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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:SIE-MIMG-DA-158-2009
OBJETO DEL PROCESO:ADQUISICION DE 25.000 TARJETAS Y 22.000 FOLLETOS PARA PROYECTO "BEBE ESTRELLA"
DESCRIPCIÓN:ADQUISICION DE 25.000 TARJETAS Y 22.000 FOLLETOS PARA PROYECTO "BEBE ESTRELLA"
 
 
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Pregunta 1

Pregunta / Aclaración : Por favor aclarar si ustedes entregará los artes finales en formato digital. Asimismo aclarar si
el tamaño del folletos es abierto o cerrado. Gracias

Respuesta / Aclaración :: La Dirección de Acción Social y Educación de la M.I. Municipalidad de Guayaquil procederá a la entrega de los artes finales en formato digital. El tamaño de los folletos es cerrado siendo la medida de cada página es 14 cm x 21 cm.

Fecha Pregunta : 2009-07-09 12:51:36

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Pregunta 2

Pregunta / Aclaración : No se indica el tamaño de las tarjetas. Se entiende que la impresion es a un solo lado. Por favor
indiquen el tamaño.

Respuesta / Aclaración :: El tamaño de las tarjetas es de 8,60 cm x 5.5 cm. La impresión es de tiro y retiro (anverso y reverso)

Fecha Pregunta : 2009-07-09 16:28:35

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Pregunta 3

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: El delegado del Alcalde resuelve modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3. Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente concurso de la siguiente forma: En la Sección 2 capitulo 6, numeral 6.1. “REQUISITOS MINIMOS” Agréguese: el literal i) FORMULARIO No. 4 (se adjunta en formato Word);

Fecha Pregunta : 2009-07-15 10:36:32

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FORMULARIO RESOLUCIÓN 28 INCOP.doc(FORMULARIO No. 4)

Pregunta 4

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: El delegado del Alcalde………, de los pliegos del presente concurso de la siguiente forma: En la Sección 3 “PROYECTO DEL CONT.”Clausula Décima tercera: “ DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS”Numeral 13.03 “TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO” a continuación del numeral 6, lo siguiente: En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Fecha Pregunta : 2009-07-15 11:06:56

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Pregunta 5

Pregunta / Aclaración : ACLARACION

Respuesta / Aclaración :: El delegado del Alcalde resuelve modificar los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Capítulo 2, Subnumeral 2.1.2 Respuestas, así como también el subnumeral 2.1.3. Limitación de las Aclaraciones de la Subasta Inversa Electrónica, de los pliegos del presente concurso de la siguiente forma: En la Sección 3 “PROYECTO DEL CONTRATO” Clausula Décima tercera: “ DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS” Numeral 13.03 “TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO” agréguese el numeral 7: Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

Fecha Pregunta : 2009-07-15 11:07:47

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