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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LI-CNT-008-2009
OBJETO DEL PROCESO:IMPLEMENTACION DE UNA RED NG-SDH STM-64 PARA LA REGION SANTO DOMINGO-ESMERALDAS
DESCRIPCIÓN:PROCESO DE LICITACIÓN: IMPLEMENTACION DE UNA RED NG-SDH STM-64 PARA LA REGION SANTO DOMINGO-ESMERALDAS
 
 
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Pregunta 101

Pregunta / Aclaración : ¿Se podría entender que la cláusula vigésima del proyecto de contrato es recíproca para las
partes?

Respuesta / Aclaración :: No, su entendimiento no es correcto. La cláusula vigésima: CONFIDENCIALIDAD es vinculante para la contratista, sin perjuicio de que la inobservancia por parte de la contratista de lugar a que la CNT S.A. ejerce las acciones legales, civiles y penales

Fecha Pregunta : 2009-05-18 13:17:30

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Pregunta 102

Pregunta / Aclaración : Si bien en la cláusula vigésima octava del proyecto de contrato se establece la posibilidad de que
las Partes suscriban un compromiso para resolver sus controversias en arbitraje, comedidamente
solicitamos se reforme la cláusula en mención y desde ya se incluya la cláusula compromisoria.

Respuesta / Aclaración :: La cláusula compromisoria ya está estipulada en el numeral 28.02 del proyecto de contrato

Fecha Pregunta : 2009-05-18 13:18:12

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Pregunta 103

Pregunta / Aclaración : La cláusula 22.03 numeral tres del proyecto de contrato establece que CNT podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato. En este sentido, nosotros entendemos que el límite para la imposición
de multas será el 5% del valor total de contrato. ¿Es correcto nuestro entender?

Respuesta / Aclaración :: No. El límite de las penalidades (multas), no es el equivalente al 5% del valor total del contrato, sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 13.04 del proyecto de contrato, en concordancia al numeral 3 del art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la CNT S.A., de considerarlo conveniente a sus intereses, podrá declarar anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, sin perjuicio de exigir el cumplimiento del contrato o demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.05 del proyecto de contrato y en el subnumeral 3, del numeral 22.03 de la cláusula vigésima segunda del proyecto de contrato

Fecha Pregunta : 2009-05-18 13:20:25

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Pregunta 104

Pregunta / Aclaración : De acuerdo con lo establecido en la cláusula 21.01 del proyecto de contrato, ¿Cuáles son las
causas por las cuales los bienes y servicios podrían ser rechazados por la CNT?

Respuesta / Aclaración :: La CNT S.A., puede rechazar aquellos bienes y servicios proporcionados por la contratista, con defectos de fabricación o que no cumplan con las características técnicas contratadas, o no cumplan con las condiciones estipuladas en el párrafo 1 del numeral 21.01 de la cláusula vigésima primera del proyecto de contrato que forma parte de los pliegos

Fecha Pregunta : 2009-05-18 13:21:02

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Pregunta 105

Pregunta / Aclaración : Teniendo en cuenta el sistema NMS que se instalará en Quito Centro, queremos saber si podemos hacer
uso de la plataforma de ZTE NMS E300 que fue equipado para el proyecto DWDM para la CNT?

Respuesta / Aclaración :: Si, es necesario cotizar un Sistema de Gestión y Administración nuevo. Sin embargo, si el oferente cuenta con un Sistema de Gestión instalado en CNT S.A., deberá indicar adicionalmente por separado los costos de ampliación en Hardware y Software del sistema existente. Estos valores serán únicamente de carácter informativo para efecto de análisis

Fecha Pregunta : 2009-05-18 14:38:26

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