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Información del Proceso de Contratación
CÓDIGO:LICS-INOCAR-001-2021
OBJETO DEL PROCESO:CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICO, FIJOS Y PORTATILES DEL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO Y ANTARTICO DE LA ARMADA
DESCRIPCIÓN:CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICO, FIJOS Y PORTATILES DEL INSTITUTO OCEANOGRÁFICO Y ANTARTICO DE LA ARMADA
 
 
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Pregunta 116

Pregunta / Aclaración : Entidad, se solicita dar cumplimiento, en virtud que se deje en evidencia mediante acta de apertura
de oferta suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o por la máxima autoridad o su
delegado de ser el caso, la cual obligatoriamente se subirá al Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública, y que por lo menos contenga lo siguiente: a Nombre de los
oferentes b Valor de la oferta económica, identificada por oferente. Solicitud acorde a la
normativa legal vigente

Respuesta / Aclaración :: Esto se encuentra claramente en los pliegos

Fecha Pregunta : 2021-04-23 12:02:58

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 117

Pregunta / Aclaración : Estimada entidad contratacante existe contradicción y requisito redundante en virtud de su
petición de la entrega de la oferta, debido que es confusa, poca clara solicita varias cosas a la
vez de manera física, cargada al Soce. Se les recuerda que todo requerimiento debe de ser claro,
completo de tal forma que NO HAYA LUGAR A AMBIGÜEDADES O CONTRADICCIONES QUE PROPICIEN O PERMITAN
DIFERENTES INTERPRETACIONES DE UNA MISMA DISPOSICIÓN, NI INDICACIONES PARCIALES SOBRE DETERMINADO
TÓPICO. En concordancia al Art. 109 de la CODIFICICACION RESOL 72 DEL SNCP. Favor confirmar que no
es necesario la oferta de manera física, es suficiente cargada al Soce y ser remitida mediante
correo electrónico

Respuesta / Aclaración :: Se debe presentar toda la información firmada electrónicamente, tal como indica en la Resolución No. RE-SERCOP 2021-0112.

Fecha Pregunta : 2021-04-23 12:03:24

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 118

Pregunta / Aclaración : En Oficio Nro. SERCOP-CZ5-2020-6318-OF del 10 de diciembre 2020,el SERCOP señala: la justificación
no guarda relación con la búsqueda del proveedor idóneo para la contratación al establecer una
metodología por puntaje sin proporcionalidad, con lo cual la calificación hubiera obtenido otros
resultados. Consecuentemente la calificación y descalificación de las ofertas,se fundamenta en un
análisis técnico realizado por los funcionarios que conforman la comisión técnica y en su
criterio la entidad deberá tener en cuenta que los artículos 31 de la LOSNCP y 20 de su Reglamento
General,en su parte pertinente establecen que los pliegos no podrán afectar el trato igualitario
que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre
éstos, ni exigir especificaciones,condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir
la industria nacional,por lo tanto se debe establecer formula inversamente proporcional a la
calificación a la oferta económica

Respuesta / Aclaración :: Esto se encuentra claramente en los TDR y en el pliego.

Fecha Pregunta : 2021-04-23 12:03:36

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 119

Pregunta / Aclaración : Referente a su persistente solicitud de criterios sin sentido de PROPORCIONALIDAD O PONDERACIÓN
para el cálculo de puntos en este proceso Ud. ya que estaría incurriendo en lo mencionado en el
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO DEL ECUADOR en la parte
que menciona ESTRATAGEMAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PRÁCTICAS A EVITAR, DENUNCIAR Y COMBATIR.
Discriminación: La elaboración del pliego se determina sobre parámetros que limitan la
participación de oferentes en los distintos procedimientos de contratación pública, por lo que
existe un acto de discriminación y arbitrariedad para favorecer a un determinado oferente que es el
único que cumple con los requerimientos direccionados. Aclarar su solicitud y proponga fórmulas de
cálculo proporcional a la información presentada por los oferentes, en cada uno de los criterios
antes indicados tal como lo indica el Oficio Nro. SERCOP-CZ5-2020-6318-OF de fecha 10 de diciembre
de 2020

Respuesta / Aclaración :: La calificación se la realizara de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Fecha Pregunta : 2021-04-23 12:03:46

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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Pregunta 120

Pregunta / Aclaración : De conformidad al numeral 2.2 ?Parámetros de Evaluación? y 2.3 ?De la evaluación? de las
Condiciones Generales de los pliegos emitidos del SERCOP, en su orden, disponen:?Se empleará la
metodología ?Por puntaje? cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o
capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una
condición o capacidad mínima requerida?. ?Las entidades contratantes deberán acoger los
parámetros de evaluación previstos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, pudiendo
escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento
de contratación los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las
ofertas?.?En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la
proporcionalidad o ponderación ??. Con lo dispuesto en pliegos, establecer la formula inversamente
proporcional a la calificación de la oferta económica

Respuesta / Aclaración :: La calificación se la realizara de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Fecha Pregunta : 2021-04-23 12:04:04

Proveedor que realizó la pregunta: SEGUROS SUCRE S.A.

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