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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LI-CNT-003-2009
OBJETO DEL PROCESO:SUMINISTRO E INSTALACION DE LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN
DESCRIPCIÓN:SUMINISTRO E INSTALACION DE LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN
 
 
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Pregunta 26

Pregunta / Aclaración : Conforme a lo estipulado en el numeral 7.03 de la minuta del contrato ¿es correcto asumir que el
desembolso efectivo de dinero por parte de la CNT ocurrirá en términos reales dentro del primer
año contado a partir de la firma del contrato? En caso contrario, por favor especificar a los
cuantos días de firmado el contrato se realizará efectivamente el pago previsto en este numeral.

Respuesta / Aclaración :: El desembolso se realizará efectivamente por parte de CNT S.A. de acuerdo a la CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO del proyecto de contrato. En tal sentido, el anticipo se pagará hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato, contra la entrega de las Garantías Respectivas. El segundo pago luego de transcurrido un (1) año calendario posterior a la fecha de suscripción del contrato. En el caso de que esa fecha corresponda a un día no laborable, el pago se lo pospone al primer día laborable siguiente. En el caso del tercer pago luego de transcurrido (2) años calendario posterior a la fecha de suscripción del contrato y la presentación de la respectiva Acta de Entrega Recepción Definitiva debidamente suscrita. En el caso de que esa fecha corresponda a un día no laborable, el pago se lo pospone al primer día laborable siguiente.

Fecha Pregunta : 2009-04-08 23:19:08

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Pregunta 27

Pregunta / Aclaración : En conformidad con lo previsto en el numeral 7.04 de la minuta del contrato ¿es correcto asumir que
el desembolso efectivo de dinero por parte de la CNT ocurrirá en términos reales dentro de los dos
primeros años contados a partir de la firma del contrato? En caso contrario, por favor especificar
a los cuantos días de firmado el contrato se realizará efectivamente el pago previsto en este
numeral.

Respuesta / Aclaración :: El desembolso se realizará efectivamente por parte de CNT S.A. de acuerdo a la CLÁUSULA SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO del proyecto de contrato. En tal sentido, el anticipo se pagará hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato, contra la entrega de las Garantías Respectivas. El segundo pago luego de transcurrido un (1) año calendario posterior a la fecha de suscripción del contrato. En el caso de que esa fecha corresponda a un día no laborable, el pago se lo pospone al primer día laborable siguiente. En el caso del tercer pago luego de transcurrido (2) años calendario posterior a la fecha de suscripción del contrato y la presentación de la respectiva Acta de Entrega Recepción Definitiva debidamente suscrita. En el caso de que esa fecha corresponda a un día no laborable, el pago se lo pospone al primer día laborable siguiente.

Fecha Pregunta : 2009-04-08 23:20:12

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Pregunta 28

Pregunta / Aclaración : Favor clarificar detalladamente y suministrar un ejemplo de las obligaciones extra-contractuales que
pudiesen ser exigibles en conformidad con lo previsto en la cláusula 15 de la minuta contractual

Respuesta / Aclaración :: En la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, del Proyecto de contrato de los Pliegos, consta: “A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.” Por tanto, no establece obligaciones extracontractuales, lo que establece es la obligación que tiene el contratista de cumplir a cabalidad con la naturaleza de las obligaciones que se deriven del contrato, así el artículo 1562 de la Codificación del Código Civil establece: “Ejecución de buena fe.- Los contratos que deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.”

Fecha Pregunta : 2009-04-08 23:21:34

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Pregunta 29

Pregunta / Aclaración : Con base en lo previsto en la cláusula 29.03 numeral 3 de la minuta contractual ¿es correcto
asumir que el límite de las penalidades dentro del contrato será equivalente al 5% del total del
mismo?

Respuesta / Aclaración :: El límite de las penalidades no es el equivalente al 5% del valor total del contrato, la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT S.A., de considerarlo conveniente a sus intereses, tendrá la posibilidad de declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, esto conforme al numeral 3 del art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. No obstante lo anterior y habiendo alcanzado o superado el monto del 5%, la CNT S.A., se reserva el derecho de terminar la relación contractual en cualquier momento y aun existiendo multas superiores a la citada.

Fecha Pregunta : 2009-04-08 23:22:15

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Pregunta 30

Pregunta / Aclaración : Favor aclarar cuales son exactamente los “sitios de entrega” (bodegas de la CNT, sitios de
instalación, bodegas del Contratista, etc.) según lo previsto en el numeral 1.2.8 de los pliegos.

Respuesta / Aclaración :: : Los “sitios de entrega “ se refiere a los nodos o localidades donde se instalarán los bienes ofertados, adicionalmente, los repuestos deberán entregarse a partir de la Entrega-Recepción Definitiva, en los centros de mantenimiento indicados en los pliegos.

Fecha Pregunta : 2009-04-08 23:23:15

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