Pregunta 1
Pregunta / Aclaración :
Señores entidad contratante: conforme al Oficio SERCOP Nro. SERCOP-CGAJ-2022-0086-OF, del 13 deoctubre 2022 El Art.130 numeral 7 del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA dispone: Art. 130.- Reglas comunes.- Toda subasta inversa deberá cumplir con las siguientes reglas comunes: 7. Los parámetros de calificación se sujetarán al principio deselección objetiva, que consiste en que las especificaciones técnicas o términos de referencia,según corresponda, así como las reglas de participación se enfocarán exclusivamente en el bien oservicio. En ningún caso se solicitará la acreditación de requisitos relacionados al sujeto.Razón por la cual solicitar experiencia general y específica es improcedente. Por favor consideraresta normativa legal en la calificación del presente proceso.
Respuesta / Aclaración ::
Estimado Oferente, la experiencia general y específica del proveedor no será tomada como causal de
descalificación.
Fecha Pregunta :
2025-03-18 17:43:22
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