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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICS-FAME-001-2023
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS EN LOS RAMOS GENERALES PARA FAME S.A.
DESCRIPCIÓN:CONTRATACIÓN PÓLIZAS DE SEGUROS EN LOS RAMOS GENERALES PARA FAME S.A.
 
 
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Pregunta 26

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, por favor sírvase confirmar que para la presente contratación no será aplicable
lo previsto en los artículos 73, 74. 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, referente a garantías al tenor de lo previsto en el art. 213 del RLOSNCP.

Respuesta / Aclaración :: Para el presente procedimiento de contratación por su naturaleza y monto no será necesario aplicar las garantía previstas en los art. 73,74,75 y 76.

Fecha Pregunta : 2023-06-08 13:27:46

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 27

Pregunta / Aclaración : Con relación a ?MULTAS?, De acuerdo a lo establecido en la quinta disposición general del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ?Los contratos
que se rijan por leyes especiales o que respondan a formatos regulados, tales como pólizas de
seguros, servicios básicos, servicios de telecomunicaciones y otros, no observarán los formatos de
los modelos de pliegos obligatorios, ni cumplirán con las cláusulas obligatorias del Sistema
Nacional de Contratación Pública.? . Favor aclarar que no aplica.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente, se aclara que para el presente procedimiento de contratación, se aplica los formularios establecidos para la Licitación de seguros, mismo que se encuentran disponibles en el PORTAL DE COMPRAS PUBLICAS, para su descarga y aplicación.

Fecha Pregunta : 2023-06-08 13:27:57

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 28

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad en cuanto a Certificados de reaseguro, por favor no considerar el reasegurador para
el ramo de vehículos toda vez que el ramo no requiere de colocación de reaseguros, esto
obedeciendo a la circular Nro. SB INSP-DCTR-2015-6296 del 06 de mayo del 2015 emitida por la
Superintendencia de Bancos del Ecuador -en ese entonces ente de control de las aseguradoras-,
mediante la cual cita entre otras cosas ?Las empresas de seguro y compañía de reaseguros que
operen en los ramos de vida individual, vida en grupo, accidentes personales, asistencia médica y
vehículos deberán retener el 95% de la prima total neta emitida? por lo antes citado, las
aseguradoras se ven obligadas a retener el riesgo, ante ello solicitamos la eliminación de dicho
requisito.

Respuesta / Aclaración :: Estimado oferente de acuerdo a lo que determina la norma citada, efectivamente para el ramo de vehículos no será necesario la presentación del respaldo de reaseguros.

Fecha Pregunta : 2023-06-08 13:28:23

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 29

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, en cuanto a reaseguros, por favor confirmar que en caso de que los valores
asegurados se encuentren dentro de las capacidades automáticas para suscribir, bastará con la
presentación de las copias simples del registro de los contratos automáticos de reaseguros ante el
ente de control, el listado de los reaseguradores que respaldan los contratos automáticos y su
calificación de riesgo.

Respuesta / Aclaración :: Estimado Oferente en la presente licitación basta con la presentación de copias de los contratos automáticos de reaseguros.

Fecha Pregunta : 2023-06-08 13:28:36

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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Pregunta 30

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad, por favor tomar en consideración que de conformidad a lo previsto en los modelos
obligatorios de pliegos correspondientes al procedimiento de licitación de seguros no se prevé el
personal técnico, por lo que se solicita se aclare que éste no será requerido.

Respuesta / Aclaración :: Estimado Oferente no es necesario el personal técnico, pero sí disponen y desean considerarlo pueden hacerlo.

Fecha Pregunta : 2023-06-08 13:28:46

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS ALIANZA S A

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