»Preguntas


Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-IESS-F-D-10-058
OBJETO DEL PROCESO:ATORVASTATINA (C10AA05-0101 Y C10AA05-0102)
DESCRIPCIÓN:ATORVASTATINA (C10AA05-0101 Y C10AA05-0102) TABLETA (DIFERENTES PRESENTACIONES) ARCHIVO ADJUNTO
 
 
1 2

Pregunta 6

Pregunta / Aclaración : En la página 18 de los Pliegos consta el cuadro Matriz de Calificación lllamado “Informe de
multas año 2009”, en el proceso previo a éste, que fue declarado desierto, ya se calificó a
algunas oferentes bajo este parámetro y a aquellas que registraban multas les fue otorgada una
puntuación menor.Si se mantiene el mismo parámetro al considerar las multas del 2009 igual que en
el proceso desierto, los oferentes serán nuevamente penalizados con la misma puntuación
menor, duplicando la pena impuestay constituiría un doble castigo para los oferentes, por lo que
se solicita ampliar los pliegos, aplicando un parámetro de multas equivalente al aplicado en
el proceso declarado desierto, esto es, considerando las multas y entregas tardías del año 2010 o
en su defecto de los 3 últimos meses Diciembre 2009, Enero y Febrero 2010.

Respuesta / Aclaración :: IESS responde: Por favor regirse a lo estipulado en los pliegos

Fecha Pregunta : 2010-03-16 08:53:24

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 7

Pregunta / Aclaración : Teniendo en cuenta lo mencionado en la pregunta 4, podría considerarse únicamente las multas y
entregas tardías de los productos objeto de cada proceso. Por lo tanto, debería considerarse como
parámetro de calificación las entregas únicamente del mismo producto que corresponda al proceso
específico y no a nivel general todas las entregas.

Respuesta / Aclaración :: IESS responde: Por favor regirse a lo estipulado en los pliegos

Fecha Pregunta : 2010-03-16 08:53:33

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 8

Pregunta / Aclaración : En el parámetro “Informe de multas año 2009”, no se ha considerado, a nuestro entender,ninguna
ponderación, calificándo de la misma manera a un oferente que ha vendido un producto al IESS de la
misma manera que aquel que ha vendido 20 productos, cuando éste último ha tenido 20 probabilidades
más de atraso y 20 veces más responsabilidad; incluso calificando de la misma manera a un oferente
que pudo haber vendido US$10.000 a aquel que pudo haber vendido US$1’000.000, lo cual no es
equitativo ni refleja la verdadera valoración que busca realizar el IESS sobre el cumplimiento de
un oferente. Solicitamos se sirva ampliar los pliegos incluyendo una ponderación en la forma de
aplicación del referido parámetro, de tal manera que refleje el grado de incumplimiento de cada
oferente frente a la institución como proveedor global, no como individual por contrato, y
considerando el número de contratos suscritos por el proveedor, cantidad de producto vendida y
monto de las ventas efectuadas.

Respuesta / Aclaración :: IESS responde: Por favor regirse a lo estipulado en los pliegos

Fecha Pregunta : 2010-03-16 08:54:01

Archivo(s) Relacionado(s) :

Pregunta 9

Pregunta / Aclaración : Se sirva responder a la siguiente consulta: ¿Por qué aquellos productos considerados por
la Secretaría del Comité de Adquisiciones a través de un Anexo como exclusivos, se convocan
dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica?

Respuesta / Aclaración :: IESS responde: El proceso para fármacos exclusivos es un proceso distinto.

Fecha Pregunta : 2010-03-16 08:54:12

Archivo(s) Relacionado(s) :