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Pregunta 26 Pregunta / Aclaración :
si es una persona jurídica extranjera no domiciliada en el ecuador debe presentar el certificado Respuesta / Aclaración ::
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. indica que la persona jurídica extranjera
no domiciliada en el Ecuador debe presentar el certificado del buró de crédito expedido por el
organismo competente homólogo del país de origen o por un buró de crédito establecido en el
Ecuador. Adicionalmente las personas jurídicas no domiciliadas en el Ecuador deben observar y
acatar la RESOLUCIÓN No. 046-2010 dictada por el INCOP, el 17 de agosto de 2010.
http://www.incop.gob.ec/compraspublicas/index.php?option=com_sobi2&sobi2Task=sobi2Details&catid=12&s
obi2Id=89&Itemid=16
Fecha Pregunta :
2011-08-09 12:28:31 Proveedor que realizó la pregunta: NEURAL TECHNOLOGIES LIMITED Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 27 Pregunta / Aclaración :
si es una persona jurídica extranjera no domiciliada en el ecuador, que documento debe presentar en Respuesta / Aclaración ::
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. indica que la persona jurídica extranjera
no domiciliada en el Ecuador debe presentar la certificación de nómina de accionistas emitidas por
el organismo competente homólogo del país de origen. Adicionalmente las personas jurídicas no
domiciliadas en el Ecuador deben observar y acatar la RESOLUCIÓN No. 046-2010 dictada por el INCOP,
el 17 de agosto de 2010.
http://www.incop.gob.ec/compraspublicas/index.php?option=com_sobi2&sobi2Task=sobi2Details&catid=12&s
obi2Id=89&Itemid=16
Fecha Pregunta :
2011-08-09 12:29:18 Proveedor que realizó la pregunta: NEURAL TECHNOLOGIES LIMITED Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 28 Pregunta / Aclaración :
Asumiendo que el presente proyecto tiene un presupuesto referencial de DOS MILLONES SEISCIENTOS Respuesta / Aclaración ::
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. se ratifica en lo estipulado en los pliegos
del proceso en la Sección 5: Proyecto de Contrato en su CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MULTAS, cláusula en
la que se indica que la contratista conviene en pagar a la CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CNT EP, en concepto de multa, la cantidad equivalente al cero punto cincuenta por
ciento (0.50%) sobre el monto total del contrato sin el IVA, por cada día de retraso o por
incumplimiento. Fecha Pregunta :
2011-08-09 12:29:21 Proveedor que realizó la pregunta: HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD. Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 29 Pregunta / Aclaración :
De acuerdo con nuestro entendimiento, la garantía de buen uso de anticipo se irá reduciendo Respuesta / Aclaración ::
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. se ratifica en lo estipulado en los pliegos
del proceso en la Sección 5: Proyecto de Contrato en su CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS en su numeral
8.05: VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. Por lo tanto, es correcto su entendimiento y la devolución del
anticipo se basa en lo estipulado en el artículo 77 de la ley LOSNCP y el artículo 118 de su
Reglamento General. Fecha Pregunta :
2011-08-09 12:29:38 Proveedor que realizó la pregunta: HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD. Archivo(s) Relacionado(s) : |
Pregunta 30 Pregunta / Aclaración :
Comedidamente se solicita fijar desde ya el monto de la póliza de seguros que cubra los riesgos de Respuesta / Aclaración ::
Favor remitirse a la respuesta de la pregunta No. 24. Fecha Pregunta :
2011-08-09 12:30:02 Proveedor que realizó la pregunta: HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD. Archivo(s) Relacionado(s) : |