Pregunta 6
Pregunta / Aclaración :
En la página 18 de los Pliegos consta el cuadro Matriz de Calificación lllamado “Informe de multas año 2009”, en el proceso previo a éste, que fue declarado desierto, ya se calificó a algunas oferentes bajo este parámetro y a aquellas que registraban multas les fue otorgada una puntuación menor.Si se mantiene el mismo parámetro al considerar las multas del 2009 igual que en el proceso desierto, los oferentes serán nuevamente penalizados con la misma puntuación menor,
duplicando la pena impuestay constituiría un doble castigo para los oferentes, por lo que se
solicita ampliar los pliegos, aplicando un parámetro de multas equivalente al aplicado en el
proceso declarado desierto, esto es, considerando las multas y entregas tardías del año 2010 o en
su defecto de los 3 últimos meses Diciembre 2009, Enero y Febrero 2010.
Respuesta / Aclaración ::
IESS responde: Por favor regirse a lo estipulado en los pliegos
Fecha Pregunta :
2010-03-16 08:53:24
Archivo(s) Relacionado(s) :
|
Pregunta 7
Pregunta / Aclaración :
Teniendo en cuenta lo mencionado en la pregunta 4, podría considerarse únicamente las multas y entregas tardías de los productos objeto de cada proceso. Por lo tanto, debería considerarse como parámetro de calificación las entregas únicamente del mismo producto que corresponda al proceso específico y no a nivel general todas las entregas.
Respuesta / Aclaración ::
IESS responde: Por favor regirse a lo estipulado en los pliegos
Fecha Pregunta :
2010-03-16 08:53:33
Archivo(s) Relacionado(s) :
|
Pregunta 8
Pregunta / Aclaración :
En el parámetro “Informe de multas año 2009”, no se ha considerado, a nuestro entender,ninguna ponderación, calificándo de la misma manera a un oferente que ha vendido un producto al IESS de la misma manera que aquel que ha vendido 20 productos, cuando éste último ha tenido 20 probabilidades más de atraso y 20 veces más responsabilidad; incluso calificando de la misma manera a un oferente que pudo haber vendido US$10.000 a aquel que pudo haber vendido US$1’000.000, lo cual no es equitativo ni refleja la verdadera valoración que busca realizar el
IESS sobre el cumplimiento de un oferente. Solicitamos se sirva ampliar los pliegos incluyendo una ponderación en la forma de aplicación del referido parámetro, de tal manera que refleje el grado de incumplimiento de cada oferente frente a la institución como proveedor global, no como individual por contrato, y considerando el número de contratos suscritos por el proveedor, cantidad
de producto vendida y monto de las ventas efectuadas.
Respuesta / Aclaración ::
IESS responde: Por favor regirse a lo estipulado en los pliegos
Fecha Pregunta :
2010-03-16 08:54:01
Archivo(s) Relacionado(s) :
|
Pregunta 9
Pregunta / Aclaración :
Se sirva responder a la siguiente consulta: ¿Por qué aquellos productos considerados por la
Secretaría del Comité de Adquisiciones a través de un Anexo como exclusivos, se convocan dentro
del proceso de Subasta Inversa Electrónica?
Respuesta / Aclaración ::
IESS responde: El proceso para fármacos exclusivos es un proceso distinto.
Fecha Pregunta :
2010-03-16 08:54:12
Archivo(s) Relacionado(s) :
|