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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICS-CJ-DNA-001-2020
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL
DESCRIPCIÓN:CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL
 
 
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Pregunta 41

Pregunta / Aclaración : ?En la póliza de Responsabilidad Civil, solicita cobertura para participación del asegurado en
ferias y exposiciones, por favor confirmar qué tipo de eventos efectúa la CJ, frecuencia.

Respuesta / Aclaración :: Al ser parte de los amparos adicionales de la póliza de Responsabilidad Civil, por necesidad institucional se consideró la cobertura en caso de desarrollarse dichos eventos que se pueden efectuar en un futuro, con la concurrencia de personal interno y externo, independientemente si dicha actividad está o no planificada.

Fecha Pregunta : 2020-02-05 16:49:08

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 42

Pregunta / Aclaración : ?En atención al requerimiento de capacitación a el/los administrado/es de contrato, por favor
confirmar el número y la localidad de cada persona/s.

Respuesta / Aclaración :: El listado de personal a quien se capacitará y la sede para su ejecución, será proporcionado al oferente que resulte ser adjudicado.

Fecha Pregunta : 2020-02-05 16:49:20

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 43

Pregunta / Aclaración : ?En atención al requerimiento de presentación de - carta original del Reasegurador o
Reaseguradores que respalden al oferente adjudicado de colocación de los reaseguros facultativos-
solicitamos ampliar el plazo a 45 días, considerando que en algunos casos puede tratarse de
reaseguradores extranjeros y los documentos se deben apostillar en los países de origen y esto toma
días adicionales.

Respuesta / Aclaración :: Con el fin de salvaguardar los intereses institucionales del Consejo de la Judicatura, se solicita presentar dentro del término de treinta 30 días a partir de la notificación de la adjudicación, el contrato de cesión del reaseguro, y/o carta original del Reasegurador o Reaseguradores que respalden al oferente adjudicado de colocación de los reaseguros facultativos, acorde a lo ofertado. Deberá detallar el respaldo de al menos el 60% del programa de seguros, con relación a los porcentajes en los que asume el riesgo y la forma de colocación del mismo. Dichos reaseguradores deberán estar obligatoriamente calificados en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los documentos emitidos en el exterior deberán estar traducidos, autenticados y apostillados legalizados en el país de origen del documento, para los países suscriptores del convenio de la HAYA REVISAR ACTA N 2 PARA VER RESPUESTA COMPLETA

Fecha Pregunta : 2020-02-05 16:49:42

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 44

Pregunta / Aclaración : ?En atención al requerimiento de la página 80 Reaseguros Facultativos: El adjudicado, presentará
copia certificada de la inscripción obligatoria del reasegurador en la lista publicada en la
página web de la SCVS, por favor modificar este requerimiento, toda vez la SCVS no emite
directamente certificaciones de conformidad con el oficio SCVS-SG-2019-00054304-O suscrito por el
Abg. Víctor Anchundia Places, en el cual señala: Los certificados electrónicos ?con el que se
certifica su autenticidad, lo cual hace innecesario cualquier otra validación o certificación
física ?que todas las consultas de información de carácter pública o certificaciones deberán
ser canalizadas y obtenidas directamente a través del portal web institucional, ya que como
mencioné en líneas anteriores esta institución no otorga certificaciones físicas por lo tanto no
podemos remitir certificado?. Por tal razón confirmar que se aceptará la lista de Reaseguradores
Extranjeros publicada en la página web de la SCVS

Respuesta / Aclaración :: Se aceptarán certificaciones electrónicas de reaseguradores extranjeros, emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de su página web.

Fecha Pregunta : 2020-02-05 16:49:54

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 45

Pregunta / Aclaración : De conformidad con el oficio SCVS-SG-2019-00054304-O suscrito por el abogado Víctor Anchundia
Places, Superintendente de Compañías , Valores y Seguros en el cual señala: Los certificados
electrónicos tales como: Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Existencia Legal, Nómina de
Socios/Accionistas, Administradores Actuales y Salientes, Datos Generales contienen un código de
seguridad, con el que se certifica su autenticidad, lo cual hace innecesario cualquier otra
validación o certificación física.sírvase comunicar a todos los servidores de la Presidencia y
Vicepresidencia de la República y los órganosdependientes o adscritos a ellas, a los Ministerios
del Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellas,a las personas jurídicas del sector
público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la Repúblicao a los
Ministerios del Estado, que todas las consultas de información de carácter pública o
certificaciones deberán ser canalizadas,obtenidos de web

Respuesta / Aclaración :: Se aceptarán certificaciones electrónicas de reaseguradores extranjeros, emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de su página web.

Fecha Pregunta : 2020-02-05 16:51:15

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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