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Pregunta 116
Pregunta / Aclaración :
Entidad, se solicita dar cumplimiento, en virtud que se deje en evidencia mediante acta de apertura de oferta suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o por la máxima autoridad o su delegado de ser el caso, la cual obligatoriamente se subirá al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y que por lo menos contenga lo siguiente: a Nombre de los oferentes b Valor de la oferta económica, identificada por oferente. Solicitud acorde a la normativa legal vigente
Respuesta / Aclaración ::
Esto se encuentra claramente en los pliegos
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:02:58
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 117
Pregunta / Aclaración :
Estimada entidad contratacante existe contradicción y requisito redundante en virtud de su petición de la entrega de la oferta, debido que es confusa, poca clara solicita varias cosas a la vez de manera física, cargada al Soce. Se les recuerda que todo requerimiento debe de ser claro, completo de tal forma que NO HAYA LUGAR A AMBIGÜEDADES O CONTRADICCIONES QUE PROPICIEN O PERMITAN DIFERENTES INTERPRETACIONES DE UNA MISMA DISPOSICIÓN, NI INDICACIONES PARCIALES SOBRE DETERMINADO TÓPICO. En concordancia al Art. 109 de la CODIFICICACION RESOL 72 DEL SNCP. Favor confirmar que no es necesario la oferta de manera física, es suficiente cargada al Soce y ser remitida mediante correo electrónico
Respuesta / Aclaración ::
Se debe presentar toda la información firmada electrónicamente, tal como indica en la Resolución
No. RE-SERCOP 2021-0112.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:03:24
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 118
Pregunta / Aclaración :
En Oficio Nro. SERCOP-CZ5-2020-6318-OF del 10 de diciembre 2020,el SERCOP señala: la justificación no guarda relación con la búsqueda del proveedor idóneo para la contratación al establecer una metodología por puntaje sin proporcionalidad, con lo cual la calificación hubiera obtenido otros resultados. Consecuentemente la calificación y descalificación de las ofertas,se fundamenta en un análisis técnico realizado por los funcionarios que conforman la comisión técnica y en su criterio la entidad deberá tener en cuenta que los artículos 31 de la LOSNCP y 20 de su Reglamento General,en su parte pertinente establecen que los pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones,condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional,por lo tanto se debe establecer formula inversamente proporcional a la calificación a la oferta económica
Respuesta / Aclaración ::
Esto se encuentra claramente en los TDR y en el pliego.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:03:36
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 119
Pregunta / Aclaración :
Referente a su persistente solicitud de criterios sin sentido de PROPORCIONALIDAD O PONDERACIÓN para el cálculo de puntos en este proceso Ud. ya que estaría incurriendo en lo mencionado en el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DEL ECUADOR en la parte que menciona ESTRATAGEMAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PRÁCTICAS A EVITAR, DENUNCIAR Y COMBATIR. Discriminación: La elaboración del pliego se determina sobre parámetros que limitan la participación de oferentes en los distintos procedimientos de contratación pública, por lo que existe un acto de discriminación y arbitrariedad para favorecer a un determinado oferente que es el único que cumple con los requerimientos direccionados. Aclarar su solicitud y proponga fórmulas de cálculo proporcional a la información presentada por los oferentes, en cada uno de los criterios antes indicados tal como lo indica el Oficio Nro. SERCOP-CZ5-2020-6318-OF de fecha 10 de diciembre de 2020
Respuesta / Aclaración ::
La calificación se la realizara de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:03:46
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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Pregunta 120
Pregunta / Aclaración :
De conformidad al numeral 2.2 ?Parámetros de Evaluación? y 2.3 ?De la evaluación? de las Condiciones Generales de los pliegos emitidos del SERCOP, en su orden, disponen:?Se empleará la metodología ?Por puntaje? cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida?. ?Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas?.?En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación ??. Con lo dispuesto en pliegos, establecer la formula inversamente proporcional a la calificación de la oferta económica
Respuesta / Aclaración ::
La calificación se la realizara de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Fecha Pregunta :
2021-04-23 12:04:04
Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.
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