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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:DOM-SI-22-09
OBJETO DEL PROCESO:CAMBIO DE TABLEROS DE CONTROL, PROTECCION, MEDIDA Y SERVICIOS AUXILIARES DE AC Y DC PARA SUBESTACION SAMANGA
DESCRIPCIÓN:Cambio de equipos por dispositivos electrónicos inteligentes (IED), para el control, medición y supervisión de la subestación Samanga, con lo cual se obtiene una mejor integración al sistema de Supervisión, Control y Adquisición de Datos (SCADA), centralizando y consolidando la operación y adquisición de informaciones en tiempo real de su sistema eléctrico de distribución de energía en el Centro de Control de Cargas (CECON).
 
 
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Pregunta 16

Pregunta / Aclaración : Por favor, solicitamos se aclare el alcance de la instalacion del tablero.

Respuesta / Aclaración :: los tableros, deben tener todos los equipos solicitados instalados en los mismos, y estos que deberan estar cableados hacia borneras, la conexion de borneras hacia patio lo realizara la eeasa, en lo que respecta al anclaje y adosamiento de los tableros, lo realizara el contratista

Fecha Pregunta : 2009-07-06 17:44:41

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Pregunta 17

Pregunta / Aclaración : Los medidores deben ser certificados por el CENACE?

Respuesta / Aclaración :: no deben ser certificados por el cenace

Fecha Pregunta : 2009-07-06 17:49:42

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Pregunta 18

Pregunta / Aclaración : De los medidores: Si los medidores son para operar con el CENACE para la comercializacion de
energía en el MEM, los mismos deben ser contrastados en dicha entidad antes de ser instalados. El
costo de esta contrastacion lo asumirá EEASA?

Respuesta / Aclaración :: no se necesita la contrastacion con el cenace

Fecha Pregunta : 2009-07-06 17:53:20

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Pregunta 19

Pregunta / Aclaración : Para la instalacion de los neuvos tableros se contempla algún tipo de trabajo civil?

Respuesta / Aclaración :: no se necesita obras civiles, con todo si resultara calificado, debera realizar una inspeccion en sitio

Fecha Pregunta : 2009-07-06 17:55:34

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Pregunta 20

Pregunta / Aclaración : En el Alcance del requerimiento se solicita un “enlace inalámbrico Spread Spectrum 5.8 GHz”,
mientras que en las especificaciones técnicas detalladas en el Formulario del Equipo Ofertado se
indica que la especificación solicitada para el parámetro “Frecuencia” es “Banda abierta 5.8
GHz”. Debido a que la tecnología Spread Spectrum no es el único esquema de modulación normado y
aceptado localmente como de libre uso, y actualmente existe en el mercado equipamiento inalámbrico
basado en tecnologías mucho más eficientes espectralmente que las de Espectro Ensanchado,
solicitamos se acepte ofertar equipamiento que opere en la banda libre de 5.8 GHz, y que no
necesariamente utiliza esquemas de modulación Spread Spectrum, de acuerdo a la vigente Norma de
Banda Ancha de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Respuesta / Aclaración :: Lo sentimos, pero en la tabla de especificaciones del ítem 7 dice claramente: Un (1) enlace inalámbrico Spread Spectrum 5.8 GHz. Sujetarse a lo solicitado por favor.

Fecha Pregunta : 2009-07-07 09:50:14

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