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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LIC-001-2009-IMM
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO CAMINERO
DESCRIPCIÓN:ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO CAMINERO
 
 
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Pregunta 21

Pregunta / Aclaración : Como distribuidores de camiones de procedencia JAPONESA marca NISSAN DIESEL solicitamos que para las
6 volquetas de 8m3 y para el tanquero de 3000 galones de agua se acepte la presentación de ofertas
con Potencia Neta de motor mínima de 246HP, cuyo torque máximo es de 667 Nm, lo cual cumple a
cabalidad los requerimientos de operación en condiciones adversas de terreno similares a los de su
región. Además, solicitamos se permita ofrecer llantas 11.00 R 22,5 de 16 lonas, (con aplicación
fuera de camino en el caso de las volquetas) ya que estas son las que recomienda el fabricante.

Respuesta / Aclaración :: De acuerdo a las modificaciones se exigira lo siguiente: -Potencia neta mínima:240 HP -Régimen de operación minima:2200 rpm. -Dimensiones mínimas:6 ruedas de diámetro 20 pulgadas, con neumáticos de dimensiones por lo menos 11.00 R 20, más un conjunto aro neumático de emergencia de las mismas dimensiones

Fecha Pregunta : 2009-07-14 13:09:29

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Pregunta 22

Pregunta / Aclaración : Como distribuidores de camiones de procedencia JAPONESA marca NISSAN DIESEL solicitamos se considere
valida nuestra oferta, ya que poseemos eje delantero con capacidad de 6.500 Kg. y eje posterior con
capacidad de 11.500 Kg.. Como ustedes conocen, con estas capacidades cumplimos con la capacidad
requerida por ustedes en el peso bruto vehicular, además de que poseemos una capacidad NETA de
carga de 12.380 Kg. Indicarnos por favor si con esto cumplimos con el peso bruto vehicular mínimo
requerido en los pliegos de este proceso.

Respuesta / Aclaración :: Se mantiene la especificacion exigida en los Pliegos

Fecha Pregunta : 2009-07-14 13:09:50

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Pregunta 23

Pregunta / Aclaración : Como distribuidores de camiones de procedencia JAPONESA marca NISSAN DIESEL solicitamos se modifique
el punto 15.01 respecto a … “los ajustes, reparaciones y reemplazos de partes que sean
necesarios, sin costo para la Ilustre Municipalidad del Cantón Machala…” ya que están sujetas
a los términos de garantía de fabrica, y se necesita primero establecer cual es el motivo del
daño antes de determinar si esta es por una falla de fabrica, en cuyo caso estaría cubierto los
costos por la garantía, o si es producto de una mala operación o descuido por parte del operador,
en cuyo caso ningún fabricante se hace responsable en cubrir estos daños. Sugerimos establecer:
“Todo daño cubierto por la garantía técnica del fabricante según los términos de Garantía,
será corregido por el contratista sin costo para la Ilustre Municipalidad del Cantón Machala…”

Respuesta / Aclaración :: Se mantiene lo exigido en los Pliegos

Fecha Pregunta : 2009-07-14 13:10:37

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Pregunta 24

Pregunta / Aclaración : Como distribuidores de camiones de procedencia JAPONESA marca NISSAN DIESEL solicitamos se modifique
el punto 15.05 respecto a la provisión sin costo de los repuestos requeridos para el mantenimiento
preventivo o correctivo de los equipos que forman los bienes objeto del contrato, ya que es
imposible establecer la cuantía por concepto de mantenimiento correctivo, por no tener la capacidad
de conocer lo que pueda ocasionar una mala operación de los equipos. El costo de los repuestos
requeridos para el mantenimiento preventivo durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica
deberían ser los únicos requeridos sin costo, ya que estos pueden ser establecidos según las
recomendaciones del fabricante respecto a los periodos de mantenimiento preventivo.

Respuesta / Aclaración :: Se mantiene lo exigido en los Pliegos

Fecha Pregunta : 2009-07-14 13:11:16

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Pregunta 25

Pregunta / Aclaración : Como distribuidores de camiones de procedencia JAPONESA marca NISSAN DIESEL solicitamos se modifique
el punto 16.02 respecto al compromiso por parte del Contratista a atender dentro de las dos (2)
horas subsiguientes la llamada de servicio, ya que por asuntos logísticos y de distancia del punto
en donde se encuentren los equipos que requieran atención técnica, esta podría tomar mas de dos
horas en llegar. El compromiso de atender en un determinado plazo máximo de 2 horas un
requerimiento de servicio no debe entenderse como un compromiso en hacer efectivo el respectivo
soporte tecnico fisicamente a dicho requerimiento en el mencionado plazo.

Respuesta / Aclaración :: Se mantiene lo exigido en los Pliegos

Fecha Pregunta : 2009-07-14 13:11:58

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