACIÓN RÍO COCA- PLAYÓN DE LA MARÍN
DESCRIPCIÓN:PAVIMENTACIÓN RÍGIDA DE LA ECOVÍA: ESTACIÓN RÍO COCA- PLAYÓN DE LA MARÍN
 
 
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Pregunta 81

Pregunta / Aclaración : En la lista de cantidades, así como en el pliego se estipula el rubro Nro. 19, código V916,
descripción SUB-BASE CLASE 2 – SIN TRANSPORTE sin embargo, en el ?Informe de Diseño de
Pavimentos de la Dirección de Estudios? en el CAPÍTULO 8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, punto 1
se indica subbase clase 1. Por favor ratificar o rectificar que tipo de subbase es la que se
utilizará.

Respuesta / Aclaración :: REVISAR ACTA

Fecha Pregunta : 2024-03-28 17:03:01

Archivo(s) Relacionado(s) :

ACTA_PREGUNTAS_RESPUESTAS_LICO_006-signed-signed-signed-signed-signedf-signed.pdf(Acta 2) ACTA_PREGUNTAS_RESPUESTAS_LICO_006-signed-signed-signed-signed-signedf-signed.pdf(Acta 2)

Pregunta 82

Pregunta / Aclaración : En el documento de la Dirección Financiera – Unidad de Presupuesto, ?Certificación de
Disponibilidad Presupuestaria? se indica: ?Financiamiento: BONOS 2024: USD 472.990,50 BONOS 2025:
USD 1.000.000,00 EFECTIVO: USD 2.735.553,79? Por otro lado, en el pliego Anexo BONOS, ?Forma de
Pago Con Bonos? se indica que actualmente los bonos con los que cuenta la EPMMOP son los siguientes:
BONOS 2024 Fecha de Vencimiento 05/04/2024 Valor Disponible USD 8.957.445,77 y BONOS 2025 Fecha de
Vencimiento 07/08/2025 Valor Disponible 832.586,07. Solicitamos confirmar el monto de la
Certificación de Disponibilidad Presupuestaria para los bonos 2025 por USD 1.000.000,00, cuando de
acuerdo a los pliegos el valor disponible de los bonos de 2025 es de USD 832.586,07.

Respuesta / Aclaración :: REVISAR ACTA

Fecha Pregunta : 2024-03-28 17:03:27

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 83

Pregunta / Aclaración : En el pliego, capítulo 1.09 se indica: ?El código CPC de este procedimiento es el No. 532900011
denominado ?Otras Obras de ingeniería civil?, de acuerdo a las publicaciones oficiales del SERCOP,
cuyo porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es de 38.09%?. Este porcentaje de VAE es el mismo que
consta dentro de los APUs referenciales, sin embargo, en el mismo pliego en el capítulo 6 se
indica: Se adjunta en archivo digital en formato SERCOP, el Estudio de Desagregación Tecnológica
que la entidad ha realizado, el Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo exigible para el
presente procedimiento de contratación es del 38,55 %?. Considerando que en el pliego y en los
documentos de soporte se tienen dos valores para el VAE por favor confirmar que porcentaje realmente
será el mínimo exigible.

Respuesta / Aclaración :: REVISAR ACTA

Fecha Pregunta : 2024-03-28 17:03:46

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Pregunta 84

Pregunta / Aclaración : En el Informe de Diseño de Pavimentos de la Dirección de Estudios en el CAPITULO 3. se indica: El
proceso constructivo requiere el retiro de carpeta asfáltica 0,20m, corte de 0,35 m para colocar
0,30 m de subbase clase 2, y losa de espesor 0,25 m, conservando así, los niveles existentes. El
material remanente granular 50 a 70 cm de espesor, conforme a la caracterización realizada por el
laboratorio EPMMOP, es apropiado como soporte, para mejoramiento de la subrasante. Con base en los
resultados de la clasificación, y CBR obtenidos en el apartado 3.5.2 y 3.5.3, el material es
apropiado para capa de mejoramiento de la subrasante, conforme lo señalado en las especificaciones
generales MOP-001-F2002: CBR mayor que 20%, el % pasante T#200 menor que 20%. Con base al estudio
deflectométrico, el material granular posee módulos de elasticidad apropiados para su uso como
mejoramiento de la subrasante, por consiguiente, deberá ser reconformado y compactado hasta
alcanzar su máxima densida

Respuesta / Aclaración :: REVISAR ACTA

Fecha Pregunta : 2024-03-28 17:04:08

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Pregunta 85

Pregunta / Aclaración : Conforme lo indicado en el numeral 1.5. Tipo de Adjudicación, de los archivos: Pliego actual SERCOP
versión 2023-001 y Especificaciones Generales y Técnicas del proceso, donde claramente se denota
que de conformidad con el Art. 49 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
que establece ?Criterio de redistribución en licitación de obras.- El PROVEEDOR QUE HAYA SIDO
ADJUDICADO PREVIAMENTE UN CONTRATO EN UNA LICITACIÓN DE OBRAS, NO PODRÁ OBTENER LA ADJUDICACIÓN
DE UN NUEVO CONTRATO DE OBRA EN LA MISMA ENTIDAD CONTRATANTE Y POR EL MISMO PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN, SEA POR ADJUDICACIÓN DIRECTA O CONSORCIO, HASTA QUE OBTENGA LA RECEPCIÓN
PROVISIONAL DE LA OBRA ANTERIOR?. Con lo antes expuesto favor confirmar que se dará estricto
cumplimiento por parte de la comisión técnica, concluyéndose que los proveedores que tengan
contratos adjudicados o en ejecución con la EPMMOP NO podrán participar en este proceso.

Respuesta / Aclaración :: REVISAR ACTA

Fecha Pregunta : 2024-03-28 17:04:26

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